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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  4.752 Palabras (20 Páginas)  •  270 Visitas

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- - -PACHUCA DE SOTO, HIDALGO , A 10 DIEZ DE MAYO DE 2016 DOS MIL DIES Y SEIS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V I S T O el escrito del día O8 ocho del mes y año en que se dicta el presente acuerdo, presentado en Oficialía de partes de este Tribunal a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos y suscrito por el C. MARCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, mediante el cual presenta demanda laboral en la vía ordinaria en contra de JESUS PEREZ IBARRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO ubicada en Avenida Juárez número 187 del Barrio de San José en Huejutla de Reyes Hidalgo, quienes deben ser notificados a juicio en ese mismo domicilio, acompañando siete copias fotostáticas del escrito inicial de demanda y carta poder de fecha 18 de Junio de 2015, que otorga la promoverte a favor del LIC. JUAN DE DIOS CASTILLO BELTRAN, firmada por 2 testigos; sobre el pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y DEMAS PRESTACIONES LABORALES, LA JUNTA ACUERDA:

- - -PRIMERO.- Se tiene a la demanda de cuenta por recibida y radicada, debiéndose tramita bajo el número 01367/2015/JE1-2, mediante el cual ha quedado registrada.

- - -SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 870, 871 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2015 DOS MIL QUINCE, para que se lleve a cabo una AUDIENCIA DE CONCILIACION DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, en los despachos de esta Junta Especial N° 1, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el apercibimiento de que no comparecer a la audiencia, se le tendrá ala parte actora por inconforme con todo arreglo conciliatorio y en su caso por reproducido su escrito inicial de demanda; y a los demandados por inconformes con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda instaurada en su contra en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, lo anterior sin perjuicio que esta Junta en su oportunidad haga uso de la facultades que le confieren los artículos 782, 784, 804, 805 y 828 del ordenamiento legal en consulta. A si mismo se requiere a la parte demandada para que señale domicilio en la residencia de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, aun las de carácter personal se hará por medio de los Estrados de este Tribunal. Los apercibimientos de referencia hechos a las partes se producen en los términos de lo dispuesto por los artículos 739, 873, 876 fracción V, 878, 879 y de más relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

- - -TERCERO.- En razón a lo peticionado por el promoverte, se comisiona indistintamente a los Actuarios de esta Junta, a proceder en los términos de los numerales 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, y en su caso, para que notifique este acuerdo y emplace a la parte demandada: JESUS PEREZ IBARRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO ubicado en avenida Juárez número 187 del Barrio San José De Huejutla de Reyes Hidalgo, quienes deben ser notificados a juicio en ese mismo domicilio; quienes deberán de ser notificados en el domicilio con antelación con por lo menos diez días hábiles con anticipación a la fecha señalada, debiendo entregar a dichos demandados copia del presente acuerdo y copia cotejada del escrito inicial de demanda, apercibiéndole en términos de este proveído para el caso de inasistencia.

- - -CUARTO.- Se exhorta a la parte demandada para que presente la contestación de demanda por escrito, lo anterior a fin de lograr la mayoría economía, concentración y sencillez en el proceso con apoyo en lo dispuesto por el artículo 685 de la Ley Federal Del Trabajo. Asimismo se exhorta a las partes a conducirse con verdad en el proceso laboral a fin de no incurrir en las responsabilidades y sanciones previstas en los artículos 992, 1006,1007 y demás relativos a la Ley en cita.

- - -QUINTO.- Se requiere en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patrones o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados, licenciados en derecho con cedula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

- - -SEXTO.- Se tiene ala parte actora por señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA HIDALGO 106, INTERIOR 4 DE LA ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE HUEJUTLA DE REYES HIDALGO, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo.- Y se reconoce al C. LIC. ADAN RICARDO SILVA NOCHEBUENA, como Apoderado Jurídico de la parte actora de conformidad con las fracciones I Y II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES- - - - - - - - -

- - - ASI LO ACORDARON Y FIRMAN LOS CC. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NO. 1, DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO; QUIENES ACTUAN ANTE LA FE DE LA FE DE LA SECRETARIA GENERAL LIC. ROSA LAURA SOLIS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EXPEDIENTE: 01367/2015/JEI-2

H.JUNTA ESPECIAL No 1 DE LA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO.

PRESENTE

JESUS PEREZ IBARRA, por mi propio derecho y en colonia colambre, calle pino, numero 24 de esta ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, así como señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y así como también para que recojan todo tipo de documentos y valores, en condomicilio avenida Juárez 102, localidad las cuevas en, Huejutla Hidalgo;, autorizando y desde este momento nombro como mi abogado patrono y apoderado legal al LIC. FABIRUCHIS RODRIGUEZ DEL BLANCO en términos del articulo 692 fracción I y 693 y así como autorizando a los Licenciados C. LIC. PEDRO NIETO RODRIGUEZ Y AL C. LIC. PEPILLO ORIGEL REDONDO, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que encontrándome en tiempo y legal forma, vengo a dar contestación a la infundada Demanda interpuesta en mi contra, por el ACTOR C. MARCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, negándole desde luego toda acción y derecho al promovente, para demandarme las prestaciones contenidas en el proemio de su Demanda, niego así mismo la improcedencia de la acción que intenta promover, que

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