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Derecho romano. Derechos Reales

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  7.447 Palabras (30 Páginas)  •  470 Visitas

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La mujer que considerando que ella está obligada a dar la dote (sin estarlo) dá la dote.

- cuando una persona realiza los gastos mortuorios de un pariente sin estar obligado a ello.

- rescate que una madre ya liberta, entrega para liberar a su hijo de la esclavitud.

- el pago de un legado que se hizo con lesión de la cuarta falcidia.

Enero 15

DESDE SU OBJETO:

1. Divisibles e indivisibles:

- Divisibles: el objeto es susceptible de fraccionarse y el cumplimiento puede hacerse por acumulación de pagos parciales sin sufrir por ello menoscabo o alteración de su esencia o valor.

- Indivisibles: el objeto de la obligación no es suceptible de fraccionarse porque sufre menoscabo y pierde su esencia o valor.

* Régimen Jurídico: determinar si una obligación era divisible o indivisible era resultado de examinar cada caso. La regla general es: son divisibles las obligaciones de dar. Si la prestación es de "dar alternativa" sería indivisible porque no puedes aceptar dar parte de un objeto y parte de otro. Son indivisbles las prestaciones de hacer. La actividad de un hombre no se considera divisible. Pero será divisible la actividad que va encaminada a la realización de una obra que se puede contar, medir o pesar.

2. Genéricas y específicas:

- Genéricas: aquellas en las que el deudor debe dar objetos o cumplir prestaciones correspondientes a una cierta categoría (genéro) pero que no son señaladas individualmente.

- Específicas: el objeto de la obligación está individualizado, es concreto, cierto.

* Régimen Jurídico: "Genus non perit" (el género no perece), el deudor no queda liberado de la obligación por destrucción fortuita del objeto. Pero en las específicas, si el objeto se destruye por caso fortuito o fuerza mayor el deudor se libera.

3. Alternativas:

Son aquellas en que se señalen varias prestaciones para que el deudor cumpla sólo una de ellas, bien a elección suya o bien elegida por el acreedor.

*Ius electionis: salvo pacto en contrario, la elección entre los diversos objetos corresponde siempre al deudor (y tiene el ius variandi, cambiar de opinión al hacer su elección hasta el momento del cumplimiento)

4. Facultativas:

Son aquellas que recayendo la prestación sobre un objeto determinado, el deudor tiene la facultad de liberarse entregando otro objeto que no sea el debido. (Solo si la ley lo permite)

DESDE EL SUJETO:

1. Propter rem (ambulatorias):

El sujeto activo o pasivo, o los dos al mismo tiempo no se hayan determinados en el momento de constituirse la obligación ni son invariablemente los mismos desde que la obligación nace hasta que se extingue, sino que se señala como sujeto activo o pasivo a la persona que se encuentre en una posición jurídica determinada por el acto constitutivo.

Ejemplos:

- Resarcir los daños del esclavo o animal.

- Reparar el muro en la servidumbre oneris ferendi (derecho de apoyar una construcción sobre el muro del vecino) que es ambulatoria respecto de los dos sujetos.

2. Solidarias (parciarias, cumulativas, propiamente dichas)

Solidarias en sentido amplio:

se dividen en las de arriba: obligaciones son las que existe pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos. Cuando son simples, es muy sencillo saber quién paga a quien, pero en las compuestas no es tan claro. La pluralidad puede ser inicial o posterior. (Por herencia).

Solidarias parciarias: cada acreedor tiene el derecho a exigir solamente una parte de la prestación y cada deudor responde solamente a una parte o proporción. Hoy se llaman mancomunadas. Prorrata o pro parte, según el número de deudores o acreedores que tiene la obligación es un porcentaje igual para todos.

Solidarias cumulativas: surgen con los actos delictuosos cometidos por más de un sujeto. El acreedor tiene acción contra todos los deudores por el 100% de la obligación, el cobro de uno, se acumula al del otro.

Solidarias propiamente dichas: cuando cada uno de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestación y pagada la obligación está se extingue para todos los demás (y viceversa).

Las solidarias propiamente dichas tienen un régimen jurídico:

Fuentes:

- Surgen del ámbito contractual

- Surgen también en el ámbito testamentario

- Surgen por la ley

Efectos de la Mora y la culpa

Mora: retraso culpable en el cumplimiento o ejecución de la obligación por parte del deudor o en la aceptación del pago ofrecido en lugar, forma y tiempo convenido por parte del acreedor.

La interpelatio es lo que determina la Mora. La Mora de uno no afecta a los demás deudores solidarios.

Culpa: falta de cuidado, negligencia. Cuando el deudor impide la realización de la prestación no por mala voluntad sino por no poner en su conducta la atención suficiente, llegando así a consecuencias que pudo y debió prever y evitar.

La culpa de uno si repercute a todos los demás deudores solidarios.

Modos de extinción de las obligaciones solidarias propiamente dichas:

Forma general (de toda obligación)

- Cumplimiento

- Aceptilatio

- Compensación

- Novacion

- Perdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor

- Pactum de non pretendo in rem

Forma particular (solo respecto de un deudor)

- Pacto de non pretendo in personam

- Capitis deminutio

- Restitutio

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