REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS PROPIEDAD DE FOTO CONTINO
Enviado por Rimma • 2 de Abril de 2018 • 3.815 Palabras (16 Páginas) • 624 Visitas
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Los trabajadores no podrán disfrutar de más de tres días de permiso en un período de treinta días, sin que se entienda por esto que la Empresa está obligada a concederle los permisos que no rebasen esta limitación, pues en todo caso la autorización para faltar queda sujeta a lo que la Empresa determine, si a su juicio es justificado el motivo.
Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito el trabajador
Artículo 17. En caso de riesgos de trabajo o enfermedades que impidan al trabajador presentarse a su jornada, deberá avisarle a el patrón a mas tardar dos horas después de iniciada la jornada.
Artículo 18. Únicamente serán válidas las incapacidades que extienda el Instituto del Seguro Social para la comprobación de enfermedades o riesgos profesionales.
Artículo 19. Los Trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la Empresa cuando sufran un riesgo de trabajo, una enfermedad o accidente no profesional y alguna enfermedad contagiosa.
Artículo 20. Los certificados médicos del Seguro Social que acreditan una incapacidad deberán entregarse oportunamente a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 21. Los Trabajadores no podrán laborar tiempo extraordinario a menos que medie orden expresa y por escrito de los representantes de la empresa, la que invariablemente será tramitada por el jefe inmediato ante la gerencia de recursos humanos, y que expresará cuando menos el día o días en que el Trabajador laborará tiempo extraordinario, las horas que se laboraran de tiempo extraordinario, a partir deque momento se iniciará la jornada extraordinaria y en que momento terminará, así como las causas que obligan a generar tiempo extraordinario de trabajo.
IV. LUGAR DE TRABAJO
Artículo 22. Los Trabajadores deberán estar siempre en el lugar asignado para llevar a cabo su trabajo a la hora señalada para iniciar su jornada y no podrán ausentarse del mismo sin la autorización previa de su Superior.
Artículo 23. Los Trabajadores están obligados a asear, mantener limpio y libre de objetos personales su lugar de trabajo.
Artículo 24. Está prohibido el uso del teléfono a los Trabajadores salvo casos de urgencia y con autorización del patrón.
Artículo 25. Los Trabajadores deberán presentarse a sus labores con el uniforme de la empresa, estando prohibido hacerlo en shorts, con huaraches, aretes al personal masculino, o cualquier otra forma que no corresponda a una presentación correcta para el trabajo.
Artículo 27. Las vacaciones de los Trabajadores se concederán a partir del siguiente día en que cumplan el año de servicios que correspondan, deberán disfrutarse y no podrán ser compensados con remuneraciones económicas.
Artículo 28. Las vacaciones de los Trabajadores no serán acumuladas y para poder gozar de ellas se solicitarán cuando menos con quince días de anticipación.
V. SALARIO, LUGAR Y DIA DE PAGO.
Artículo 29. El pago de salarios de los trabajadores se hará los días 15 y 30 de cada mes, durante la jornada de trabajo que corresponda.
Artículo 32. El patrón se reserva el derecho de cambiar el día de pago si sus necesidades lo requieren, previo acuerdo con los trabajadores.
Artículo 33. Cualquier reclamación sobre el pago del salario deberá hacerse en presencia de la persona que lo este efectuando en el momento del pago, sin la cual no se admitirá la reclamación.
Artículo 34. Cuando el día de pago del salario coincida con uno de descanso se pagará el día anterior.
Artículo 35. El lugar de pago del salario será en el domicilio de la empresa.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta el número de trabajadores que prestan servicios para la empresa, lo complejo de las operaciones realizadas para el pago de salarios de manera quincenal, y la necesidad de contar con medidas de seguridad para los trabajadores y la empresa, la Empresa podrá realizar el pago de los salarios devengados por los trabajadores, mediante depósito directo o de banca electrónica en la cuenta bancaria que el trabajador designe para ello, y el simple depósito en las cuentas de los trabajadores en las fechas de pago, acreditará la liquidación de los salarios correspondientes.
VI. RIESGOS DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Artículo 36. Los trabajadores que estén incapacitados para asistir a su trabajo, deberán notificar a la Empresa dicha falta y la causa, en la inteligencia de que únicamente se justificará esta mediante la incapacidad que para tal efecto expida el Seguro Social, en caso de enfermedad general o riesgo de trabajo, no aceptándose ningún otro medio para justificar la falta.
La incapacidad deberá ser presentada a la Empresa dentro del término de 24 horas contadas a partir de que esta sea expedida por el Seguro Social, así como el dictamen de calificación del probable riesgo de trabajo y alta del mismo en su caso.
Artículo 37. Si un Trabajador contrae una enfermedad contagiosa o está en contacto directo con personas que la padezcan, deberá dar aviso a la Empresa y al Seguro Social de dicha circunstancia.
Artículo 38. Si algún Trabajador padece alguna enfermedad que a criterio de la empresa puede ponerlo en peligro a el o a los demás trabajadores en el desempeño de su trabajo, deberá someterse a un examen médico en el Seguro Social o en el lugar que el patrón designe. En caso necesario, el patrón actuará conforme a la ley y a las disposiciones del Seguro Social.
Artículo 39. En caso de epidemia, los Trabajadores se someterán a un examen médico y cumplirán con las medidas dictadas por autoridades competentes tendientes a evitar contagios y profusión del mal.
Artículo 40. Las Trabajadoras que queden embarazadas están obligadas a dar aviso inmediato a la Empresa de su embarazo a fin de que puedan cumplir con lo estipulado en el Artículo 170 de la Ley, y Artículo 110 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 41. La Empresa se obliga a proporcionar a sus trabajadores los primeros auxilios que sean necesarios y el equipo de seguridad que se requiera dentro de la Fuente de trabajo.
Artículo 42. Los Trabajadores deberán usar dentro de las áreas indicadas, Fuente de trabajo, durante el tiempo que permanezcan en ella, los equipos
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