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FUENTES DEL DERECHO. DERECHO SUSTANTIVO

Enviado por   •  28 de Agosto de 2018  •  4.727 Palabras (19 Páginas)  •  443 Visitas

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Como ejemplos de Estatutos o Leyes Fundamentales de esta clase, se pueden mencionar los siguientes: Leyes de Licurgo (Esparta, siglo IX a.C), Leyes Dracon (Atenas, siglo VII a.C), Constitución de Solón (Atenas, siglo VI a.C), Ley de las XII tablas (Roma. Siglo IV a.C) etc.

En cuanto a nuestra patria Colombia, tenemos las siguientes normas fundamentales. Constitución de Cundinamarca (1811), Constitución de la Republica de Tunja (1811), Constitución del Estado de Antioquia (1812), y las demás Constituciones que se han desarrollado a lo largo del tiempo.

La Constitución Política de un país no puede ser inmodificable, rígida, pues a atraves del tiempo se tiene que adherir cambios según la sociedad vaya evolucionando:

Para reformar una constitución política existen varios sistemas, entre ellos como más importante se pueden mencionar los siguientes:

- El del Plebiscito o consulta al voto popular directo, empleado en Colombia en 1957 (1 de Diciembre) y en 1990 (9 Diciembre).

- El de la Asamblea Constituyente o Cuerpo Constituyente, usado en nuestro país em 1886 y en 1991 (Art. 376).

- Cuerpos Legislativos en función de Constituyente, pero con ratificación posterior de los ciudadanos mediante voto directo (Referéndum), sistema acogido por la actual Constitución Política de Colombia (Art. 374 a 379).

- El de los Cuerpos Legislativos en función de Constituyente, que es el sistema adoptado tradicionalmente por las Constituciones Políticas Colombianas.

Nuestra carta Magna vigente dispone de;

- Artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

- Artículo 375: Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el viente por ciento de los Concejales o de los Diputados y los ciudadanos en numero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente.

- El tramite tendrá proyecto en dos periodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno, En el segundo periodo, la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo periodo solo podrán debatirse iniciativa presentadas en el primero.

- Artículo 376: Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación pupular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y composición que la misma ley determine.

- […”La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección, quedara en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptara su propio reglamento...”]

- Artículo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo I del titulo II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular o ael congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragan tés.

- Artículo 378: Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante la ley requiere la aprobación de la mayoría d los miembros de ambas Cámaras, podrá someterse a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpora la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente (Gonzales).

- DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo trata de los principios y normas que regulan las relaciones del Estado con los individuos que los componen. Esta clase de derecho se refiere a la parte dinámica de los diferentes órganos que constituyen el Estado y hace relación a su función administradora, o sea la prestación de servicios públicos. El Derecho Administrativo además de estudiar el complejo engranaje de la organización administrativo del Estado, se ocupa de la actividad de esos organismos que componen dicho ente jurídico, en lo referente a la manera como deben satisfacerse las necesidades colectivas por la presentación adecuada de los servicios públicos (Gonzales).

GARRIDO FALLA dice; que “derecho administrativo es aquella parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración directa o indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado”…]

JAIME VIDAL PERDOMO dice; que […”En cuanto al contenido de este derecho, se decir que estudia la teoría de los actos administrativos, de los contratos administrativos, de los contratos administrativos, la teoría de los servicios públicos, la organización de la administración, los agentes de la administración, el dominio público, la responsabilidad del Estado, el poder de policía y todo lo relacionado con la jurisdicción contencioso-administrativa”…] (Cabra).

Comenta al respecto Latorre- despliega una actividad para realzar unos fines. En un sentido amplio se llama “Administración” a esa actividad y a los órganos creados para su ejecución. Tambien en un sentido muy amplio puede llamarse Derecho Administrativo a las normas jurídicas que rigen tales actividades y la organización de esos órganos.

Expresa Luis Roland- no es son una rama del Derecho Público. Él se refiere al Estado y asus relaciones con los individuos. Está constituido por el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de servicios públicos y las relaciones de estos con los particulares...]

Según el mencionado Castro M, el Derecho Administrativo comprende:

- El régimen constitucional de los funcionarios y de las corporaciones del orden administrativo.

- Las leyes crean y organizan los servicios públicos.

- Los reglamentos

- La práctica administrativa y los procedimientos técnicos en el

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