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La costumbre como fuente del derecho.

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  538 Visitas

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Tambien se denomina jurisprudencia al modo habitual o reiterado de decidir una cuestión. Asi el art 1.6 del código civil establece lo siguiente “la jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico con la doctrina que modo reiterado establezfca el tribunal supremo al interpretar y al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”

En resumen podemos diferenciar 4 sentidos respecto al termino jurisprudencial, asi: 1º el conjunto de sentencias de los Tribunales 2º al conjunto de sentencias del Tribunal Supremo 3º el modo habitual o reiterado de decidir una cuestión por parte de los Tribunales, en sus sentencias4º el modo habitual o reiterado de decidir una cuestión por parte del Tribunal Supremo, en sus sentencias.

Hay que tener en cuenta y advertir que también son jurisprudencia. La interpretación de las normas de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional ya que se vincula, a los Jueces y Tribunales de todo Estado. Para poder resumir las ideas desprendidas del apartado del párrafo 6 del art.1 del código civil se pueden establecer las siguientes proposiciones: 1º la jurisprudencia no es fuente del derecho, porque no se encuentra dentro de la enumeración de fuentes que se realiza en el art.1 apartado 1º del código civil. 2º la jurisprudencia se aproxima a las fuentes del derecho ya que se la menciona en el mismo art. Y capitulo que se refiere a ellas, la función que se le atribuye a la jurisprudencia, es la de ser el complemento del ordenamiento jurídico. Esta forma de complemetar al ordenamiento jurídico, la realiza a través de la doctrina que establezca el tribunal supremo sobre aplicación de las fuentes.

Para que la jurisprudencia pueda desempeñar la función complementaria es necesario es necesario, que posea los siguientes requisitos. 1º que exista estabilidad en los criterios, 2º que los criterios o doctrinas sean utilizados como la razón básica para adoptar la decisión.

Debe existir entre los casos conscretos decididos por las sentencias y aquel otro al que se le requiere aplicar la doctrina jurisprudencial. Es decir lo que se denomina identidad sustancial.

La exisitencia de un jurisprudencia constitucional plantea una serie de cuestiones a las que es preciso hacer referencia . En primer lugar hay que señalasr que cuando nuestro código civil se refiere a la jurisprudencia se esta refiriendo a la jurisprudencia del tribunal supremo, el cual esta obligado a elaborar una doctrina sobre interpretación y aplicación del derecho que se impone a todos los juces y tribunales y que por lo tanto condiciona sus decisiones posteriores. Ahora bienla LOTC (ley organica del tribunal constitucional) en su art. 40.2 parece atribuir un papel relevante a la doctrina del tribunal costitucional sobre la jurisprudencia de los tribunales ordinarios.

Asi hay que hacer referencia, a la jurisprudencia y al tribunal costitucional. El Titulo VIV de la constitución española de 1978 contiene los preceptos relativos al tribunal costitucional. El art.1 de la LOTC configura al Trib. Constitucional como “interprete supremo” de la constitución y sometido solo a la constitución y a la presente Ley Organica, único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. El art.5.1 de la Ley organica del tribuna const, establece que la constitución es la norma suprema del ordenamoento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales quienes interpretar e interpretaran las leyes y reglamentos según los principios y preceptos constitucionales, conforme a la interpretación de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el trib constitucional en todo tipo de procesos “, por lo tanto vincula a los jueces y a los tribunales a interpretar y aplicar la ley y los reglamentos de acuerdo como los preceptos constitucionales interpretados por el tribunal constitucional.

En cuanto a la eficacia de la jurisprudencia constitucional hay que señalar que no se puede afirmar que sea meramente interpretativa.

Dia examen , no hay que escribir los artículos como tal pero si entenderlos y argumentar en base a ellos.

Recomendación, leer los art. De la constitución o código civil, ayuda a entenderlo

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