REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Enviado por Sara • 23 de Noviembre de 2018 • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 434 Visitas
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IX. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades temporales o permanentes;
X. Identificar los agentes que originan las condiciones de riesgo y actos inseguros en los Centros de Trabajo;
XI. Ordenar las investigaciones a través de los organismos pertinentes, a fin de determinar las principales causas de accidentes y enfermedades de trabajo, y otros que estimen necesarios;
XII. Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia;
XIII. Dar seguimiento al establecimiento de medidas sancionadoras propuestas por la Comisión orientadas a prevenir riesgos de trabajo.
XIV. Promover y divulgar a través de los medios idóneos, las medidas preventivas instauradas en materia de riesgos de trabajo obrero-patronales;
XV. Difundir sistemas de capacitación en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo previa autorización de la Comisión Consultiva Nacional;
XVI. Rendir Informes trimestrales ante la Comisión Consultiva Nacional, que exprese la implementación, desarrollo, avances y resultados de los programas vigentes en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XVII. Proponer a la Subsecretaria de Trabajo y Prevención Social la creación de los Comités y Subcomités sectoriales de Seguridad e Higiene en las ramas Industriales o de Actividad Económica locales;
XVIII. Sugerir a la Subsecretaria de Trabajo y Prevención Social la integración de sistemas de capacitación en materia de seguridad e higiene industrial.
XIX. Colaborar con la Comisión Consultiva Nacional en la firma de convenios entre la Secretaría de Trabajo y Prevención Social y Gobierno del Estado para los casos en que ésta lo requiera;
XX. Las demás que le otorgue la Ley, reglamentos, normas, y disposiciones en la materia, así como aquellas de carácter consultivo que determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 13.- Son facultades del Presidente del Comité:
I.- Presidir y en su caso, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité;
II.- Coordinar los trabajos del Comité en sesiones plenarias;
III.- Decidir con voto de calidad los asuntos concretos en que se presente empate;
IV.- Proponer la integración de subcomités y grupos de trabajo para el análisis de temas específicos;
V.- Designar a los coordinadores de los subcomités;
VI.- Otorgar reconocimientos de participación a los subcomités o grupos de trabajo colegiada o individualmente;
VII.- Preservar el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia;
VIII.- Las demás que por su naturaleza le otorguen las leyes, reglamentos o acuerdos, estatales o federales de observancia obligatoria;
Artículo 14.- Son facultades del Secretario Técnico del Comité:
I.- Comunicar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y convocar a los subcomités y grupos de trabajo;
II.- Realizar el recuento de la asistencia para verificar la existencia de quórum en las sesiones del Comité;
III.- Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión;
IV.- Proporcionar a los representantes propietarios y suplentes según sea el caso del Comité, los informes que estos soliciten sobre los asuntos relativos a la misma;
V.- Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité, los subcomités y grupos de trabajo;
VI.- Supervisar las actividades que desarrollen los subcomités, y grupos de trabajo;
VII.- Informar al Presidente del Comité, todo lo concerniente al funcionamiento de los subcomités y grupos de trabajo; y
VIII.- Las demás que por su naturaleza se encuentren relacionadas con las funciones del Comité, o que se encuentren expresamente plasmados en la normativa que para dicho efecto sea emitida.
Artículo 15.- Son facultades de los integrantes del Comité:
I.- Asistir a las sesiones del Comité;
II.- Participar en el estudio, discusión y votación de los asuntos que se sometan a consideración y en su caso aprobación en el Comité;
III.- Solicitar la inclusión de asuntos específicos dentro del orden del día, y dentro de la fecha de celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria;
IV.- Presentar en forma oportuna los comentarios y en su caso observaciones a los documentos que sean sometidos a consideración del Comité;
V.- Dar pleno cumplimiento a los acuerdos del Comité; y
VI.- Las demás que la propia ley en la materia les otorgue dentro del marco de sus funciones y atribuciones.
Artículo 16.- Son facultades de los subcomités:
I.- Aprobar los estudios para la aceptación de medidas orientadas a la prevención de riesgos en los centros de trabajo que presenten los grupos de trabajo y someterlos a consideración del Comité;
II.- Aprobar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que elaboren los grupos de trabajo, y someterlos a aprobación del Comité;
III.- Proponer ante el Comité, las modificaciones, adiciones o derogaciones a la normatividad vigente en la materia;
IV.- Proponer los mecanismos de difusión para los estudios, normas y medidas preventivas de riesgos de trabajo y someterlos a consideración del Comité;
V.- Informar trimestralmente al Comité sobre los avances en la ejecución de su programa anual de actividades; y
VI.- Las demás que la encomiende el Comité, y en su caso las contenidas en la normatividad
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