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CONCEPTOS GENERALES SOBRE EL DERECHO DE TRABAJO: GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO DE TRABAJO

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  4.651 Palabras (19 Páginas)  •  526 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO:

- Existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho de Trabajo debido a las diferencias existentes en las opiniones de algunos autores.

- Algunos tratadistas piensan que es Pública y otros piensan que es Privada.

- Sostienen estas teorías debido a la diversidad en las relaciones que regula esta norma social como son las individuales (trabajadores y empleadores), colectivas; Trabajadores, empleadores (o asociaciones) con el Estado y relaciones internacionales regidas por el derecho internacional.

- Algunos autores, tratadistas del Derecho del Trabajo opinan que es Privado, debido a la relación que existe entre el trabajador y empleador.

- Otros opinan que es Público, por la intervención del Estado en las relaciones de trabajo.

- Otros autores dicen que es Mixta o dualista, dicen que es público y privado por las relaciones o instituciones que podemos ubicar en cada una de estas ramas del derecho.

SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO:

- Los actores del derecho de trabajo son los trabajadores dependientes y los empleadores (derechos individuales de trabajo). Podemos decir que los sujetos (colectivos) del derecho de trabajo son las organizaciones gremiales formadas por los trabajadores y empleadores para la defensa de sus intereses.

- El Estado es también considerado un sujeto del derecho de trabajo por la relaciona que tiene con los sujetos individuales y colectivos.

- Algunos jus laboralistas sostienen que existen los sujetos de las relaciones internacionales del trabajo, de los que resalta la OIT.

- El Trabajador es la persona física que libremente presta un servicio material o intelectual y que está bajo la dependencia de otra (el empleador) a cambio de una remuneración.

PECULIARIDADES DEL PROCESO LABORAL:

PRINCIPIOS BÁSICOS:

- SIMPLICIDAD: El trabajador puede actuar en justicia por sí mismo o por mandatario, y en este último caso su representante puede sr no abogado (Art. 489 CT).

- CELERIDAD: Lo que persigue es que los plazos procésales sean cortos, que no se prorrogue la audiencia de conciliación al menos que ambas partes estén de acuerdo, todo esto debido a la necesidad del trabajador.

- ORALIDAD: En el proceso laboral se combina lo oral con lo escrito, predominando la oralidad, peculiaridad del proceso laboral.

En audiencia de conciliación después de leídos los escritos de demanda y de defensa, pasa a la intervención hablada de los vocales.

Debe de constar en el acta de audiencia levantada por el secretario del tribunal.

- Accesibilidad: Tiene como propósito facilitar el acceso a la justicia laboral a los sujetos del derecho de trabajo mediante algunas disposiciones establecidas en el Código de Trabajo

GRATUIDAD DEL PROCESO:

Debido a que el trabajador en la generalidad es el demandante y dada su precaria condición económica el legislador dispuso la gratuidad en el proceso laboral. Las partes deben de pagar los honorarios de las notificaciones de los actos procesales que a su requerimiento diligencia el alguacil, aun cuando se trate de un alguacil del estrado o de uno comisionado por el tribunal.

PRATICIDAD: En la práctica judicial el trabador suscribe con su abogado un pacto de cuota- Litis, el cual no debe de exceder del treinta, por cierto.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE TRABAJO

EL PRINCIPIO TUTELAR:

El principio tutelar o principio de protección es el que establece la protección del trabajador ante el empleador, principio pro operario, ha de aplicarse la norma más favorable al trabajador debido a que es la parte más débil, pues existe una desigualdad económica. Dentro de este principio encontramos tres reglas:

- La regla indubio pro operario, lo que quiere decir que ante una duda debe de favorecer al trabajador.

- La regla de que la norma es más favorable al trabajador, esta se tomara en cuenta cuando existan varias reglas.

- La regla de la condición más beneficiosa para el trabajador, establece que cuando exista una nueva norma jurídica no debe interpretarse para disminuir los beneficios de que goza el trabajador.

PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: No todas las normas de trabajo son irrenunciables. Cuando hablamos de renuncia inmediatamente pensamos en una pérdida de un derecho al hacerlo voluntariamente, como es el caso del desistimiento.

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD:

- En el proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre a la forma.

- Es necesario conocer lo que ocurrió en realidad.

- Encontrar la Materialidad de la Verdad, la verdad real.

- El juez laboral tiene los instrumentos necesarios para poder determinar que lo real coincida con lo formal, llegar a la verdad auténtica.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE: tiene 4 características:

- Este principio es común para todo ordenamiento jurídico, tomándose en cuenta la debilidad del trabajador y la necesidad de mantener su trabajo.

- Este principio no es solo para el trabajador, sino que se aplica también para el empleador.

- Deja bien claro el valor ético del trabajo, que el trabajo es moralizador.

- Con él se aplican las obligaciones contractuales entre el trabajador y el empleador.

PRINCIPIO FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE TRABAJO:

Principio 1. El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Principio 2. Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los

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