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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  994 Visitas

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ART. 8 Se considera como administrativo, al personal que no desempaña las funciones enumeradas en los capítulos 2º y 3º de éste Reglamento.

ART. 9 Los empleados administrativos tendrán las siguientes obligaciones:

- Acatar los acuerdos del director.

- Transmitir oportunamente a quien corresponda, las disposiciones de la Dirección de la Institución Educativa.

- Llevar la correspondencia de la escuela y conservar expedito su despacho.

- Mantener en orden y funcionalidad, el archivo de la escuela, y cumplir con las comisiones que el director le confiera.

- Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y guardianes, y otros empleados que presten servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la escuela les señale, de acurdo con las necesidades reales de la misma, teniendo en cuenta que sus tareas se sujetaran a las siete horas turno y en ningún caso al número de salones de clase, metros cuadrados de jardines o patios, etc

- Los maestros de talleres y los empleados que presten servicios análogos, atenderán las labores propias de su nombramiento de acuerdo con las instrucciones que dicte la dirección de la escuela.

CAPITULO QUINTO

DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO

ART. 10 En todas las escuelas que tengan más de 4 maestros se constituirá el Consejo Técnico, cuya función será consultativa para auxiliar a la dirección del plantel.

ART. 11 El Consejo Técnico de Escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se erigirá al secretario, por mayoría de votos.

ART. 12 La mitad, mas uno de los miembros del Consejo Técnico constituirá quórum para las asambleas.

ART. 13 El Consejo Técnico tiene competencia para estudiar asuntos relacionados con la elaboración de planes de trabajo, métodos de enseñanza, problemas de disciplina escolar, evaluación de resultados e iniciativas para labores que tengan por objeto la superación de la acción educativa, escolar y extraescolar.

ART. 14 El presiente del Consejo Técnico puede vetar las resoluciones que se adopten, cuanto estas sean contrarias a la disposiciones reglamentarias establecidas. Las resoluciones vetadas se someterán a la consideración de la inspección escolar, y en última instancia, a la de la Dirección Federal de Educación correspondiente, para resolver lo que proceda.

CAPITULO SEXTO

DE LA ADMISION DE ALUMNOS

ART. 15 La educación primaria se impartirá a todos los niños del país, de los seis a los catorce años de edad a excepción hecha de los niños atípicos, a quienes se dará una educación especial en establecimientos adecuados.

ART. 16 Son requisitos para la admisión de alumnos.

- Tener seis años de edad cumplidos o menos de quince.

- Ser presentados a la escuela por la persona que ejerza la patria potestad, tutela o representación delegada de menores.

- No estar comprendidos en ninguna de las excepciones a que se refiere el artículo precedente.

- Presentar los siguientes documentos: acta de nacimiento en los casos que sea necesario, constancia de haber aprobado el año inmediato inferior al que pretende inscribirse.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA DISCIPLINA

ART. 17 La disciplina escolar debe ser resultante de la aplicación de medidas que se adopten para garantizar la eficiente organización y funcionamiento de los planteles educativos.

ART. 18 El orden y las actividades particulares de cada grupo de la escuela, se coordinarán con la organización general del plantel siendo lo primero de la responsabilidad de los maestros, y lo segundo del director.

ART. 19 La disciplina se establecerá con la intervención de los maestros y la participación de los educandos, en los aspectos fundamentales de la organización escolar.

ART. 20 Para una disciplina eficiente se procurará:

- Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo.

- Asegurar la regular y puntual asistencia de los maestros a sus labores y reportar las ausencias injustificadas.

- Mantener el respeto mutuo entre el director y sus ayudantes, con ecuanimidad y equidad en todos sus actos.

- Observar una conducta ejemplar, por parte del personal de la escuela.

- Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares

- Reprimir los desordenes con serenidad y buen criterio.

- Pugnar porque cada alumno tenga desde el principio del año los elementos de estudio y trabajo necesarios.

- Establecer un sistema de estímulos y recompensas que ennoblezcan y dignifiquen la personalidad de los educandos.

- Lograr que los alumnos tomen participación activa en la buena marcha de la escuela.

ART. 21 Quedan proscritos los castigos corporales, de crueldad mental y las penas infamantes a los alumnos.

ART. 22 Los alumnos que presenten problemas de disciplina cuya gravedad requiera un trato especial serán motivo de un estudio por parte de las autoridades escolares, auxiliadas por las clínicas de la conducta, para tomar las medidas que deban adoptarse.

CAPITULO OCTAVO

DE LA ASOCIACION DE ALUMNOS

ART. 23 En todas las escuelas primarias, en el primer bimestre de cada año lectivo, el director de la escuela, con la colaboración de los maestros del plantel, organizará la asociación de alumnos, cuyas finalidades y funcionamiento se ajustarán a las siguientes normas:

- Despertar, sostener y encauzar los sentimientos de solidaridad social y de cooperación, así como el de superar y formar hábitos deseables.

- Se normarán por el deseo de superación

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