La costumbre jurídica es conocida como la fuente más antigua del derecho
Enviado por mondoro • 27 de Agosto de 2018 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 526 Visitas
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- COSTUMBRE MERCANTIL
Es el instrumento público a través del cual la ley ha dispuesto la inscripción obligatoria de todos los comerciantes, sus establecimientos de comercio, la constitución de las sociedades comerciales y demás actos, operaciones, libros y documentos enumerados en el artículo 28 del Código de Comercio.
- COSTUMBRE MERCANTIL EN COLOMBIA
- Garantías del huésped en el sector hotelero “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un Boucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios”. Ésta quiere decir que los clientes deben dejar de base una tarjeta de crédito para el hotel asegurar el pago.
- Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte público intermunicipal “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que las empresas de transporte público intermunicipal devuelvan el importe del pasaje cuando el pasajero desiste del transporte contratado, siempre que dicho desistimiento sea comunicado personalmente por el pasajero antes de la hora señalada para el viaje”. Ésta significa que ciertas empresas de transporte devuelven el valor del pasaje si es cancelado una hora antes.
- Cambio de medicamentos próximos a expirar: es costumbre mercantil que en los contratos de suministro y/o compraventa de medicamentos los proveedores o distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos cambien sin ningún recargo a los pequeños distribuidores (droguerías, farmacias, depósitos de drogas, etc.), los medicamentos que se encuentren próximos a vencer”. Ésta significa que en los contratos de compraventa de medicamentos se pueden devolver los medicamentos que van a vencer.
- ¿Cómo se prueba la Costumbre mercantil en la Legislación Colombiana?
El Código de Procedimiento Civil colombiano dispone de diversos medios de prueba para acreditar la existencia de una costumbre, como son los documentos auténticos, los testimonios, la copia auténtica de dos decisiones judiciales que aseveren su existencia y, finalmente, la certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde impere la costumbre cuya existencia se invoca.
Sin perjuicio de la libertad probatoria, en el código de procedimiento civil se señalan dos medios probatorios para establecer la costumbre mercantil, esto es, a través de copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, o mediante certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija, para el caso de costumbres locales.
Por su parte, el Código de Comercio introduce como medio probatorio, cinco testimonios de personas con calidad de comerciantes.
ARTÍCULO 6o. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
CONCLUSIONES
Las personas que se dedican a una misma actividad tienden a asociarse para fortalecerse, poder protegerse, defender sus intereses, desarrollar progresivamente su actividad y colaborarse mutuamente, en cuanto a los empresarios y comerciantes tienen a las cámaras de comercio a la corporación encargada de llevar sus registros, sus matrículas que les da la calidad de comerciante y demás actos y operaciones que cuando son certificadas por ella le otorgan al comerciante un gran respaldo que les facilita obtener muchos beneficios como acceder fácilmente a créditos y capacitaciones entre otros.
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