Derecho Romano: Derechos reales
Enviado por John0099 • 22 de Noviembre de 2018 • 4.440 Palabras (18 Páginas) • 521 Visitas
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- Posidere (posesión): La posesión es el derecho que tiene el dueño a la tenencia material de un bien.
Clasificación del domino[d].
Propiedad o dominio civil:[e] Recaía en roma sobre las cosas mancipi[f] o cosas muebles[g]. Adquiridas por los modos de adquirir el domino efectivos. Pueden ser propietarios civiles solamente ciudadanos romas y excepcionalmente los latinos, pero con ius comerci. Se protege mediante la acción reivindicatoria que le corresponde al propietario civil que ha perdido la posesión de la cosa contra el que posee la cosa, el objetivo es recuperar la posesión de la cosa.
Esta acción dentro de sus partes tiene una intentio (pretensión), condenatio, a priori [las partes de la acción intentio[h], demostratio[i](demostración), condenatio.
Las posibilidades ante el pretor, si lo condenaban a través de una condenatio la consecuencia jurídica podía ser la reivindicación que entrega la propiedad, se busca si estaba de buena o mala fe, dolo si quería engañar o no a la persona. De buena fe se condenaba a la restitución del inmueble y de los frutos desde la condena en adelante. En el caso de mala fe: Debe restituir los frutos el inmueble desde que se hizo en engaño.
El derecho que tenía el demandante quien era el verdadero dueño como hecho la restitución de la propiedad más los frutos, independiente del dolo.
Propiedad pretoriana, bonitaria, publiciana: Publicada por que fue un pretor que se llamaba publicio, que creo una acción que se llamaba acción publiciana, que tenía como característica la temporalidad de la propiedad, particularmente protegida por el pretor y procedía al momento de la adquisición de la cosa mancipi pero sin haber cumplido con las solemnidades establecidas por la ley. Acción publiciana es para el poseedor, no de un dueño.
Problema que en la época romana era cuando se adquiría una propiedad en el periodo que no se cumplan las solemnidades, la propiedad tenía dos dueños hasta que se cumplan con las solemnidades. En el caso de dolo, por parte del dueño civil el demandado el bonitario debe de presentar la excepción de dolo.
La temporalidad depende de la cosa si es mueble o inmueble, mueble 1 año, inmueble de 2 años. Transcurrido los años el poseedor pretoriano adquiría la condición de poseedor civil.
Acción practica efectiva a través de la acción publiciana es la forma de protección que tenía esta propiedad, que tenía como legitimario activo al poseedor que no es dueño contra el pasivo que es dueño. Acción que sucede cuando que el poseedor ya no posee contra el dueño, donde va a poder poseer el esclavo y ser dueño.
Propiedad provincial: Fue un tipo de propiedad que se creó con las tierras fuera de la Italia, pero que se les entregaban a determinados particulares a través de una concesión[j] el estado como propiedad provincial.
Propiedad peregrina: Menos regulada, más simple en roma, era propiedad establecida para los extranjeros por lo tanto era muy reducida. Debido que los otros tenían el sus gentium su propio derecho. Se aplica cuando el extranjero hacia valer su derecho de dominio de un esclavo, propiedad, ya adquirió un bien de roma le solicitaba al pretor la adquisición de este bien.
Posición (posidere)
La posesión regula articulo 700 CC existe presunción de posesión de carácter jurídico que se presume dueño al que posee, el que posee se presume dueño. (Posesión material[k], real y efectiva) Clasificación en roma estaba la posesión civil, interdictal, natural. Naturaleza jurídica de la posesión es una situación de hecho.
Posesión civil: Concepto, es la tenencia material de una cosa amparada por una justa causa, esto se debe relacionar con él. CC que “la posesión es la tenencia deuda cosa determinada con ánimo de señor o dueño”
Elementos de la posesión de roma al conjunto de la posesión civil:
- Tenencia material: Aprehensión física del bien y su control posterior
- Justa causa: Carácter objetivo actos o hechos jurídicos que por su naturaleza justifican la adquisición del dominio, aunque en el hecho no lo produzca. (Compra, donación, la dote, pago)
Se relacionan directamente, para detentar directamente la tenencia física e debe de tener una causa.
Posesión interdictal: Interdictos, formas que se tenía de recuperar la posesión de una cosa determinada, de recuperar o retener. En roma el poseedor si bien podía ejercer la acción publiciana, también puede poner un interdicto de manera previa a la acción publiciana. Se clasifican en dos de retener la posesión y de recuperar la posesión.
Retener: utis posidetis, utruvi. Impedir que se perturbe al que actualmente que posee. UP: Solo bienes inmuebles, protege al actual poseedor, pero siempre y cuando este sea poseedor no vicioso (sin clandestinidad, sin violencia, o precario) dependiendo de la buena o la mala fe, se establecía en lo relativo al vicio.
Poseedor violento: Arrebata por fuerza algo, hay un acto
Poseedor clandestino: Oculta la posesión al que tienen el derecho de poseer, se sanciona ocultar algo. Se está en presencia de un acto de terceros.
Poseedor precario: En roma se habla de la concesión graciosa: existe un dueño que no es poseedor, por ejemplo, el dueño hacia un préstamo de ese mueble, pero sin plazo determinado del término del contrato. Si bien roma reconocía las concesiones, cuando llegaba un juicio y se producía una contradicción, el dueño no podía comprobar la situación, es la parte graciosa.
Los poseedores protegidos por el utis posideti:
Poseedor civil:
Acreedor prendario: Al que se le entrego un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Poseedor secuestre: Aquel que se le entrega un inmueble, los inmuebles es objeto de un juicio y al que gane el juicio se le debe entregar el inmueble.
Poseedor precarista: Para que este interdicto prospere, debe estar con posesión no viciosa y se acreditaría que se está de buena fe y se puede retener.
Posesión: vi, vi armata, precario.
- Utrubi: Interdicto para todos los bienes muebles, protege a los mismos poseedores. Su característica
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