Principios Generales del Derecho del Trabajo Principio Protector
Enviado por tomas • 12 de Octubre de 2018 • 2.384 Palabras (10 Páginas) • 525 Visitas
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- Lo que está expresamente inderogable o como de orden público en la norma.
- Lo que en forma implícita derive inequívocamente del propio contenido de la norma.
Aparecen como irrenunciables extremos tales como: salarios mínimos, vacaciones, jornadas máximas, etcétera. Cuando se tiene duda sobre lo que se puede renunciar o no, se decide por la irrenunciabilidad.
- Sobre la nulidad absoluta
- La consecuencia de la renuncia de un derecho es la nulidad absoluta.
- La nulidad es insubsanable, no puede convalidarse ni revalidarse.
- La nulidad abarca únicamente la norma específica o la parte de la contratación que contraríe la norma imperativa.
- Se sustituye la cláusula ilícita por la que legalmente corresponde.
- Los servicios que presta el trabajador en virtud de una cláusula nula o de varias cláusulas nulas, deben ser pagados, debido a que no se producen efectos retroactivos, sino que estos efectos son hacia el futuro (ex-nunc). Esta solución es propia del Derecho Laboral.
En el Derecho de Trabajo se dan otras situaciones similares a la renuncia:
- La renuncia al empleo: No es una violación al principio aquí analizado porque constitucionalmente está garantizada la libertad de trabajo, sea, de escoger y dejar un empleo4[9]3
- La transacción y conciliación: Sólo se pueden transar los derechos discutibles.
- Desistimiento de la acción: El trabajador está en la posibilidad de renunciar después de haber planteado la demanda. Si ésta ya fue contestada tiene que contar con la aceptación de la otra parte –demandada-.
- Prescripción: No es el derecho el que prescribe, sino la acción para demandar el pago de los derechos laborales.
- La caducidad: Debe verse con criterio restrictivo cuando estamos en materia de irrenunciabilidad. No puede existir caducidad de los derechos del trabajador si están afectos por la prescripción de la acción.
- Prohibición de dar más de lo pedido (Ultra Petita): Cuando un trabajador no pide en la demanda todos los derechos que le corresponden conforme a derecho, el juez está imposibilitado para darle más de lo que pide o cosa distinta a lo solicitado (Extra Petita).
- El principio de Continuidad
Para entender este postulado debemos partir de la base de que el contrato de trabajo es un pacto de tracto sucesivo, o sea, que la relación dura por el tiempo, no se agota mediante la realización instantánea de un cierto acto.
Este principio está establecido en favor del trabajador, quien puede invocarlo o no, según sea su interés. El patrono no puede invocar ese principio para oponerse a la renuncia o al abandono del empleo del trabajador, excepto en los contratos de duración determinada.
Se ha sostenido que este principio es una derivación y consecuencia del principio protector antes analizado, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de la regla de la condición más beneficiosa, porque el proseguir trabajando es más beneficioso que estar cesante.
Todos los principios están vinculados entre sí, pero son diferentes y autónomos. Todos tienen la misma raíz, que es la tutela del trabajador.
- Alcances:
- Preferencia de los contratos de duración indefinida4[10]4[a].
- Amplitud para admitir las transformaciones del contrato de trabajo4[11]5.
- Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido.
- Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por voluntad personal.
- Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones4[12]6.
- Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador4[13]7.
Con fundamento en esas proyecciones se afirma que la continuidad se impone sobre: el fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución.
El principio en mención es el que marca la tendencia actual del Derecho del Trabajo.
- Manifestaciones del principio de continuidad
- El contrato de trabajo sólo podrá estipularse a plazo en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Es decir, no puede haber contrato por plazo fijo si no es por la naturaleza del servicio que presta. Si vencido su término subsisten las causa que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como un contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos4[14]8. Lo anterior, parece indicar que no es necesario que transcurra el año para que el contrato a plazo se convierta en indefinido. Solo basta el vencimiento y que la naturaleza del servicio sea permanente y no accesoria.
- Si se contrata por más de un año se da a entender que es un contrato por plazo indefinido. La jurisprudencia establece que al prolongarse el contrato por obra determinada por más de un año, éste se rige por los principios del contrato de tiempo indefinido4[15]9.
- La novación de un contrato en el derecho laboral implica la subsistencia del contrato primitivo, se prolonga, mientras que en el derecho civil, la novación de un pacto implica la extinción del contrato original5[16]0
- Se conserva el contrato de trabajo a pesar de las nulidades. Pueden existir varios vicios en el consentimiento por alteración de la voluntad , que permitan la continuidad y convalidación del contrato de trabajo inicialmente celebrado. La nulidad no pone fin a la totalidad del contrato, únicamente a la cláusula nula. Cuando hay un error en el consentimiento, no se da la nulidad del contrato, sino la existencia de falta grave que permite al patrono despedir sin responsabilidad de su parte, dentro de un mes posterior al descubrimiento del error5[17]1 .
- Estabilidad: Significa que no se puede despedir sin justa causa. Con relación a la Estabilidad Relativa: No se reinstala al trabajador, sólo se indemniza por medio del preaviso y cesantía, si opera un despido sin justa causa. Por su parte la Estabilidad Absoluta: Se reinstala con el pago
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