Fuentes Generales del Derecho
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Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Estas se clasifican en:
- Usos y Costumbres:
- Doctrina
- Jurisprudencia
- Ley
- Principios Generales de Derecho
Usos y Costumbres: Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho. Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
Doctrina: No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudioso de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.
Jurisprudencia Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones. Ejemplo:
Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Página: 960; Tesis: III.2o.P. J/21; Jurisprudencia; Materia(s): Penal
ROBO CALIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. CONNOTACIÓN LEGAL DEL VOCABLO "ESCALAMIENTO".
Para la configuración del delito de robo calificado llevado a cabo mediante escalamiento, como lo previene el artículo 236, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco, basta con que se dé una acción de subir o trepar una pendiente, independientemente de que la altura alcanzada sea o no de grandes dimensiones, es decir, con ascender a un lugar por encima del nivel en que se encuentra el acceso normal de la vivienda y que no se constituya como la entrada común, máxime si el ingreso se da por un lugar no destinado para ello y que para llegar a éste, el obstáculo altura llega a representar una dificultad, aun cuando aquélla no sea de grandes proporciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 232/2004. 25 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 465/2006. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.
Amparo directo 30/2007. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Amparo directo 344/2007. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.
Amparo directo 89/2008. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado
Ley (legilaciòn)
Es la fuente más importante del Derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
Se, define al Proceso Legislativo como: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 71 y 72, y se integra en seis etapas, que son: iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, y en él participan el Congreso de la Unión, integrado por las dos cámaras de Diputados y Senadores, y el Presidente de la República.
a).- Iniciativa
Consiste en el acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos Cámaras, a fin de que sea discutido. En los términos del artículo 71 Constitucional, este acto sólo puede realizarlo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores
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