AUTO DE INCOACION.- MAGISTRATURA SUPERIOR DEL ESTADO
Enviado por Kate • 29 de Noviembre de 2017 • 12.943 Palabras (52 Páginas) • 433 Visitas
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2.- Declaración ministerial de MARIANO SANCHEZ GOMEZ, de fecha 6 seis de junio de 2008 dos mil ocho, en la que manifestó: “...Que primeramente quiero decir que es mi hija la C. LILIA SANCHEZ GOMEZ, y que ella estuvo viviendo un tiempo en unión libre con el señor SERGIO GOMEZ SANCHEZ, pero se dejaron y procrearon a un hijo, pero mi hija antes mencionada cuando se separo de su marido me pidió que viviera conmigo en la casa que tengo, como es mi hija le dije que si, así que actualmente mi hija antes mencionada cuando se separo de su marido me pidió que viviera conmigo en la casa que tengo, como es mi hija le dije que si, así que actualmente mi hija se encuentra viviendo conmigo esto desde hace mas de un año aproximadamente; por lo que es el caso que el día 28 de abril del 2008, como de costumbre por las noches acostumbramos a cenar todos en la cocina, fue así que ese día terminamos de cenar como las 11:00 once horas de la noche del horario de dios, fue allí que después nos fuimos todos a dormir en la otra casa que tengo, allí todos tenemos nuestra cama, así como mi hija LILIA SANCHEZ GOMEZ, allí duerme con mi nieto; por lo que minutos después de las once escuche que alguien salió de la casa hacía el baño, por lo que no le puse importancia y seguí durmiendo, pero unos minutos mas tarde escuche que alguien entro llorando en la casa a lo que rápidamente me levante y al encender la luz vi que era mi hija LILIA quien estaba toda manchada de tierra en su falda y blusa y su cabello todo alborotado fue entonces que me dijo que había sido por el C. VICTOR GOMEZ SANCHEZ, quien es nuestro vecino por ello su mama la empezó a revisar mientras que yo fui a avisar con las autoridades para buscar a este violador de mi hija, estuvimos toda la madrugada despiertos lo buscamos en su casa pero no lo encontramos, así que nunca lo pudimos detener; y como no sabíamos que hacer exactamente primeramente fuimos con el juez municipal de Chilón y ya el nos mando a esta autoridad a denunciar los hechos es por eso que vengo a aclarar este problema para que sea castigado este violador...”.-----------------------------------------------------------------------
3.- Fe Ministerial de Integridad Física, de fecha 29 veintinueve de abril de 2008 dos mil ocho, practicada por el Fiscal del Ministerio Público, a LILIA SANCHEZ GOMEZ, en la que dio fe e hizo constar: “...NO PRESENTA LESIÓN ALGUNA QUE SE PUEDA MANIFESTAR, PERO REFIERE DOLOR INTENSO EN LA CABEZA...”.----------------------------
4.- Inspección Ocular en el Lugar de los Hechos, de fecha 30 treinta de junio de 2008 dos mil ocho, en la que el Fiscal del Ministerio Público, quien da fe y hace constar: “...Que siendo las 11:30 horas de la mañana de esta propia fecha, en compañía de su secretario de acuerdos ministeriales con quien legalmente actúa, se encuentra constituido en la ranchería la victoria del municipio de Chilón, Chiapas, precisamente en la casa del C. MARIANO SANCHEZ GOMEZ, apreciándose dos construcciones, la primera una casa de madera, con techo de lamina, piso de tierra, de aproximadamente 10 por 4 metros de ancho, así como en su lado izquierdo de esta se localiza como a tres metros aproximadamente y que es de madera techo de lamina y piso de tierra, de la primera casa como a 38 metros aproximadamente sobre el vértice derecho se observa una choza, y que al encontrarnos cerca se tiene a la vista que se utiliza como letrina, con paredes de nylon de color negro, techo de lamina, una puerta de madera aproximadamente 1.30 metros de altura por 80 centímetros de altura de centímetros de ancho y que su alrededor se aprecian diversas vegetaciones, así como a diez metros de este en su parte posterior se aprecia un cafetal, siendo todo lo que se dio vista y que se dio fe...”.--------------------------------
5.- Certificado Medico de Integridad Física, Estado Ginecológico, sin numero, de fecha 29 veintinueve de abril de 2008 dos mil, ocho, suscrito por el doctor I. ANTONIO DOMÍNGUEZ SANCHEZ, Perito Médico Legista y Forense, por medio del cual remite dictamen que le fue practicado a LILIA SANCHEZ GOMEZ, señalando en sus conclusiones: “...habiendo practicado reconocimiento medico de integridad física, estado ginecológico en la C. LIRIA SANCHEZ GOMEZ, se encontró físicamente integra y aparentemente sana, presenta desfloración antigua, con relación sexual reciente...”.-----------------------------------------------------------------------------
6.- Con el oficio DAS/148/2008, de fecha 06 seis de marzo de 2008 dos mil ocho, suscrito por la licenciada MARIA DE LOURDES VALERIO CRUZ, Trabajadora Social adscrita a la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por medio del cual remite VALORACION VICTIMOLOGICA que le fue practicada a LILIA SANCHEZ GOMEZ.---------------------------------------------------------
7.- Oficio numero DAPS/134/2008, de fecha 08 ocho de mayo de 2008, dos mil ocho, suscrito por la licenciada SANDRA ANABEL GOMEZ SANCHEZ, Psicóloga adscrita a la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena, por medio del cual remite VALORACIÓN PSICOLÓGICA que le fue practicada a LILIA SANCHEZ GOMEZ.--------
8.- Oficio numero 1557/2008, de fecha 08 ocho de mayo de 2008 dos mil ocho, suscrito por el Q.F.B. LUIS ALFONSO ROMERO FONZ, Perito Químico, adscrito a la Jefatura de Servicios De Técnica Forense y Criminalística de la Fiscalía de Distrito Altos de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por medio del cual remite resultado de Fosfatasa ácida, practicados en tres hisopos muestras que fueron tomadas a LIRIA SANCHEZ GOMEZ, en el que concluye: “...Al aplicar la prueba cualitativa de Inmunoensayo de p30, en liquido seminal en los hisopos maculados con muestra vaginal, perteneciente a LIRIA SANCHEZ GÓMEZ, se obtuvo resultado NEGATIVO en la identificación de líquido seminal..”.--------------
IV.- CUERPO DEL DELITO DE VIOLACION.-------------------------
Con el material de cargo probatorio en la causa penal en estudio y con base en el artículo 124, del Código de Procedimientos Penales del Estado, se llega a la conclusión que es apto y suficiente para tener por acreditados los elementos del cuerpo del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el artículo 233, en relación al 14, fracción I, 15, párrafo segundo y 19, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio de LILIA SANCHEZ GOMEZ, cuyos elementos son;-------------
a).- La existencia de la cópula con persona de cualquier sexo;----------
b).- Que para imponer la cópula medie violencia física o moral,-------
c).- Que dicho acto (la
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