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CONSTRUYENDO EL DERECHO AMBIENTAL

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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las tres consecuencias mas importantes de este tipo de normas y/o instrumentos ambientales de carácter soft:

1. Permiten identificar principios básicos ambientales que los Estados han aceptado observar.

2. Sirven de guía para el comportamiento y conducta de los Estados.

3. Constituyen un antecedente del hard law que habrá de emerger en el futuro.

El derecho ambiental normativo en su dimensión nacional o domestica nos dice que las normas jurídico-ambientales se han insertado en dos grandes bloques, por un lado en los textos constitucionales y por el otro en una legislación dividida en tres partes:

1. Las leyes o códigos que se denominan marco y/o integrales en su conjunto.

2. Las leyes o códigos (reglamentos) y otros instrumentos jurídicos que regulan un sector específico (agua, bosques, vida silvestre, suelos, etc.)

3. Leyes por materias relacionadas con el ambiente (normas no ambientales).

Puede ser construida, entendida o conceptualizada desde la perspectiva del pensamiento filosófico de diversos juristas, desde la teoría pura del derecho según Hans Kelsen, desde el realismo jurídico según Alf Ross o desde el positivismo lógico de Norberto Bobbio

El termino ambiente se considera un bien jurídico y significa que el derecho ambiental habrá de estudiar o regular todo lo relativo a los mecanismos que se establezcan a favor de el. Los razonamientos que desarrolla Atienza para una definición (definies), hay diferentes vías para llegar a esto y son agrupadas en cuatro:

1. Desde el derecho ambiental normativo se trata de todo un mundo de preceptos constitucionales, instrumentos internacionales y legislaciones (leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, etc.) ambiental. En la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, de México, que lo definía como “el conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que propicien la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos”.

2. Desde el derecho ambiental científico o ciencia del derecho nos referimos al acervo de investigación científico-jurídica ambiental plasmada en artículos, libros, estudios, reseñas, etc. (doctrina, jurisprudencia), establece clasificaciones sobre las diversas posturas que existen en torno a lo que constituye el definiens.

3. Desde la interpretación jurisdiccional del derecho normativo ambiental o decisiones judiciales administrativas ambientales. Se alude a sentencias, criterios, resoluciones, etc. Provenientes de cortes supremas, tribunales y/o juzgados. La interpretación jurisdiccional existen sentencias cuyo contenido ha sido tan extenso, basta con la poca claridad y ambigüedad de los términos como “entorno vital”.

4. Desde otras ciencias o conjunto de conocimientos que tienen cierta proximidad con él, como la biología, la ecología, la sociología, etc.

Para considerar el ambiente como bien jurídico con autonomía, González Márquez distingue entre el ambiente y los elementos que lo integran, los recursos naturales, paisajes naturales y edificado, relaciones entre estos y el ser humano.

Por lo que es posible definir como una rama del derecho que tiene por objeto de estudio y de regulación el ambiente, que comprende tanto el medio natural, el medio construido, la salud, bienestar y calidad de vida de los seres humanos que forman parte de la crisis ambiental, como las relaciones complejas de reciprocidad o de interdependencia reciproca entre los humanos y el ambiente.

Para poder entender la diferencia entre derecho ecológico del derecho ambiental y así poder determinar un concepto mas adecuado en nuestro país es indispensable considerar que el derecho ecológico es meramente de carácter abstracto ya que estudia y regula la relación entre los organismos vivos entre si y con su hábitat y nos remite a la idea de ecología.

En tanto que el derecho ambiental se refiere a los humanos y todo lo que lo rodea teniendo una connotación mas amplia, ante tal termino se llega a la conclusión de que en este país la que se utiliza últimamente es la de Derecho Ambiental ya que en un pasado no existía esta terminología, sino hasta después de los años setentas y jurídicamente se intercalan dichos conceptos (ambiental y ecológico).

En el campo de la ciencia del derecho el nombre de la rama como bien jurídico es el derecho ambiental y no derecho del medio ambiente y mucho menos derecho ecológico, para poder llegar a esta conclusión es necesario conocer su inicio de varias teorías referentes desde los principios generales del derecho desde la teoría pura según Kelsen, desde el realismo jurídico según Alf Ross o desde el positivismo de Norberto Bobbio y habrá de estudiar o regular todo lo relacionado al ambiente refiriéndonos a este tema en especial.

Ahora la discusión para la ciencia del derecho consistió en determinar si las expresiones medio ambiente o medio ambiental son las correctas o no al derecho internacional del medio ambiente, con el paso de los años desgraciadamente sigue sin una aparente solución.

En lo que se refiere a los orígenes de la dogmática ambiental están ligados fundamentalmente al comienzo y desarrollo de las normas jurídicas ambientales cuyo objeto de estudio han sido el derecho normativo vigente correspondiente a la circunstancia histórica de cada país.

La norma jurídico-ambiental explica el origen del lazo que existe, por un lado, el pensamiento ambientalista que es la expresión general y por el otro, el movimiento ambientalista asociado a un ámbito meramente urbanista.

Se distingue por no tener una personalidad de fuerza jurídica vinculante ya que no son obligatorios, tales limitantes abarcan que no se puede obligar a Estado alguno a que adquiera tales instrumentos internacionales, pero también hay un ejemplo de vinculación y es la Carta de las Naciones Unidas en 1945, donde existen vocablos como el de resolución.

Lo importante es dejar claro lo que representa el derecho ambiental en México donde se hace distinción entre Derecho como una norma y derecho como ciencia y se definen como conjunto de normas jurídicas.

En la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982 lo definía como el conjunto de elementos inducidos por el hombre que propician la existencia o la transformación de otros seres vivos, esto es de un factor significativo para que tenga una importancia en la relación entre humanos y organismos vivos, también la variables entre el ambiente y los diferentes ecosistemas en cada territorio.

En la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro

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