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Materia derecho civil.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  37.904 Palabras (152 Páginas)  •  367 Visitas

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Entonces Podemos afirmar que si bien el rol del Código civil ha cambiado, la tendencia no es completa, absoluta.

B- Constitucionalización del Dº Civil: Corresponde a un fenómeno que se ha dado en todas las ramas del derecho. El Ver la Constitución no solamente como una mera declaración política, sino una como una norma jurídica, y que por tanto que debe aplicarse. Una primera aplicación es que todo el resto de las leyes que están bajo la Cº y se entienden a la luz de las normas y principios constitucionales. Por Ejemplo: El Dº de propiedad, hay que ponerlo en relación con el art. 19, Nº24. Asimismo el Art. 74 CC: Existencia legal de toda persona principia al nacer (separarse de la madre), hay que analizar si es compatible con el concepto de persona que tiene la Cº. De no ser compatible (Inconstitucional), el CC puede ser declarado inaplicable o en segundo lugar reformar el CC para que sea compatible. Por ende la Constitución Influye en el derecho Civil.

C-Internacionalización del Dº Civil: El derecho está cada vez más regulado por normas que se aplican internacionalmente (Tratados internacionales; convenciones internacionales en el caso que sean muchos Estados) Ej. Pacto San José de Costa Rica, Convención de derechos del niño; convención de Viena sobre compraventa internacional de mercadería (materia contractual). El derecho civil actual va hacia una internacionalización, incluso algunos sostienen que se avanza hacia una globalización del Dº Civil (Que surge no de un acuerdo, sino de la práctica internacional). “Especie de Lex Mercatoria”. Con esta tendencia se nota lo dinámico que es el derecho, siempre sujeto a cambios.

II Fuentes del derecho y teoría de la ley.

2,1, las fuentes del derecho.

Fuente: Metáfora, comparación “El derecho es como el agua”, y algo lo tiene que conducir a nosotros para que lo podamos utilizar, esto es la fuente. Por ende, es de donde sale el Derecho, de donde Surge.

*Definición: Son los hechos o actos que contienen el derecho o que influyen y determinan sus características peculiares en cada sociedad o país.

Fuentes formales: Son Aquellas que contienen el derecho, es donde podemos encontrar el derecho. (Responde a la pregunta, ¿Dónde está el derecho?) Ejemplo: Un código.

En cambio las fuentes materiales son menos determinadas, estas no dicen dónde está el derecho, sino que más bien explican las características del derecho, entendemos por qué el derecho es así en esa sociedad, y en una época determinada. Estas son muy diversas, ya que influyen muchos aspectos: Ejemplos de fuentes materiales. Si una sociedad es legalista o no lo es (Característica sociológica); Religión; el lenguaje; geografía (Chile, terremotos). Determinan cómo es el derecho.

Fuentes formales del ordenamiento jurídico en Chile:

I- Según su forma:

2,2 Fuentes Legisladas: Estas tienen la forma de una ley escrita. (En sentido amplio). Ej. Un decreto no es ley, pero tiene forma de ley.

A- La Cº política de la República (No del Estado): Es la fuente formal de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico, por ende se habla de supremacía Cº; todas las normas inferiores (leyes, decretos, instrucciones, ordenanzas) deben adecuarse a la norma constitucional (Art. 6 y 7 de la Cº). Si una ley o decreto, etc. Es contrario a la Cº hay mecanismos para dejarlos sin efecto por ser inconstitucionales; para ello existe un órgano encargado de determinar si es que una norma legal, decreto, autoacordado, etc. se ajusta o no se ajusta la Constitución (TC, cuya idea es que la constitución debe ser respetada, incluso por las mayorías, pudiendo doblarle la mano al parlamento).

El TC controla de dos modos:

1-Preventivo/ a priori: Opera antes de que la norma entre en vigencia. Puede ser obligatorio (LOC, Ley interpretativa) o a requerimiento de los parlamentarios (1/4 en ejercicio de cada cámara). En caso de que sea inconstitucional evita que la ley entre en vigencia.

2-Represivo/ a posteriori: La ley ya entró en vigencia, por ende se exige una gestión judicial pendiente: cualquier persona puede requerir al TC para que declare la inaplicabilidad de esa norma a esa gestión judicial (Su aplicación sería contraria a la Cº). Esto, en principio, sólo afecta al juicio en el que se pidió la inaplicabilidad, pero la ley sigue vigente a menos que el TC en pleno y con un quórum especial, declare esa ley que ya ha sido declarada inaplicable, como inconstitucional (por ende es derogada). Esto no siempre se logra, hay un art. Del CC (en relación a la indemnización por injurias) que el TC lo ha declarado varias veces inaplicable, pero no ha podido ser derogado

Principio de aplicabilidad directa: Nace como respuesta a una tendencia anterior que señalaba que la Constitución sólo se aplicaba, en cuando una ley la desarrollaba, por ende, si no había ley no se aplicaba la Constitución (Esto negaba el carácter jurídico de la misma). Constitucionalistas modernos plantean que la constitución también es una ley, por ende si no hay una ley propiamente tal, el juez debe aplicar la constitución de manera directa: Sin intermediación de la ley. Incluso los más temerarios plantean que si la ley es contraria a la constitución (Según su criterio), el juez a su criterio la puede desechar y aplicar la Cº.--- Produce inseguridad jurídica, de hecho el juez según la reforma constitucional del año 2005 podría acudir al TC.

B-ley:

A-Sentido lato:

* Tomás de Aquino: Ordenación de la razón dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (Autoridad respectiva).

* Planiol (Francés, Siglo XIX): Es una regla social obligatoria, sancionada por la fuerza.* Definición más positivas, sin elementos de contenido. Entonces, puede ser cualquier regla social obligatoria.

B-Sentido estricto: Es decir, en cuanto la ley es producto de un órgano que es el llamado a legislar.

Art. 1 CC, Andrés Bello: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

* Es una definición que ha recibido críticas:

1- Señala que es una declaración de la voluntad

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