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EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  519 Visitas

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día antes.

Los salarios de cada empleado o trabajador se pagarán de acuerdo con su control de asistencias.

CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

El personal no podrá faltar a su trabajo sino por causa justificada, son causas justificadas:

a).- Enfermedad o accidente debidamente comprobados con una incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien en dado caso receta médica.

b).- Permiso previamente otorgado y por escrito de la Empresa.

c).- Períodos de vacaciones, cuando hayan sido solicitadas por escrito y con anticipación por el trabajador o empleado y autorizadas por la Empresa.

d).- Sanciones incurridas por empleados y trabajadores y aplicadas por la Empresa.

La Empresa en casos justificados a su criterio, podrá conceder permiso sin goce de salario al personal que lo solicite por escrito y con la debida anticipación, solamente en tres ocasiones al año y de dos días en cada ocasión; por causa grave o urgente a juicio de la Empresa, los trabajadores y empleados podrán abandonar sus labores, previo permiso de la misma, y teniendo la obligación de marcar su salida.

Se considerarán faltas injustificadas:

a).- Las faltas de asistencia que no sean comprobadas por el trabajador o empleado al reingresar al trabajo, con incapacidad otorgada por el IMSS exclusivamente o la entrega de recetas médicas.

b).- Las que se originen por el personal que se presente a su trabajo después de dieciséis minutos de tolerancia y no sea aceptado para trabajar.

El empleado o trabajador deberá justificar su falta inmediatamente, y si no lo hace, se le computará como falta injustificada, de conformidad con el Artículo 134 Fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

SANCIONES

La Empresa podrá a su criterio sancionar, amonestar, suspender, descontar o despedir al personal que tenga faltas injustificadas, retardos en su trabajo e inasistencias a cursos de capacitación.

Como medida disciplinaria, los retardos sistemáticos serán castigados de la siguiente manera:

A) Aquellos trabajadores que lleguen 16 minutos después de la hora de entrada que hay como tolerancia, podrán ser regresados, a criterio de la Empresa.

B) cuando el caso lo amerite, además del castigo anterior, el empleado o trabajador podrá ser suspendido sin goce de sueldo.

C) El contar con 3 retardos, contemplara como falta y el descuento de un día de sueldo.

Las sanciones por faltas injustificadas incurridas en un lapso de 30 días, podrá la Empresa aplicarlas de acuerdo a lo siguiente:

Primera falta: Suspensión de un día sin goce de su salario.

Segunda falta: Suspensión de dos días sin goce de salario.

Tercera falta: Suspensión de tres días sin goce de salario.

Más de tres faltas en treinta días, rescisión del Contrato de Trabajo, según lo establecido en el Artículo 47 Fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

SEGURIDAD, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Se establece que no podrá presentarse a laborar ningún trabajador o empleado que padezca enfermedad contagiosa grave que ponga en riesgo la salud del personal de la empresa.

En caso de accidente de trabajo, están obligados los trabajadores y empleados así como el accidentado, si su estado físico lo permite, a ponerlo en conocimiento inmediatamente del patrón.

Con el fin de evitar accidentes de trabajo, todo trabajador o empleado deberá:

a).- Abstenerse de manejar cualquier clase de maquinaria, equipo, vehículo, materiales, etc. fuera de lo requerido para la naturaleza de su trabajo.

b).- No intervenir en la reparación de cualquier clase de equipo, maquinaria, vehículo, instalaciones eléctricas, sanitarios, etc., a menos de haber sido específicamente designado para hacerlo.

c).- Familiarizarse con la ubicación de extintores de incendio y demás equipo de seguridad instalado en el lugar en que esté desempeñando su trabajo.

d).- Informar a su Jefe inmediato o Supervisor de cualquier irregularidad o desperfecto que pudieran poner en peligro la seguridad o la salud del personal.

Los trabajadores o empleados que por necesidades del trabajo deban utilizar vehículos propiedad de la Empresa, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

a).- Poseer licencia de manejo, debidamente actualizada y llenar las formas correspondientes.

b).- No subir al vehículo a personas ajenas al servicio de que se trata.

c).- Cuidar que el o los vehículos a su cargo se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento y reportar a la Empresa cualquier falla de presentación o funcionamiento.

d).- Guardar el vehículo en el estacionamiento que la Empresa ha destinado para ello, considerándose como una expresa violación a este Reglamento el no cumplir con este requisito dentro de las horas normales de terminación de labores. Y queda entendido que será causa de rescisión de contrato el que se haga uso de cualquier vehículo para fines distintos de los de la Empresa.

e).- Cualquier accidente imputable al uso indebido o fuera de horas o días normales de trabajo, será responsabilidad exclusiva del usuario y causa de rescisión como se ha manifestado anteriormente.

f).- En caso de accidente menor, será responsabilidad del empleado o trabajador usuario, avisar a su Jefe y a la Empresa de Seguros en su caso.

g).- Deberá cuidar y proteger el vehículo como si fuese el suyo propio.

En caso de accidente mayor o robo, deberá avisar a su Jefe, a la Compañía de Seguros y al Departamento de Personal de la Empresa.

OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL

01-. Desempeñar el trabajo contratado bajo la dirección de la Empresa o sus Representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente a su trabajo. Y prestar sus servicios en cualquier departamento de la Empresa así como cambiar de él, cuando así lo ordene algún jefe, sin que esto signifique rebaja en sus salarios o modificación

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