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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  6.852 Palabras (28 Páginas)  •  557 Visitas

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las comisiones de magistrados que estime convenientes;

II. Invitar a las sesiones del Pleno, a personas que puedan dar una opinión autorizada o experta sobre determinado asunto;

III. Aprobar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con otros poderes, organismos públicos o entidades privadas, cuando estos convenios incidan en el ámbito de competencia del Tribunal Superior;

IV. Aprobar la realización de programas y proyectos que incidan en la mejor realización de las competencias del Tribunal Superior, y solicitar al Consejo de la Judicatura, en su caso, se incluya en el presupuesto de egresos del Poder Judicial, la previsión presupuestal correspondiente;

V. Solicitar a las Salas o al Consejo de la Judicatura, informes específicos de estadística judicial;

VI. Calificar las excusas o impedimentos de los Magistrados en asuntos competencia del Pleno;

VII. Las demás que se deriven de atribuciones o competencias del Tribunal Superior de Justicia previstas en la Constitución, las leyes aplicables y este Reglamento, y cuyo conocimiento no corresponda a las Salas o estén asignadas expresamente al Presidente.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Funcionamiento del Pleno.

Artículo 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Pleno sesionará por convocatoria de su Presidente, en forma ordinaria, el primer día hábil de cada semana, y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para tratar aquellos asuntos que, por su naturaleza, no admitan dilación.

Artículo 6. Sesiones públicas y orden. Las sesiones del Pleno serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exija la moral y el interés público.

Las personas que asistan a las sesiones del Pleno, deberán permanecer con la cabeza descubierta no intervenir en forma alguna en las discusiones o actos de los magistrados, secretarios o empleados del tribunal, guardando compostura, en silencio y con respeto, sin dar muestras de aprobación o desaprobación.

El Presidente adoptará las medidas necesarias para que durante las sesiones, la presencia del público no altere el orden, y se garantice la seguridad del Pleno y la autonomía de sus deliberaciones. El Presidente, para mantener el orden, podrá disponer de la fuerza pública, imponer como corrección disciplinaria, arresto hasta por seis horas o multa hasta por ciento ochenta días de salario mínimo e, incluso, podrá suspender la sesión del Pleno hasta en tanto se reestablezcan las condiciones para continuar su realización.

Artículo 7. Contenido y publicidad de la convocatoria. La convocatoria a toda sesión del Pleno, incluirá la hora de la sesión y el orden del día con el detalle de los asuntos a tratar.

La convocatoria a sesión pública ordinaria deberá comunicarse a los Magistrados y publicarse en los estrados del Pleno, a más tardar el último día hábil previo a la fecha de la sesión. También podrá publicarse en la página Web del Tribunal.

La convocatoria a sesión pública extraordinaria, se comunicará a los Magistrados y se publicará en los estrados con la anticipación que el caso lo permita.

La hora de inicio de una sesión pública, no podrá anticiparse, aunque sí diferirse por excepción. La nueva hora de la sesión se comunicará a más tardar a la hora prevista para el inicio de la sesión original.

Artículo 8. Orden del día. El orden del día de la sesión lo determinará el Presidente con la colaboración del Secretario General de Acuerdos, considerando los asuntos que tenga preparados para someter al Pleno, así como los proyectos de resolución y demás asuntos que los Magistrados hayan presentado a la Presidencia o a la Secretaría General oportunamente, antes de la emisión de la convocatoria a la respectiva sesión.

Los Magistrados podrán presentar al Presidente, para su inclusión en el orden del día, cualquier proyecto de Acuerdo o Reglamento relacionado con las materias de su competencia, así como la modificación o revocación de los existentes.

Cada asunto que vaya a someterse al Pleno, se incluirá en el orden del día indicando los datos que lo identifiquen individualmente, tales como número de expediente y partes, cuando se trate de un asunto de naturaleza jurisdiccional, o denominación o temática del proyecto o asunto, cuando éste sea de naturaleza administrativa o normativa.

El orden del día incluirá, por lo menos una vez al mes, el punto de Informes del Presidente, para que en la sesión respectiva éste dé cuenta de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, y trimestralmente presente el informe estadístico del Poder Judicial.

El orden del día incluirá como último punto el de “asuntos generales”. En desahogo de este punto en la sesión respectiva, los integrantes del Pleno podrán presentar asuntos de carácter informativo que no requieran votación, y podrán presentarse y votarse sólo asuntos de obvia resolución. Los asuntos cuya resolución no sea obvia, porque requieran de estudio previo, o porque en torno a ellos no haya consenso unánime de los magistrados integrantes del Pleno, podrán ser presentados en el punto de Asuntos generales, pero serán votados en la siguiente sesión del Pleno.

Artículo 9. Consulta de los asuntos a sesionar. Los proyectos de resolución o de acuerdo, con sus correspondientes expedientes o documentación que los respalde, que vayan a ser materia de la sesión del Pleno, estarán a disposición de los Magistrados para consulta, en la oficina del Secretario General de Acuerdos del Pleno, a más tardar desde el momento en que se emita la respectiva convocatoria a la sesión. Estos materiales o parte de ellos, adicionalmente, podrán ponerse a disposición de los Magistrados, vía intranet o enviárseles por correo electrónico. A todo Magistrado que lo solicite se le entregará para su estudio, en copia simple o en soporte electrónico, el respectivo proyecto de resolución o acuerdo.

Artículo 10. Desarrollo de la sesión. Las sesiones del Pleno deberán celebrarse con la asistencia del Secretario General de Acuerdos, o de quien deba sustituirlo legalmente, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva.

Cada uno de los asuntos a tratar en la sesión será presentado por su respectivo ponente, a quien el Presidente le dará el uso de la voz para este efecto. Una vez presentada la ponencia, el Presidente abrirá y dirigirá el debate, concluido

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