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Fuentes del Derecho Ambiental.

Enviado por   •  9 de Octubre de 2017  •  5.687 Palabras (23 Páginas)  •  575 Visitas

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No renovables: Son aquellos que una vez usados no pueden reproducirse, como los minerales, que son la misma cantidad desde que se formó la tierra.

Reciclables: Los metales y las arenas donde hacen el vidrio pueden ser reciclables, es decir usados en varias ocasiones.

Bióticos: Son todos los seres vivos que son renovables. Se ha reconocido como un recurso altamente valioso la variedad genética, su tratado internacional es el de convenio de las naciones unidas sobre diversidad biológica de 1992, que protege la diversidad de las especies.

Plan de desarrollo: Un plan nacional de desarrollo es aquel instrumento que establece los pasos a seguir para lograr el desarrollo social de un país. Es un proyecto diseñado por las autoridades estatales, que delimita sus políticas y estrategias.

La intención de un plan de desarrollo es que las soluciones que ofrece logren mantenerse en el tiempo y ser sostenibles, para que la población no requiera de la asistencia social sino que pueda mantenerse con sus propios medios. Por eso, los planes nacionales de desarrollo buscan promover la autosuficiencia de la gente.

Plan de manejo ambiental; Se denomina plan de manejo ambiental al plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia.

La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

Programa de medio ambiente; El programa intenta aplicar un modelo de integración que combine de la forma más eficaz y armoniosa posible, la protección del medio ambiente con el desarrollo productivo y social del área.

Son esfuerzos para apoyar a la población con base en el Plan Nacional de Desarrollo, que busca el Desarrollo Humano Sustentable para tener una mejor calidad de vida sin comprometer la de las futuras generaciones.

La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.

El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales

El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA); Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 1994. Diario oficial 2000 y 2001.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo federal encargada de todo lo relacionado a la protección, restauración y conservación del medio ambiente, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, así como del aprovechamiento de los mismos y del desarrollo sustentable.

El modelo actual de gestión ambiental está contenido en la estructura de la administración pública federal, de la que forma parte la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Esta Dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene como atribuciones: fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, sus recursos naturales y bienes y servicios ambientales; formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera; y administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación…

- Reglamento en materia de ordenamiento ecológico; el objetivo es regir la actuación del Gobierno Federal en La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico, participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico.

- Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental; es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la LGEEPA, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal, La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con

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