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LAS FUENTES DEL DERECHO.

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  505 Visitas

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De esta definición latina-romana se desprende la primera acepción contemporánea de la Jurisprudencia, vista como la ciencia que tiene por objeto de estudio el fenómeno jurídico en forma racional y sistemático. En una segunda acepción, se entiende por jurisprudencia a los principios, doctrinas e interpretaciones que realizan los jueces en la actividad que desarrollan al aplicar el Derecho. De esta segunda acepción precisamente, tomamos el concepto de Jurisprudencia, la cual constituye la interpretación del Derecho que realizan los jueces en su constante práctica judicial.

Valor de la Jurisprudencia en el Derecho Venezolano

En Venezuela la Jurisprudencia no es fuente de normas generales. Si bien una sentencia puede ser invocada para otro caso similar, ello no obliga al juez a seguir la misma doctrina. Esto significa, que la sentencia no es vinculante a casos diferentes, ya que los magistrados no se encuentran obligados a aceptar la doctrina y los principios contenidos en sentencias anteriores, ni siquiera en sentencias propias.

Excepcionalmente, las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes, en los siguientes casos:

Interpretaciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, en este caso son vinculantes tanto para las demás Salas del TSJ, como para los demás tribunales del País.

En materia laboral, las decisiones de la Sala de Casación Social del TSJ son vinculantes tanto para los jueces de instancia y respecto a los casos análogos.

1.4 LA DOCTRINA

La palabra doctrina en el Derecho tiene dos sentidos diferentes, en un primer sentido como sinónimo de jurisprudencia, usualmente empleado para hablar del conocimiento jurídico expresado por los jueces en su actividad jurisdiccional (“doctrina del Tribunal Supremo de Justicia”). En una segunda acepción nos referimos a la elaboración teórica de los juristas, científicos e investigadores del Derecho.

La Doctrina tiene como función formular y aclarar conceptos, así como proponer categorías e instituciones jurídicas, la Doctrina reúne las opiniones racionales y sistemáticas de los expertos en ciencias jurídicas, dichas opiniones no son meros puntos de vista, sino se presentan fundamentadas en el estudio y la comprensión.

La Doctrina no es fuente formal directa del Derecho. Sin embargo, el trabajo de los científicos del Derecho influye de manera preponderante en la determinación de las normas jurídicas, su interpretación y su aplicación. En todas las etapas de la construcción del Derecho, la Doctrina, es principal apoyo y auxilio de los juristas, jueces, y legisladores para comprender mejor manera el fenómeno jurídico.

1.5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Siempre ha prevalecido la idea entre los estudiosos la idea de que los Principios Generales del Derecho son, si no propiamente normas en sentido estricto, sí al menos orientaciones o directrices de carácter general y fundamental. Pudiendo definirse como directrices generales, a veces explícitamente formuladas, pero normalmente implícitas en el Derecho que inspiran y del que constituyen sus fundamentos políticos-morales.

Algunos de los Principios Generales del Derecho son:

- Equidad

- Igualdad

- Irretroactividad

- Generalidad

- Irrenunciabilidad

- Indubio pro reo

2. Las Normas.

Como punto de partida se puede decir que las normas son equivalentes a reglas de conducta. Al hablar de normas se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta de los hombres. Al tener este básico concepto, impreciso y bastante amplio, podemos verificar que los mandamientos de la conducta pueden ser de distinta naturaleza

2.1 Los Sistemas Normativos.

El hombre responde en su conducta a la existencia de normas de diversa naturaleza, las cuales al propio tiempo están concatenadas de manera tal que constituyen un conjunto de disposiciones vinculadas entre sí. Las normas están organizadas o agrupadas dando origen a lo que se denomina ordenamiento o sistemas normativos. La actividad humana es demasiado compleja para que en su totalidad pueda ser dirigida por normas de una misma clase. El hombre tiene fundamentalmente dos tipos de comportamientos: uno que se refiere a su intimo quehacer, a las condiciones meramente subjetivas del obrar, a la perfección del interior; y otro que es su actividad de expansión, su actividad hacia lo externo, su actividad de relación con los demás sujetos, de interacción intersubjetiva. Cada uno de estos campos de la actividad humana está regulado por normas de distinta naturaleza y en vista de ellas se concuerda en concebir la existencia de ordenamientos de tipo moral y ordenamientos de tipo social (jurídicos).

Las normas morales tienen por objeto la perfección del individuo en si mismo considerado. Son aquellas que “formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado éste individualmente” (Preciado Hernández). A la moral interesa que el hombre actúe correctamente, que se conforme a las normas a través de una convicción íntima. El Derecho, ordenamiento de tipo social, tiene que ver directamente no con la perfección intima del individuo, sino con que la actividad de éste sea tal que haga posible la vida en común. El Derecho por tanto persigue fines de orden colectivo y no personales, y lo que a éste le interesa son las soluciones de los eventuales conflictos de intereses que constantemente se presentan en las relaciones interhumanas, no importándole si la actividad del hombre, se debe a decisiones intimas valiosas o no.

2.2 La Norma y la Ley Natural

Cuando se habla de Norma y cuando se habla de Ley Natural se consideran dos fenómenos sustancialmente diferentes. La Ley Natural expresa fenómenos que ciertamente acontecen en el mundo de la naturaleza y que infaliblemente se producen al existir sus causas. Esto significa que las leyes naturales no determinan la formación o producción de un fenómeno, sino se limita a reflejar la manera como éste fenómeno se produce. La norma, por el contrario, no tiene sólo por objeto la explicación de los fenómenos que se suceden en

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