CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL
Enviado por monto2435 • 5 de Julio de 2018 • 3.031 Palabras (13 Páginas) • 521 Visitas
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En términos de lo señalado por el artículo veintinueve de la LGDFS, el desarrollo forestal sustentable es un área prioritaria del desarrollo nacional, y por ello, las actividades públicas y privadas que se le relacionen, también lo serán. De tal modo, la política nacional forestal deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable.
Al igual que el caso de la política ambiental general, para efectos de lograr los objetivos programados, el legislador estableció instrumentos de política nacional forestal que consisten en los siguientes contemplados en el artículo treinta y cinco de la LGDFS.
En la actualidad, el sector público federal forestal comprende dos aspectos: la SEMARNAT y las atribuciones específicas que tenga en materia forestal la Comisión Nacional Forestal. Las promotorías de desarrollo forestal la Comisión de desarrollo forestal coadyuvan a ciertas labores del sector público forestal.
La acción de aprovechamiento forestal según la legislación aplicable, consiste en la extracción realizada en los términos de la ley en comento, de los recursos forestales del medio en que se encuentren incluyendo los maderables. De tal suerte, la LGDFS distingue ciertas acciones que requerirán de autorización por parte de la secretaria, mientras que otras solamente requerirán de aviso. En el caso de las autorizaciones, el artículo sesenta y tres establece que estas solo se otorgaran a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente para poseerlos y usufructuarlos.
PARTE III
LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Ciertamente, todo aquello que hasta el momento he comentado en materia de protección al ambiente, afecta directamente o indirectamente a las actividades del Estado, alas de la iniciativa privada en el ejercicio y desarrollo de diversas actividades productivas o de servicios, e incluso al ciudadano común. Todos nos veremos afectados en el beneficio que se obtenga de una apropiada aplicación e implementación de una también adecuada legislación ambiental.
Nuestra industria mexicana nació y creció desde aproximadamente la década de los años cuarenta, sin mayor planeación estratégica. Creció de manera desordenada, sin planeación de zonas de ubicación, de sectores de desarrollo, mucho menos en materia de planeación ambiental. Algunos rasgos que identifican el desarrollo nacional industrial en nuestro país son una elevada concentración territorial, desarticulación entre las ramas y sectores, que se traduce en la dependencia externa para el abasto de bienes de insumo de intermedio y finalmente, el retraso tecnológico en términos generales, en razón de una débil generación e incorporación de innovaciones, generando problemas de productividad y competitividad.
Hay que considerar que a lo largo de la historia, en razón del desarrollo de la propiedad privada primero, y aunada al desarrollo tecnológico después, la calidad de los residuos también se ha ido modificando, cambiando de residuos que anteriormente eran más fácilmente asimilables al entorno, por otros que se han vuelto indispensables en razón de las características perjudiciales o simplemente desagradables que poseen.
El actual reglamento de residuos peligrosos establece en el artículo cuarenta y dos, que cuando se produzca derrames, filtraciones, descargas, o vertidos de residuos peligrosos durante cualquiera de las operaciones de manejo, se deberá dar aviso inmediato de los hechos a la Secretaria.
El aviso deberá ser ratificado por escrito a los tres días siguientes a que ocurran los hechos a fin de que la dependencia este en posibilidad de dictar o promover ante la autoridad competente, las medidas de seguridad necesarias.
En la actualidad existen diversas guías técnicas publicadas por la PROFEPA sobre el manejo de algunas emergencias ambientales, basadas en las características inmanentes a ciertas substancias tales como el ácido nítrico, el acrilonitrilo, el benceno, el etílico, el metanol, el tolueno, y los xilenos.
A demás de lo anterior, existe el Centro de Orientación para la atención de Enfermedades Ambientales, un órgano de la PROFEPA, cuya función principal es la de proporcionar de manera expedita y confiable la asesoría técnica que sea necesaria para atender las emergencias ambientales asociadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos; así como de substancias químicas en general.
Toda vez que en nuestro país, a la fecha no existen una reglamentación especial para regular la contaminación visual.
Algunos podrán afirmar que sí existe puesto que hay reglamentación sobre la publicidad en las vías públicas, por ejemplo. Sin embargo, esta clase de normatividad no está controlando los efectos perjudiciales que pueda tener la exposición a estos medios visuales de comunicación.
Para algunos doctrinitas, la llamada contaminación visual, afecta los valores estéticos y culturales de una sociedad, además de provocar efectos en el estado de ánimo y la salud colectiva.
El RFSHMAT define a los contaminantes del ambiente de trabajo como los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores. Este concepto complementa el de los materiales peligrosos.
PARTE IV
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE MANEJO Y GESTIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
Aunque nuestro país tiene ciertos antecedentes incipientes desde las décadas de los años cuarenta, en materia de legislación ambiental, resulta evidente que la intención del legislador de entonces no era la protección del medio en que se vive, si no la regulación de la explotación de diversos recursos.
Los objetivos de las primeras legislaciones ambientales mexicanas, distaban mucho de ser proteccionistas, pues éstas fueron creadas en un marco de abundancia y bonanza ambiental.
Al secretario le corresponde, según la LOAPF, y el Reglamento Interno de la SEMARNAT, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaria.
El artículo diecinueve de la LOAPF, establece que el titular de cada secretaria de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán
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