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Reglamento interior del trabajo

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.971 Palabras (12 Páginas)  •  554 Visitas

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En los archivos, bodegas y lugares en que haya artículos inflamables estará prohibido fumar, encender fósforos y en general realizar todo acto que pueda provocar incendios y explosiones.

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y seguridad.

Los Trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus supervisores de cualquier peligro que observen que pudiera dar origen a la realización de accidentes.

La Empresa y los Trabajadores deberán abstenerse de incurrir en todo acto u omisión que pueda provocar un riesgo profesional

Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos que acuerde la Empresa.

NORMAS PARA EL USO DE ASIENTOS Y/O SILLAS EN CASO DE QUE SE PERMITA

Las sillas o asientos solo podrán utilizarse en los siguientes casos:

1.- En el comedor a la hora de comida o desayuno.

2.- Solamente encargados de departamento, jefes de área, Oficinas Administrativas, Oficina de Ventas, Oficina de Recursos Humanos, Almacén etc. y algunas áreas que así lo requieran (Área de Costura).

3.- Personal de mantenimiento (únicamente si el trabajo realizado consista en estar agachado o inclinado demasiado tiempo).

4.- Zona de Entrada y Salida (donde únicamente el vigilante a cargo podrá estar sentado).

5.- Caseta de vigilancia.

Nota: Cualquier persona que sea sorprendido en horas de trabajo sentado en el lugar y/o momento que no corresponda será sancionado severamente.

Al momento de checar salida queda exento de lo antes mencionado.

No aplica a las empleadas embarazadas.

LABORES INSALUBLES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPAÑANR EMBARAZADAS NI MENORES DE EDAD

Embarazadas

No le serán asignados trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervios y en general se les retirará de las actividades que impliquen un riesgo para el período de gestación;

Disfrutaran de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto

En el período de lactancia, es decir, a partir del nacimiento del bebé, cuando la trabajadora se reintegre al centro de trabajo, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico designado.

La duración del período de lactancia será de 6 meses a partir del día en que nace el bebé. La madre trabajadora seguirá percibiendo su salario íntegro.

Las madres “Trabajadoras” podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos sillas para sus períodos de reposo, en caso de que hicieran falta.

A menores

Queda prohibido que los trabajadores menores de 18 años realicen labores peligrosas o insalubres

Que trabajen más de seis horas y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

Se les exigirán certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

Se llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo

Se distribuirá el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares

EXAMENES MEDICOS

Todos los Trabajadores en el régimen del IMSS, estarán sujetos a las disposiciones y Reglamentos correspondientes.

La empresa podrá en cualquier tiempo establecer exámenes médicos generales, para lo cual publicará los períodos en que los Trabajadores obtendrán éste servicio.

En caso de que algún empleado se sienta mal en horas de trabajo también se le hará una revisión médica para determinar las causas y asegurarnos que no haya sido resultado de las actividades que realizan, los instrumentos que utilizan y en general de sus condiciones y medio ambiente de trabajo. Dichos exámenes serán realizados por los servicios médicos para tal efecto la Empresa cubrirá los gastos médicos.

Para aspirar a una vacante temporal, definitiva o puesto de nueva creación, entre otros requisitos, las personas interesadas en ocupar la vacante deberán presentar certificado médico expedido por el sector salud.

En caso de que algún Trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa o que se sospeche que padece alguna enfermedad que aumente el riesgo ordinario de accidentes, queda obligado a someterse a un reconocimiento médico del IMSS, para lo cual se le extenderá el permiso correspondiente para ausentarse, sujetándose a las prescripciones médicas que se le indiquen.

En caso de brotes epidémicos, los Trabajadores, sin previo aviso, tienen la obligación de someterse a los reconocimientos que ordene el IMSS, asimismo, se sujetarán a las prácticas de vacunas, sueros y otros medicamentos que tengan por objeto prevenirlos contra enfermedades contagiosas o de peligro social, con excepción de aquellos que por contraindicación medica no sea posible.

Cuando existan sospechas fundadas de que algún Trabajador se encuentra sujeto a la acción del alcohol, de drogas, enervantes o cualquier sustancia que altere sus facultades, dentro de las horas de trabajo, se someterá a un examen médico ordenado y pagado por la empresa, el resultado de dicho examen se hará constar por escrito, entregándose una copia al Jefe Inmediato y otra al Trabajador. Si el Trabajador se inconforma, se podrá solicitar otro examen para despejar dudas.

PERMISOS Y LICENCIAS

Permisos

La empresa concederá permiso al trabajador únicamente por causa justificada y debidamente comprobada, deberá ser solicitada por lo menos

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