.Dar a conocer un concepto general de lo que es Derecho Administrativo su origen y su evolución.
Enviado por Sandra75 • 19 de Septiembre de 2018 • 11.800 Palabras (48 Páginas) • 526 Visitas
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La obra legislativa nacional realizada en los últimos años es abrumadora y requiere un trabajo de hermenéutica Jurídica mayor que en otras ramas del Derecho. En tanto que los códigos tradicionales se mantienen durante largo tiempo sin muchas modificaciones y tránsitos radicales, y apenas con las particulares adicciones y reformas que exigen nuestras actuales condiciones sociales, la legislación administrativa se va sucediendo en incontenible proliferación. Que entre otras consecuencias impide su codificación. Los adelantos en esta materia constituyen verdaderas conquistas sociales, reflejo de la aplicación de una política de justicia social Gubernamental, que una vez consagrada en la constitución o en la legislación federal no toleran retrocesos o claudicaciones. Una ley administrativa adelantada se incorpora solidariamente a la estructura de una comunidad, principalmente a sus tradiciones constitucionales que admiten superación, más no su destrucción. Tal como acontece con la naturalización de la tierra, del espacio, del petróleo, de la energía eléctrica, y más recientemente, con las nuevas leyes, sobre la tecnología, la banca, la inversión nacional, y extranjera, la de población, la de educación, de profesiones, de turismo y otras que se van sucediendo cuando las condiciones históricas políticas, económicas y sociales favorecen su incorporación al orden jurídico nacional.
La elaboración doctrinal estimulada por importantes instituciones nacionales e internacionales, van formando un material bibliográfico de proporciones cada vez mayores en sus ramas especializadas, que se alejan de la materia básica para integrar conocimientos independientes. El derecho financiero tributario crediticio presupuestal, minero patrimonial, de la propiedad industrial vía, económico y otras ramas más van confirmando su economía sistematizada y sus principios especializados se apartan del Derecho Administrativo.
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DIVISION DE PODERES
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...)”
Del espíritu de las leyes: Montesquieu.
En el Artículo 5° de la Ley de las Bases de Organización Política de la República Mexicana, dictado el 12 de Junio de 1843, dice: “La suma de todo el poder público reside esencialmente en la nación y se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No se reunirán dos o más poderes en una sola corporación o persona, ni se depositará el legislativo en un individuo.
En nuestro país, el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las Constituciones locales; Tanto la Constitución federal, como las locales, consagran el principio relativo a ella.[7]
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FUNCIONES DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL
Función Legislativa:
La función legislativa, como cualquier otra del Estado, puede ser en sentido formal y en sentido material.
Nos referimos a la función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.
En este sentido formal, el artículo 70 Constitucional previene que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Del sentido formal de la función legislativa se deriva el principio de la autoridad formal de la ley conforme al cual las resoluciones del Poder Legislativo sólo pueden ser interpretadas, reformadas, adicionadas, derogadas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo los mismos procedimientos empleados para su creación original; así lo previene en su inciso f) el artículo 72 constitucional, al disponer: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
La función materialmente legislativa será, en cambio, con omisión del órgano que la ejerza; la que produzca normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas, las cuales son no sólo las leyes emitidas por el Congreso, sino también los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 Constitucional, y los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución que le asigna la fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; así como los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos municipales aprobados por los ayuntamientos, con base en la fracción II del artículo 115 constitucional.
Función Ejecutiva:
A diferencia de la legislativa y de la jurisdiccional que se pueden considerar funciones públicas intermitentes, la función administrativa requiere de ejercicio permanente y constante; prueba de ello es que los órganos legislativos se reúnen sólo durante sus periodos de sesiones, y los órganos judiciales actúan dentro de ciertos horarios de determinados días de la semana en ejercicio de sus funciones, en tanto que las funciones administrativas se desempeñan permanente y constantemente, así las corporaciones policiales, por ejemplo, actúan en el mantenimiento del orden público y de la seguridad pública las veinticuatro horas de los 365 o 366 días del año.
La función administrativa resulta ser de muy difícil limitación y precisión, lo cual ha llevado a tratar de definir por exclusión de la función legislativa y de la jurisdiccional, al decir que será administrativa toda función pública diferente de la legislativa
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