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Fuentes de las Obligaciones Derecho Romano.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  897 Visitas

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Clasificación de las obligaciones según el sujeto; según estas clasificaciones las obligaciones se dividen en

Obligaciones con sujeto variable también se llaman ambulatorias o propter rem (para la), son aquellas en las cuales el sujeto pasivo o el activo de la obligación no se hayan determinados en el momento del nacimiento de la obligación por lo que resultará sujeto pasivo o activo del obligación aquella persona que se encuentre en una determinada situación; podríamos decir que comparten características de las acciones reales y de las personales, para el derecho romano son pocas las obligaciones ambulatorias la más importante son:

- La obligación de reparar el muro en la servidumbre fulana de tal, en esta situación tanto el sujeto pasivo como el activo pueden ser indeterminados y sólo se liberan de esas obligaciones abandonando el fundo es decir el terreno.

- Las obligaciones que tienen el enfiteuta, es la persona tiene la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon o rédito y, asimismo, de un laudemio (es el pago que se le da al dueño de un predio por enajenar el mismo a perpetuidad) por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.

- La obligación nacida del delito cometido por un esclavo o un animal recae sobre la persona que sea propietaria de ellos en el momento que el propietario ejerza la acción correspondiente.

Actualmente estas acciones se equiparan a los títulos al portador, ya que en ellos la persona que actualmente los detenta es el que tiene la obligación o el pago de la misma.

Obligaciones Correales o Solidarias.- Son aquellas en las que hay varios sujetos pasivos o activos o varios sujetos pasivos y activos y un solo objeto que aunque divisible debe ser satisfecho o puede ser requerido por cualquiera de los sujetos deudores o acreedores respectivamente; estas obligaciones Zemin se conocen por solidarias pasivas solidarias activas o solidarias mixtas es decir pasivas y activas.

Las fuentes de estas obligaciones son:

- El contrato sobre todo en el derecho clásico la única forma de lograr la solidaridad por acuerdo de las partes era a través de una estipulación, en el derecho Justineaneo cualquier contrato puede generar la solidaridad.

- El testamento se considera fuente porque es la última declaración de voluntad expresa por el de cuyus a través de un legado.

- El delito tanto en el derecho primitivo como en el derecho clásico los delitos cometidos por varias personas originaban acumulación de obligaciones y cada uno de los autores estaba obligado a pagar por entero la pena pecuniaria; en el derecho Justinianeo las obligaciones derivadas de actos ilícitos en los casos de pluralidad de autores, las obligaciones son solidarias.

- La ley.- La solidaridad puede surgir de la ley en caso de que el objeto sea e indivisible en el caso de que haya varias autores etc. las obligaciones solidarias se extinguen con el cumplimiento de cualquiera de los sujetos pasivos o cuando se satisface el crédito cualquiera de los sujetos activos, sin embargo según la forma como se extinga las obligaciones solidarias estas producida en el efecto instintivo para todos los deudores o acreedores; sí se extingan por el pago dación en pago novación etc., se extingue todos los vínculos pero sin la obligación se extingue por causas o motivos relacionados con los sujetos solidarios como capitis diminutio (disminución de la capacidad), que es la incapacidad de derecho absoluto de una persona, pactum de non pretendo (el acuerdo no pretendo) el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligación. Tal pacto no extingue automáticamente la obligación, sino que sólo suministra al deudor la base para oponer una excepción, alegando que existe un pactum de non petendo y este puede ser absuelto del pago en su totalidad o en un porcentaje, confusión etc., la obligación persistirá para los demás sujetos solidarios.

- La Litis Contestatio en esta acción en derecho clásico tuvo efectos extintivos tanto en las obligaciones solidarias pasivas como en las activas y deja de tener esa condición en el derecho Justinianeo para las activas ya que para las obligaciones correales las que se extinguen por reclamación procesal de la solidarias las que se extinguen por el cumplimiento, sin embargo esta acción es contovertida por los juristas contemporáneos ya que le dan diferentes interpretaciones, entre ellas la de Bofante que señala que esta ación dependiendo de su fuente las que nacen de actos ilícitos son solidarios y las que nacen de convenciones son correales, sin embargo hay juristas que consideran que el término de correal no es un término romano ya que solo en un caso aparece el termino correus y tiene connotación distinta de la solidaridad.

- El derecho de recuperación a favor de disco deudor que ha pagado al acreedor así como el derecho de compartir al cargo de él o acreedor que ha recibido del deudor depende de la causa que haya motivado la relación entre ellos ya que puede haber sido una sociedad un mandato una gestión de negocios etc.

La correalidad pasiva es útil para garantizar una deuda y es diferente a la fianza no hay que confundirla, la correalidad activa sobre todo la convencional se hace por razones de comodidad.

Obligaciones mancomunadas son aquellas en las cuales el crédito como el débito se en cuentran repartidos entre varios sujetos (pro partibus virilibus) para todas las partes, la particularidad de esta obligación es que el deudor sólo tiene la obligación de cumplir con la parte de la prestación que le corresponda.

Clasificación De Las Obligaciones Segunda Naturaleza Del Vínculo

El vínculo que une los sujetos de la obligación puede tener eficacia origen y efectos diferentes según el cual las obligaciones se dividen en:

- Obligaciones civiles y obligaciones naturales

Obligaciones civiles son aquellas en las cuales el sujeto activo de la obligación tiene un actio para exigir al deudor el cumplimiento de la misma.

Obligaciones naturales falta de actio in personam para hacer efectivo el crédito, sin embargo estas obligaciones a pesar de no estar protegidas por medios procesales producen ciertos efectos que derecho positivo los reconoce entre los que podemos señalar los siguientes:

- El derecho que tiene el acreedor a detener el pago (solutio retentio), esto solamente sea

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