PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LATINOAMERICANO.
Enviado por Sandra75 • 27 de Marzo de 2018 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 553 Visitas
...
- ARGUMENTO DE LA MAYORIA
En este caso, la Cámara de Diputados de la Nación no puede ser vista en carácter de tribunal, sujeto al recurso de apelación, ya que esto no permitiría la independencia de los poderes legislativo y judicial entre otros principios fundamentales del orden constitucional que nos rige.
Por esto mismo, la Corte declara que no tiene jurisdicción originaria en la presente causa, y por lo tanto, envían a Sojo al lugar que corresponde que presente la demanda.
- DISIDENCIA DEL DR. DE LA TORRE:
El art. 20 de la Ley Nacional de Jurisdicción y Competencia de los tribunales federales del 14 de Septiembre de 1863 dispone:
“Cuando un individuo se halle detenido o preso por una autoridad nacional, o a disposición de una autoridad nacional o so color de la orden emitida por autoridad nacional… La Corte Suprema o los jueces de Sección podrán a instancia del Preso o de sus parientes o amigos, investigar sobre el origen de la prisión, y en caso de que esta haya sido ordenada por autoridad o persona que no esté facultada por la ley, mandaran poner al preso inmediatamente en libertad”
No conocido ni practicado antes en nuestro sistema de procedimientos, invistiendo al propio tiempo á los jueces con los medios necesarios para hacerlo efectivo. Sostener por tanto tal recurso puramente como un incidente de la jurisdicción de apelación de la Corte, es á la par que contravenir al precepto claro de la ley, desnaturalizar por completo aquel remedio llano y expeditivo que la misma ley acuerda en favor de todo el que se supone estar sufriendo una prisión arbitraria.
Ibargúren: ¿Puede establecerse desde luego que el recurso de "habeas corpus", creado por el artículo veinte de la ley de 14 de Setiembre de 1863, es un caso de jurisdicción originaria, y no de jurisdicción apelada? Esta facultad de revisión es lo que constituye la jurisdicción apelada, según lo establecen uniformemente los comentadores norteamericanos, colocando dicho recurso entre las formas en que puede ejercerse dicha jurisdicción. Pero yo pregunto ¿cambia de naturaleza el recurso según sea la clase de autoridad de que emana la resolución que lo motiva? Evidentemente que no. En uno y otro caso, se ocurre directamente al juez que ha de conocer de él. Y, si pues, cuando se recurre de una orden de prisión expedida por un juez federal, el recurso de "habeas corpus" es de jurisdicción apelada, no hay razón alguna para decir que él sea de jurisdicción originaria cuando se interpone contra una orden emanada de otra autoridad que no sea un juez de Sección. Por consiguiente, pues, si en uso de esta facultad ha podido el Congreso extender constitucionalmente la jurisdicción apelada de la Corte á las resoluciones de los Tribunales de Provincia cuando se comprometen por ellas la Constitución o las leyes Nacionales, y a las del Administrador de Aduana por versar sobre puntos regidos especialmente por las leyes del Congreso: ha podido muy bien extenderla igualmente a los casos de los artículos veinte de la ley citada, cuando una autoridad nacional compromete con sus resoluciones las garantías acordadas por el artículo 18 de la Constitución á la libertad individual. Que siendo el recurso de "habeas corpus" de jurisdicción apelada por su naturaleza, y estando atribuido su conocimiento á la Suprema Corte, concurrentemente con los jueces federales, no puede negarse la competencia de este alto Tribunal para conocer de él, y mucho menos cuando como en el presente caso, se interpone contra la resolución expedida por una de las ramas del Congreso ejerciendo atribuciones judiciales.
...