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Derecho romano. Derecho público y sistema de fuentes.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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- Etapa arcaica: Monarquía y Ley de las XII Tablas.

Comienza el año 753 a.C. en que según cuenta la leyenda el rey Rómulo fundó la ciudad de Roma, aunque seguramente más que de fundación, sería preferible hablar de la integración de los distintos pueblos asentados en la zona del Lacio que se unieron por razones defensivas, religiosas… en torno a la hegemonía de un rex.

Algunos datos filológicos parecen demostrar que efectivamente la primera forma política de Roma fue la monarquía.

Regia, denominación que se daba a la antigua casa del rey.

Interregnum, gobierno de transición tras la muerte de un rey y hasta el nombramiento del siguiente.

Aunque no se conocen con exactitud los datos de esta fase monárquica, podemos afirmar que en Roma existieron 7 reyes, los 4 primeros de origen latino, y los tres últimos de origen etrusco.

Características de la constitución monárquica:

El rey era uno; su mandato era vitalicio; era irresponsable políticamente, y su cargo no era hereditario ni elegido por el pueblo, sino que se realizaba según un ceremonial político-religioso, siendo necesaria la indagación de la voluntad de los dioses, aunque tampoco se excluye que la elección del nuevo rey viniese ya establecido por su predecesor.

Poderes del rey: se entendía que tendría los poderes militares, religiosos, y civiles, entre los cuales se incluye el poder jurisdiccional, el poder para ejecutar justicia, sobre todo en el ámbito criminal. Se duda sin embargo de que tuviese la facultad legislativa, poder para dictar leyes. Daría órdenes, pero no leyes en sentido formal.

Otros órganos: Junto al rey existiría un Senado, o consejo de ancianos (senex), que se encargaría de asesorar al rey en las cuestiones que éste les plantease, aunque tales consejos no serían obligatorios para el rey.

A los senadores se les daba el nombre de patres, lo que también podría hacer referencia a su origen patricio, quedando inicialmente excluidos los plebeyos.

Asimismo, existía una primera forma de asamblea popular, comitia curiata, cuyas funciones no eran en ningún caso deliberantes ni tendrán la importancia que van a adquirir las comitia en la época republicana. Aclamaban al rey, presenciaban actos de Derecho familiar y hereditario.

La ley de las XII Tablas.

Etapa arcaica: El derecho se hallaba muy influido por las ideas religiosas.

Las clases patricias utilizaban unas costumbres comunes a todas ellas, mores maiorum, que no constaban por escrito, lo que utilizaban para defender sus intereses frente a los plebeyos.

Ésta y otras muchas discriminaciones traen como consecuencia la reivindicación plebeya de que el Derecho conste por escrito de una manera pública, lo que van a conseguir con la promulgación en el año 450 a.C de la Ley de las XII Tablas.

Elaboración: según cuenta la tradición se nombró una Comisión de 10 personas, Decemviri legibus scribundi, todas ellas patricias, que en el año 451 a.C., 1º decemvirato, elaboran las diez primeras tablas con normas más favorables a la plebe.

Año 450 a.C., un 2º decemvirato redacta las dos últimas tablas. Su actuación fue más perjudicial para la plebe, como lo manifiesta el hecho de que incluyan la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

Estructura:

Tablas I-III: normas procesales (normas de procedimiento)

Tabla IV: Derecho de familia (Patria potestas, ius vendendi (el padre podía vender al hijo, a la 3º venta del hijo este queda fuera de la patria potestad, queda emancipado), emancipación, repudio (el hombre podía decidir dejar de estar con la mujer))

Tabla V: Tutela (hasta los 14 años en los hombres y toda la vida de las mujeres si no se casaban), curatela (ciertos actos requieren supervisión), derecho de sucesiones. (sucesión testada (hay testamento) e intestada (no hay testamento))

Tabla VI: Negocios jurídicos. (formales, había que cumplir una serie de formas y esto les hacía obligatorios). Usucapio (usus (posesión) +capere (coger) =, adquirir la propiedad de una cosa por el uso continuado de la misma)

Tabla VII: Limitaciones a la propiedad.

Tablas VIII-IX: Delitos y procedimiento criminal. Se admite la ley del talión: ojo por ojo y diente por diente, aunque preferiblemente otras compensaciones. Dolo (intencional/negligencia (no intencional). Furtum (robo), homicidio…

Las últimas tablas contienen normas de ius sacrum (derecho sagrado) y otras que no se pueden englobar en unos únicos contenidos. Se incluía la prohibición de matrimonios entre plebeyos y patricios.

Importancia de esta legislación: derecho común para las dos clases sociales, aunque realmente la igualdad tardará mucho en conseguirse plenamente.

Dos leyes importantes:

- Año 445 a.C., Lex canuleia, matrimonios entre patricios y plebeyos (lo admite).

- Año 367 a.C., Leges Liciniae Sextiae admiten que uno de los cónsules de la república pueda ser plebeyo.

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