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FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  492 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Conocer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es primordial para todos los mexicanos, pues en ella están registrados todos y cada uno de nuestros derechos, a su vez también debemos saber la clasificación de los poderes que rigen este país y el alcance de su autoridad.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL DERECHO.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es jerárquicamente superior a cualquier otra norma de orden jurídico, es la ley primordial de un país, pues consagra los derechos fundamentales de los gobernados, crea los poderes públicos y les confiere sus principales atribuciones, además otorga fundamento y validez a las demás normas del sistema jurídico nacional.

Los tratados internacionales suscritos en nuestro país se encuentran por debajo de la Constitución, en un tercer nivel se encuentran las leyes generales, las normas ordinarias ocupan el nivel cuatro ya sean federales o locales y ubicadas en un quinto peldaño se colocan las llamadas normas individualizadas, contenidas en sentencias, contratos, etc.

Cuando una ley es contraria a la Carta Magna esta debe prevalecer por su superioridad jerárquica, este principio guarda una relación con el de inviolabilidad de la Constitución previsto en el artículo 136 en el cual se establece que los órganos de autoridad del Estado tienen prohibido desconocerla o alterarla, pues solo el pueblo mexicano podría por medio de los Poderes de la Unión establecer un nuevo orden constitucional.

Para reformar la Constitución hay un procedimiento que es más estricto que el de una norma de una jerarquía menor y es llamado principio de rigidez constitucional, pues las modificaciones y adiciones deberán ser aprobadas por el Congreso General o de la Unión, conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión correspondiente y por la mitad más una de las legislaturas de los Estados (art. 135).

La Constitución se divide en nueve partes llamadas Títulos:

  • PRIMERO. Contiene los derechos más importantes de las personas que se encuentren en México, se les llaman Garantías Individuales.
  • SEGUNDO. Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, el tipo de Estado, así como las partes que integran la Federación y el territorio nacional.
  • TERCERO. Consagra el principio de división de poderes.
  • CUARTO. Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.
  • QUINTO. Establece la organización general de los Estados y el Distrito Federal.
  • SEXTO. Prevé las disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social.
  • SÉPTIMO. Contiene disposiciones diversas entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.
  • OCTAVO. Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.
  • NOVENO. Determina la inviolabilidad de la Constitución.

El Capítulo I del Título Primero es conocido como la parte Dogmática, pues preceptos se tienen por cierto e innegables. En esta se encuentra la mayor parte de las Garantías Individuales a excepción de las de cobro de impuestos sea proporcional y equitativo a los ingresos como lo dice el art. 31.

Las garantías sociales se establecieron para proteger a las personas como integrantes de grupos sociales débiles o vulnerables, un ejemplo son los derechos de los indígenas (art. 2), el derecho a la educación (art.3), etc.

Así como la Constitución reconoce y protege las libertades fundamentales de la población, también establece restricciones a éstas.

El resto de la Constitución es conocida como parte orgánica pues contiene las normas relativas a la estructura del Estado, así como la organización, facultades y funcionamientos de los Poderes Públicos, entre otros aspectos.

La función de defender la supremacía de la Constitución ha sido encomendada a los tres Poderes de la Unión. El Poder Judicial de la Federación, se le confirieron distintas facultades que le permiten asegurar hegemonía de las disposiciones constitucionales sobre el resto de las normas de orden jurídico y proteger el conjunto de atribuciones y competencias previstas por la Constitución a cada uno de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, así como para nivel de gobierno –Federal, Estatal o el Distrito Federal y Municipal-. Es un factor de equilibrio entre los poderes y es uno de los principales garantes del federalismo mexicano.

La Carta Magna prevé diversos medios para que el Poder Judicial de la Federación cumpla con sus funciones de defensa constitucionales y las acciones inconstitucionales, el juicio de amparo, la facultad de investigación y las controversias jurisdiccionales en materia electoral (arts. 105, 103, 107 y 97, respectivamente).

Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cinco ordenes jurídicos en el Estado Mexicano: el constitucional, el federal, el local o estatal, el municipal y el Distrito Federal.

El orden jurídico constitucional establece el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constitucional, definir la esfera competencial de tales ordenes jurídicos y salvaguardarla.

El orden jurídico federal, su característica esencial es la distribución de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno: la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal. No es superior a los otros ordenes, ya que cada uno tiene su propia competencia. La Constitución le ha conferido la atención del interés común para toda la Unión y para todos los mexicanos, entre los que destacan la protección judicial de las garantías individuales, la solución de la mayoría de las controversias entre los niveles de gobierno y entre los otros poderes, la discusión y la aprobación de las leyes federales, la defensa de la soberanía nacional, la conducción de la política exterior, la persecución de los delitos federales y la elaboración del papel moneda.

En el orden jurídico estatal o local comprende cada uno de los Estados de la República, quienes tiene su propio terreno, leyes y autoridades. Dichas leyes pueden ser aplicadas en su propio territorio, pero no en el de las demás entidades y las autoridades de cada Estado únicamente pueden actuar dentro de sus límites territoriales. Cada uno de los 31 Estados tiene su propia Constitución creada por su propio Congreso Constituyente.

El orden jurídico municipal no tiene la facultad de crear leyes, sin embargo, tiene facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal.

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