APUNTES DE CLASE PROFESOR SR. MANUEL DÍAZ DE VALDÉS OLAVARRIETA
Enviado por Rebecca • 16 de Abril de 2018 • 8.924 Palabras (36 Páginas) • 425 Visitas
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En Derecho Público el ordenamiento jurídico ofrece garantías jurisdiccionales contra la opción ilegítima o ilegal de cualquiera de los poderes del Estado, no sólo del ejecutivo, sino también del judicial y legislativo.
Clasificación de las normas.
a) De Derecho público y Derecho privado.
b) De orden público o de orden privado.
c) Normas interpretativas, supletivas e integrativas.
d) Normas completivas.
e) Normas de aplicación o reenvío.
f) Normas perfectas e imperfectas.
g) Normas generales y normas locales.
h) Normas generales, especiales y excepcionales.
a) Normas de Derecho Público y Derecho privado
1 Normas de Derecho Público, son aquellas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores.
2 Normas de Derecho Privado, son las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí, o las de estos con el Estado o los demás entes políticos en cuanto no actúan como poder político o soberano sino en calidad de particulares o, por fin, las relaciones de estos mismos entes políticos entre sí en cuanto obran en la calidad señalada y no como poder político o soberano.
b) Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado.
Factor de Clasificación
No confundir esta clasificación con la anterior que atendía a los sujetos de la relación regulada y a la calidad en que actuarán en la misma. En esta otra, el factor que se considera es el de la posibilidad o imposibilidad de que los sujetos de la relación descarten una norma para ser regidas por prescripciones que ellos mismos se den o elijan.
Caracterización
Son de orden público, las normas que, para los supuestos que consideran, imponen necesariamente su propia regulación, sin permitir a particulares prescindir de ellas y establecer otra prescripción diversa.
En la norma de orden público hay un interés social de que la regulación de los casos que ella trata sea una sola regla para todos los individuos, la que esa misma norma determina.
c) Normas Interpretativas, Supletivas e Integrativas
Llamase explicativas o interpretativas las normas que fijan al sentido, extensión o contenido de palabras o conceptos que se encuentran en otras normas o sirven de regla para su interpretación o la de los actos jurídicos. Artículos 560 y 1566 Código Civil.
Normas supletivas o integradoras son las que suplen las lagunas del contenido de las declaraciones de voluntad de los autores o de las partes de un acto jurídico. Ej. Art. 1547 del citado Código.
d) Normas Completivas
Son las normas que regulan no la falta de contenido de la declaración o la insuficiencia de ésta, sino la falta, total o parcial, de la declaración misma, como sucede con la sucesión intestada.
e) Normas reguladoras o de aplicación o reenvío
Llámese normas reguladoras las que disciplinan en forma directa una relación jurídica.
Normas de aplicación o reenvío aquellas que se limitan a señalar otras normas, establecidas para una hipótesis distinta, como reguladoras del caso que las primeras (las de reenvío) contemplan. Art. 1900. C.C.
f) Normas plenas y normas en blanco
Plenas son las normas que tienen un contenido propio, y en las que carecen de él y se llenan con el contenido de otra norma, dictada por el legislador o por una autoridad administrativa C. Civil Art. 839 Inc. 3. Ej. El que fabricare, vendiere o distribuyera armas absolutamente prohibidas por la ley o por los Reglamentos generales que dicte el Presidente de la República sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Otro ejemplo. Quien infrinja las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales.
G) Normas de derecho común y de Derecho especial
Normas de Derecho común son las dictadas para la totalidad de las personas, la totalidad de las cosas o la totalidad de las relaciones jurídicas.
Normas de Derecho Especial son las dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer esos determinados elementos peculiares que deciden apartarlos de la disciplina general de las normas comunes.
Derecho Comercial frente al derecho civil, derecho de minería (Art. 4º C.C.)
Las disposiciones de una ley, relativa a cosa o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre la una y la otra hubiese oposición.
h) Normas regulares y excepcionales
Regulares, son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del Derecho o de una institución jurídica.
Normas excepcionales, son las que se inspiran en directrices antepuestas a esos principios, respecto de las cuales constituyen excepciones. Ej. Estatutos indígenas. Compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente art. # 1796 del C. Civil.
JERARQUÍA DE NORMAS JURÍDICAS
Se entiende por tal la graduación, en cuanto a su valor jurídico, fuerza y eficacia que presentan ellas, y que dependen de los distintos poderes o elementos del Estado de que las mismas emanan.
Por valor judicial de las normas se entiende el tratamiento que reciben del Derecho positivo y se concretan en el mayor o menor poder que se exige para crearlas, modificarlas o extinguirlas y medios que se den para su protección.
La mayor potencia creativa pertenece a la constitución que puede establecer derecho objetivo sin cortapisa alguna; la ley ordinaria tiene una fuerza menor porque está comprimida por la constitución a la cual debe respetar y adaptarse, so pena de no ser aplicada si en un caso concreto no lo hace se declaran inconstitucional.
El orden jerárquico de
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