PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y FUENTES. EL DERECHO CIVIL
Enviado por Ninoka • 14 de Enero de 2019 • 12.165 Palabras (49 Páginas) • 623 Visitas
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LIBRO QUINTO: De la transmisión de los derechos por causa de muerte.
LIBRO SEXTO: De las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
FUENTES DEL DERECHO
Son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.
1) La Ley: es la principal fuente del derecho, pero no la única. Es toda norma general, social y obligatoria emanada de autoridad competente.
Se clasifica en:
* Ley en sentido formal: es aquella que ha sido dictada por el Poder Legislativo siguiendo los mecanismos (procedimientos y formalidades) establecidos en la Constitución Nacional.
* Ley en sentido material: toda norma general dictada por autoridad competente, por ejemplo: decretos del poder ejecutivo, resoluciones administrativas, ordenanzas municipales, etc.
Caracteres:
- Es obligatoria y coactiva: hay que obedecer lo que dice la ley y en caso de no cumplir habrá una sanción.
- Generalidad: contempla un número indeterminado de hechos; se aplica a cualquier persona que lo realice.
- Origen público: establecida por la autoridad pública competente.
2) La Constitución Nacional: El nuevo Código, en consonancia con la Constitución (siguiendo la tendencia de la “constitucionalidad de los derechos privados”), regula los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. La Ley que se aplique debe ser conforme a la CN.
3) Los Tratados de Derechos Humanos: tengan o no jerarquía constitucional.
4) Los Usos, Prácticas y Costumbres: Son vinculantes (obligan) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos (secundum legem) o en situaciones no regladas legalmente (praeter legem), siempre que no sean contrarios al derecho.
Costumbre: Forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.
Clasificación:
- Secundum legem (según la ley): Son aquellas a las cuales la misma ley hace referencia (usos y práctica).
- Contra Legem (contra la ley): Esta no es aceptada y es aquella que en ningún caso puede producir derechos, independientemente que esta costumbre no sea contraria a la ley.
- Praeter Legem (al margen de la ley): Es aquella que viene a completar las lagunas del derecho (aquellas situaciones no regladas legalmente).
Elementos de las costumbres:
Elemento objetivo: Ser uniforme, ser constante, de largo uso, general y pública.
Elemento subjetivo: cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad que el hecho practicado es una necesidad jurídica y por ende obligatoria.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Interpretación legislativa - Interpretación judicial - Interpretación Doctrinaria.
Según el nuevo código Civil, debe ser interpretada teniendo en cuenta,
- sus palabras,
- sus finalidades,
- las leyes análogas,
- las disposiciones que surgen de los tratados sobre los derechos humanos,
- los principios y valores jurídicos,
- la coherencia con todo ordenamiento jurídico.
Clasificación:
- Nacionales / Provinciales.
- Prohibitivas / Dispositivas.
- Imperativas / Supletorias.
- Perfectas / Imperfectas.
Procesos de formación de la ley:
- Presentación del proyecto: cualquier miembro del Poder Legislativo o bien el Poder Ejecutivo, puede presentar el proyecto ante cualquiera de las Cámaras del Congreso. Los ciudadanos pueden presentar proyectos solo ante la Cámara de Diputados.
- Discusión: el proyecto se discute en la cámara de origen, y una vez aprobado pasa para su discusión a la otra cámara.
- Sanción: es el acto por el cual el Poder Legislativo da fuerza de ley a un proyecto
- Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
- Publicación: es el acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población mediante su publicación en el Boletín Oficial.
Sistema de territorialidad de la ley: las leyes argentinas solo son obligatorias dentro de nuestro territorio.
Vigencia de la ley: es obligatoria luego de su publicación. Si la ley designa fecha: desde el día que ella determine. Si no designa fecha: luego de los 8 días posteriores a su publicación.
Modos de contar los intervalos del derecho:
Plazos de días: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. A contar de un día determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
Plazos de horas: a contar desde una hora determinada, queda está excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Plazos de meses o de años: se computan de fecha a fecha.
El cómputo de los plazos es de días completos y continuos, incluidos días inhábiles o no laborables y vencen a la medianoche del último día del vencimiento respectivo.
MODOS Y ESCUELA DE INTERPRETACIÓN
A) TRADICIONALES: Método gramatical y escuela de exégesis
B) MODERNO: Escuela científica y Escuela de derecho libre
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SITUACION Y RELACION JURIDICA
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