TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL.
Enviado por Stella • 20 de Febrero de 2018 • 4.274 Palabras (18 Páginas) • 499 Visitas
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“EL CLIENTE” a “BANCOMER”, conforme a lo pactado en este contrato. (CLÁUSULA PRIMERA).
b) Que el importe del crédito podría ser dispuesto por “EL CLIENTE” y las personas que éste autorizara, disponiéndose a través de la(s) tarjeta(s) de crédito que expidiera “BANCOMER en el entendido de que las disposiciones que se realicen mediante su empleo, afectará el saldo insoluto del crédito otorgado (CLÁUSULAS SEGUNDA).
El uso de la(s) tarjeta(s) de créditos son de responsabilidad exclusiva de “EL CLIENTE” y sus autorizados.
c) Que “BANCOMER” por cuenta y orden de “EL CLIENTE” y con cargo al crédito otorgado, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que “EL CLIENTE” o los autorizados, realicen con motivo o como consecuencia de: (CLÁUSULA CUARTA)
- Compra de bienes y servicios en establecimientos comerciales.
- Órdenes de pago dadas por cargos recurrentes o periódicos a favor de terceros.
- Retiro de sumas en efectivo, en sucursales bancarias, cajeros automáticos, a través del servicio de banca en línea.
- Transferencia de recursos vía telefónica o electrónica.
- Cargos por concepto de intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos e impuestos a cargo de “EL CLIENTE”
d) Que la disposición del crédito otorgado a“EL CLIENTE” se documentaría a través de la suscripción de pagarés o cualquier otro documento o comprobante de disposición autorizado y/o emitido por “BANCOMER”. (CLÁUSULA SEXTA).
e) Que el plazo de vigencia del crédito concedido se pactó por 1 (UN) AÑOcontados a partir de la firma del contrato, revisable anualmente y con prórroga automática por plazos anuales iguales. (CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA).
f) Para el pago del crédito dispuesto, las partes convenimos en que “EL CLIENTE” pagará el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito, debiendo efectuarlo en la fecha de corte del último periodo mensual, compuesto de: i) saldo deudor al inicio del último ciclo, más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos a la fecha de corte; ii) intereses ordinarios, comisiones y gastos hasta la fecha de corte del último periodo; y iii) importe del Impuesto al Valor Agregado que cause el monto total de los intereses, comisiones y gastos.
El pago lo deberá efectuar dentro del plazo concedido y establecido como la fecha de corte de su “TARJETA”. (CLÁUSULA NOVENA).
g)INTERESES ORDINARIOS.- Las partes pactaron la causación de intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta del Crédito, en el caso de pago total y sobre el saldo deudor en el caso de pago mínimo (CLÁUSULA NOVENA 4, inciso c))
h)TASA MORATORIA.- Las partes estipularon que en caso de mora en el pago de capital que sea exigible en cada periodo de pago, causará una tasa moratoria en los términos establecidos en la CLÁUSULA NOVENA 4, inciso d).
i) “EL CLIENTE” autorizó en forma expresa a “BANCOMER”, para que cargue en cualesquiera de las cuentas que el mismo “CLIENTE” y/o el “OBLIGADO SOLIDARIO” mantenga actualmente o que en el futuro abrieren o establecieren en “BANCOMER”, el importe de cualquier saldo insolutos de la cuenta corriente del crédito que deba considerarse vencido por más de 90 (NOVENTA) días naturales, liberando a “BANCOMER” de cualquier responsabilidad. (CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA).
Lo anterior, con independencia de la obligación de “EL CLIENTE” de efectuar los pagos por capital, intereses, comisiones y demás accesorios legales, sin necesidad de previo requerimiento en cualquier sucursal de “BANCOMER”.
j) OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- El C. MARIO LORANCA GARCÍApor su propio derecho, se constituyó en “OBLIGADO SOLIDARIO”, obligándose solidariamente con “EL CLIENTE” al pago y cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo derivadas de ese instrumento y que deba pagarse a “BANCOMER”, respondiendo ilimitadamente para el pago del mismo con todos y cada uno de los bienes de su propiedad. (CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA).
k)JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el Contrato de Apertura de Crédito base de la acción, las partes nos sometimos de forma expresa y exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, por lo que las partes expresamente renunciaron a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. (CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA).
l) En este tenor y para los efectos legales a que haya lugar, nuestra representada se remite al clausulado íntegro contenido en el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, mencionado en los hechos primero y segundo de la presente demanda, como si estuviera reproducido literalmente en el ocurso de cuenta.
INTERESES, RECLAMACIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA DE. DEBE RESPALDARSE EN EL CONVENIO DE ADEUDO Y EN EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. Cuando el actor reclame intereses normales y moratorios en cantidad líquida, tales montos deben estar respaldados y ser congruentes con lo detallado por esos conceptos, tanto en el convenio de adeudo, como en los estados de cuenta certificados, pues de lo contrario, resultaría indebido despachar ejecución por las cantidades exigidas en la demanda de origen, porque con ello se permitiría exigir más prestaciones de las que legalmente pudieran corresponder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 91/98. Banco Nacional de México, S.A. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
QUINTO.- Tomando en cuenta que la parte demandada incumplió con el sistema de pagos establecido en el contrato de marras de manera mensual; a partir del día 02 DE MAYO DE 2014, es por lo que mi representada ejerció la facultad de vencimiento anticipado a partir del 02 DE FEBRERO DE 2015, en términos de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA; haciéndose exigibles las cantidades adeudadas, y principalmente el saldo insoluto del crédito dispuesto; reclamándose por ello como suerte principal la cantidad líquida de $83,445.79(OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 79/100 M.N.), cantidad que resulta ser, el saldo insoluto del capital adeudado del
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