Trabajo de derechos humanos
Enviado por Jerry • 28 de Febrero de 2018 • 4.781 Palabras (20 Páginas) • 295 Visitas
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II.- Nombre del Caso:
- Caso La Cantuta Vs. Perú
III.- N° de Sentencia – 1ra instancia
- Homicidio calificado y de desaparición forzada contra los estudiantes de la Universidad La Cantuta (Expediente Nº 03-2003- 5to juzgado Penal especial de Lima).
IV.- Victimas:
- Hugo Muñoz Sánchez, nació el 24 de septiembre de 1943 en Huanta, se desempeñaba como profesor en la Universidad de La Cantuta y vivía en la residencia de docentes
- Bertila Lozano Torres, nació el 1° de marzo de 1970 en Cuñumbuque, era estudiante de Humanidades y Artes Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad de La Cantuta, matriculada en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Dora Oyague Fierro, nació el 4 de noviembre de 1970, era estudiante de Educación Inicial en la Universidad de La Cantuta matriculada en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Luis Enrique Ortiz Perea, nació el 25 de octubre de 1970 en la ciudad de Chachapoyas, era estudiante de Cultura Física y Deportiva en la Universidad de La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Armando Richard Amaro Cóndor, nació el 2 de diciembre de 1966 en Lima, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Robert Edgar Teodoro Espinoza, era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Heráclides Pablo Meza, nació el 28 de junio de 1968 en el Departamento de Ancash, era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta, matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Felipe Flores Chipana, nació el 12 de mayo de 1967 en Huaiquipa; era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta y vivía en la residencia de estudiantes.
- Marcelino Rosales Cárdenas, nació el 30 de octubre de 1963 en Lima, era estudiante de Humanidades y Artes en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes.
- Juan Gabriel Mariños, Figueroa nació el 20 de marzo de 1963 en el Distrito de Magdalena del Mar, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. y sus familiares.
V- Representante(s):
- Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
- Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ)
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
VI.- Estado Demandado:
- Perú
VII.- Número de Petición ante la CIDH:
- 11.045
VIII.- Competencia:
- La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte en la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IX.- Fundamentos de Hecho:
- Los hechos del presente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991 cuando se estableció en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta un destacamento del Ejército. Se impuso en dicho centro educativo un toque de queda y controles a la entrada y salida de estudiantes.
- El 18 de julio de 1992, miembros del Ejército y del Grupo paramilitar Colina irrumpieron en las viviendas estudiantiles. Tras identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Procedieron de la misma manera en las residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Muñoz Sánchez.
- Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa. Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos.
- Se iniciaron investigaciones tanto en el fuero común como el militar. Se condenaron a algunos de los denunciados. Sin embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26479, mediante la cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día.
X.- Procedimiento ante la comisión
- El 30 de julio de 1992 Gisela Ortiz Perea, Rosario Muñoz Sánchez, Raida Cóndor, José Oyague y Bitalia Barrueta de Pablo presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ocurrida el 18 de julio de 1992 y desaparición de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado.
- El 4 de febrero de 1993 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención y desaparición de las mismas personas (supra párr. 5).
- El 22 de octubre de 1993 el Centro de Estudios y Acción para la Paz (en adelante “CEAPAZ”) se presentó ante la Comisión en calidad de “codenunciante” y remitió información adicional sobre los hechos.
- El 11 de marzo de 1999, en el marco de su 102º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 42/99. El día 15 de los mismos mes y año la Comisión comunicó a los peticionarios y al Estado
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