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El Derecho Ambiental se puede decir que a partir de 1972

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  550 Visitas

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Ambientales y Planes de Manejo, en el cuarto capítulo de la Ley Penal del Ambiente encontramos los delitos contra la diversidad biológica, en el capítulo V la ley en cuestión tenemos todo lo referente a la degradación alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar caños a las aguas, en el capítulo quinto se encuentra lo referido a la degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje, en el capítulo VII se encuentra plasmado lo referente a la destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats, y por último en el capítulo octavo, encontramos los delitos contra la calidad ambiental.

Entre los delitos ambientales tipificados por la Ley Penal del Ambiente tenemos:

1) Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que capaces de causar daños a las aguas:

a) El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre otros.

b) Alteración Térmica, es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales.

c) Cambio de flujos y sedimentación, es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural de los ríos.

d) Extracción ilícita de materiales, es la extracción de material granular contraviniendo las normas técnicas vigentes.

e) Contaminación de Aguas Subterráneas, es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales

f) Daños a las defensas de aguas, el rompimiento de los diques a las defensas común de las aguas.

g) Permisos o autorizaciones ilícitas, son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita.

2) Deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que sean capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero:

a) Descargas Contaminantes.

b) Construcción de obras Contaminantes.

c) Degradación de las playas.

d) Contaminación por fuga o descarga.

e) Omisión de aviso.

f) Vertido de hidrocarburos.

g) Pesca Ilícita.

3) Degradación, alteración, deterioro, contaminación, y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje.

4) Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire.

5) Las molestias sónicas como la generación de ruido.

6) Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas, la liberación de energía nuclear y la perturbación de instalaciones nucleares.

El Estado en deber de garantizar el cumplimiento al derecho fundamental de un medio ambiente sano, plasmado en nuestra constitución y demás tratados internacionales suscritos ratificados por este debe crear normas jurídicas con las cuales se regule la materia en cuestión, y en caso de que no se dé cumplimiento de las mismas normas, podrá ser sancionado. Al ser el medio ambiente un bien jurídico de suma importancia el Estado se vio en la necesidad de crear la Ley Penal del Ambiente para que su tutela sea más efectiva.

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