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Concepto de Derecho Administrativo.

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  4.402 Palabras (18 Páginas)  •  378 Visitas

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En teoría estos órganos constitucionales llevan a cabo solamente la función que la constitución les ha establecido, de esta forma el Congreso de la Unión no administra ni resuelve conflictos por vía jurisdiccional, el presidente no legisla ni podrá ser una autoridad jurisdiccional, sin embargo las funciones son ejercidas por órganos distintos a su naturaleza y esto abre la puerta al análisis de las funciones del Estado en dos categorías según Gabino Fraga son:

- Desde el punto de vista del órgano que la realiza, es decir en un criterio formal, subjetivo u orgánico, que no contempla la naturaleza intrínseca de la función.

- Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir desde el punto de vista de un criterio objetivo o material que por el contrario no toma en cuenta el órgano que realiza la función.

Las funciones en sentido material realizadas por un órgano distinto a esa competencia se encuentran expresamente establecidas en la constitución, de lo contrario dicha actividad sería ilegal o ilegitima. Un ejemplo de lo anterior es lo establecido en el art.74 constitucional fracción V “Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren cuando la Cámara de Diputados, órgano del poder legislativo que ejercita la función legislativa, tiene la facultad de fungir como órgano de acusación.” La cámara de diputados, órgano que ejerce una función legislativa, por lo que se establece en la constitución, tiene la facultad de ejercer en el caso citado una función jurisdiccional, con este ejemplo entre otros casos que prevé el texto constitucional podemos afirmar que las funciones otorgadas a órganos facultados no son exclusivas de un solo poder u órgano, podemos hablar entonces que la función administrativa no es solamente encomendada al Poder Ejecutivo a través de su titular y órganos que integran su estructura orgánica, sino que además la función administrativa es desempeñada por otros órganos, hablando en un sentido material de naturaleza intrínseca.

Función Legislativa

Es aquella actividad del Estado que como se mencionó tiene por objeto regular las relaciones de los particulares expidiendo normas de carácter general, abstracto, obligatorio e impersonal. El ejercicio del poder legislativo es depositado en el Congreso de la Unión en el caso de México, con fundamento en el art. 50 constitucional, en sentido formal la función legislativa es aquella que ejerce el Congreso de la Unión, pero en sentido material cuál es la naturaleza de un acto normativo, al respecto Andrés Serra Rojas menciona: La función legislativa es una actividad creadora del derecho objtivo del Estado, subordinada al orden jurídico y consiste en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos y organización social y política …”[7] Podemos afirmar a priori que un elemento esencial de un acto normativo es regular la conducta de los individuos, por lo que la función legislativa tiene por objeto en un sentido material prescribir la conducta de los gobernados, y en sentido formal la función legislativa es aquella que está depositada a los órganos encargados de expedir leyes, cuyo ejemplo más importante es el Congreso de la Unión

Función Administrativa

La función administrativa es aquella que desarrolla el Poder Ejecutivo en forma de administración pública, misma que se traduce en diversos actos jurídicos y materiales que ejecutan las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Formalmente la función administrativa, es aquella que desarrolla el Estado a través del órgano conocido como Poder Ejecutivo, el cual está representado por el Presidente de la República, quien es auxiliado para el desarrollo de sus actividades por una serie de funcionarios que encabezan la organización administrativa centralizada y paraestatal, en la primera quedan comprendidos los Secretarios de Estado y al Procurador General de la República, en la segunda, a los organismos descentralizados, como empresas públicas y de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, instituciones naciones de seguros y fianzas y fideicomisos.

En sentido material Narciso Sánchez Gómez apunta: “Materialmente la función administrativa se debe explicar en razón de los diversos actos jurídicos y materiales que emiten las dependencias y organismo que integran a la administración pública centraliza y paraestatal, esto es, se trata de la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, y en esa actuación encontramos actos que son netamente jurídicos porque crean, transfiere, modifican o extinguen derechos y obligaciones sobre todo en relación con los particulares; otros, no forzosamente engendran efectos de derecho aunque pueden tener sus fundamentos en una norma jurídica.[8]”

El criterio material toma en cuenta la naturaleza interna del acto, definiéndolo con sus caracteres propios o naturales, existiendo ocasiones en que el Estado bajo un orden jurídico que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales, a continuación las características de la administración en sentido formal y material:

Administración en sentido Formal

Administración en sentido Material

- Función del Estado encomendada al Poder Ejecutivo.

- Se realiza bajo un orden jurídico

a) La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico.

b) La limitación de los efectos que produce el acto administrativo, pues se trata de un acto subjetivo creador de situaciones jurídicas individuales, las personas a que se refiere, la extensión de las obligaciones que a consecuencia de él nace y el objeto de ellas, se determinan concretamente por autor del acto.

c)Los que esta se exteriorizan no son de un tipo único desde el punto de vista de su naturaleza interna esto quiere decir, que se trata de actos diversos algunos de los cuales se les conoce como netamente jurídicos y otros de índole material.

La Función Jurisdiccional

También llamada función judicial, es aquella actividad que está

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