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LEYES O ARTÍCULOS EN DEFENSA AL PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ARTE EN EL PERÚ.

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  365 Visitas

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- CONSTITUCIÓN DE 1933

En 1933 el Ex presidente Luis Sánchez Cerro, promulga la constitución que tiene por artículos a favor, los siguientes:

Título III. Educación

Capítulo II. Garantías Individuales.

Artículo 82.- Los tesoros arqueológicos, artísticos e históricos están bajo la salvaguarda del Estado.

En este artículo explica que el estado busca proteger aquellos vestigios, restos arqueológicos bajo leyes que serán respaldadas mediante este artículo.

- CONSTITUCIÓN DE 1979

En 1979 el Ex presidente Fernando Belaunde Terry promulga una constitución en el año 1979, que tiene por artículos en alusión al tema los siguientes.

Título I. Deberes y derechos fundamentales de la persona.

Capítulo IV. De la educación, la ciencia y la cultura.

Artículo 34.- El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, así como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesanía.

Artículo 35.- El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.

Artículo 36.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.

Artículo 37.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura.

Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.

Título II. Del estado y la nación.

Capítulo I. Del estado.

Artículo 83.- El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.

En repetidas ocasiones, por no decir todas, el gobierno promete el resguardo del patrimonio y la promoción del arte, el cuidado de las lenguas aborígenes como parte de nuestra cultura mediante legislaciones. Como se muestran en los anteriores artículos; sin embargo cabe decir que es la constitución que con un mejor criterio designó 4 artículos a este fin. Con el propósito de preservar nuestras lenguas, el estado designa que las lenguas aborígenes son también patrimonio cultural de la nación para que se propague y se incentive a la gente a aprender estas lenguas que morirán si no se tiene conciencia de lo importante que son.

3. Análisis y comparación de los artículos de la constitución de 1993 con respecto a las anteriores.

- En 1993 el Ex. Presidente Alberto Fujimori Fujimori promulga la constitución de 1993 que presenta artículos bastante superfluos hacia el arte y el patrimonio.

Título I. De la persona y de la sociedad.

Capítulo I. Derechos fundamentales de la persona.

Artículo2.- inc. 19.- A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

A diferencia de la constitución de 1979, esta consignó estos asuntos como derechos formales de la persona. En el caso de los extranjeros se les posibilita un intérprete solo cuando es llamado por una autoridad, es decir, el beneficio no está extendido. Con este artículo lo que se busca es una mayor concientización, eliminación del racismo, aunque no es propio llamar raza a un grupo seleccionado de personas con un rasgo externo particular en común.

Título I. De la persona y de la sociedad.

Capítulo II. De los derechos sociales y económicos.

Artículo14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Según Bernales Ballesteros, este es un artículo innecesariamente extenso que debió agruparse en dos artículos. El primero para los tres mecanismos del aprendizaje que son complementarios y el segundo para las diversas disciplinas importantes para el desarrollo de la persona. Entre las cuales se encuentran las artes. Son las expresiones tanto intelectuales como emotivas. Los seres humanos aspiran a expresarse, no importa la calidad ni el alto grado de expresión, pero en definitiva lo ven como una forma de autorrealización. El estado tiene el deber de promocionar y alentar a los jóvenes, niños, adultos a crear arte; mediante los medios de comunicación que prestan sus servicios al estado, por medio de programas de desenvolvimiento y recreación.

Título I. De la persona y de la sociedad.

Capítulo II. De los derechos sociales y económicos.

Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente

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