Concepto de derecho administrativo.
Enviado por tomas • 14 de Mayo de 2018 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
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- Por la coparticipación de la Administración, dirigida por el Gobierno, en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de Ley, su remisión posterior al órgano legislativo e, incluso, la retirada de los mismos.
- Por su participación directa en la propia función legislativa elaborando normas con valor de Ley, que por ser dictadas por el Gobierno reciben el nombre de Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.
- A través de la elaboración de los reglamentos, normas de valor inferior y subordinado a las normas con rango de Ley, pero que constituyen cuantitativamente el sector más importante del ordenamiento jurídico.
La Administración Pública personifica el poder del Estado y asume el servicio objetivo de los intereses generales de acuerdo con el principio de eficacia (art. 103.1 de la C.E). Para ello dispone de unos poderes inéditos en el ámbito d elos demás sujetos de Derecho, gozando de unas potestades del Derecho común. Junto a esos poderes y que hacen del Derecho Administrativo un Derecho de privilegios en más, el Derecho Administrativo somete a la Administración Pública a unos límites o privilegios en menos (Jean Rivero), que hacen de él también un Derecho de garantías a favor de los particulares y del interés general.
Algunos ejemplos de ambos tipos de privilegios:
- Privilegios en más:
- Potestades unilaterales → La Administración Pública puede crear, modifica y extinguir derechos por su sola voluntad mediante actos unilaterales (ejemplo: expropiación forzosa)
- Privilegio de autotutela → La Administración Pública a diferencia de otros sujetos de derecho, no tiene la necesidad de acudir a los Tribunales ordinarios para la declaración de la existencia de su derecho, sino que sus actos constituyen verdaderos títulos ejecutivos no precisados de declaración judicial previa.
- Traslado a los particulares de la carga de impugnar los actos administrativos ante un orden especializado: el contencioso-administrativo, en el que la Administración Pública ostenta la posición procesal más favorable.
- El control jurisdiccional contencioso-administrativo, es un control a posteriori, esto es, la interposición del recurso no suspende, como regla general, la eficacia ejecutiva del acto cuestionado.
- Los bienes de la Administración Pública se encuentran sometidos a un régimen jurídico privilegiado. Por un lado encontramos los bienes de dominio público, es decir, los afectados a un uso o servicio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por otro, los bienes patrimoniales, esto es, aquellos que constituyen la propiedad privada de la Administración Pública por no estar afectados a un uso o servicio público, gozan también de un régimen privilegiado.
- Privilegios en menos:
- Necesidad de seguir un procedimiento legalmente establecido para la selección de contratistas por contraposición a la libertad contractual plena de los particulares, así como necesidad de atender a los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 de la C.E) en la selección de su personal por contraposición a la libertad contractual plena de los empleados privados
- Inmodificabilidad y vinculación de la Administración Pública al contenido de sus propios actos declarativos de derechos para terceros.
Junto a los privilegios en más y en menos, el Derecho Administrativo es también un Derecho de garantías. Algunas de ellas de carácter económico, caso del justiprecio expropiatorio o de la indemnizabilidad general de los daños ocasionados como consecuencia de la actividad de una Administración Pública.
Si hacemos referencia a los límites de la actividad administrativa, y dentro de éstos en particular a la protección judicial del administrado frente a la administración, tenemos que decir que aquí reside uno de los pilares esenciales de la temática del derecho administrativo: La protección del administrado contra el ejercicio irregular o abusivo de la función administrativa.
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