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FUENTES FORMALES DERECHO FISCAL

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  508 Visitas

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APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Las disposiciones fiscales que establecen carga a los particulares y las que señalan excepcionalmente a la misma asi como las que fijan a las infracciones y sanción son de aplicación estricta.

Las contribuciones se causan o nacen conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes.

Las contribuciones se pagan en la fecha señalada en las disposiciones respectivas.

Si la contribución se calcula por periodo el 17 de cada mes.

En los demás casos dentro de los 5 dias siguientes al momento de la causación.

CAUSACION O CUANDO NACE EL PAGO DEL IMPUESTOS EN MERCANCIAS DE IMPORTANCION

Terrestre------- cuando cruza la línea divisora internacional.

Aereo -----------cuando la aeronave arribe al primer aeropuerto nacional

Maritimo--------cuando el barco realice el fondeo o atraque en el puerto del destino

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

Para el SAT es cualquier persona que pague impuestos sea persona física o moral es residente en territorio nacional.

Persona física:

Las que hayan establecido su casa habitación en México y pague impuestos.

Centro del interés vital:

Mas del %0% de sus ingresos anuales tengan su fuente de riqueza el territorio nacional

Cuando el país tenga en centro principal de sus actividades profesionales.

Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del estado aun cuando su centro de intereses vitales se encuentren en el extranjero.

Ejemplo

Un embajador que viva en otro país pero pida se pague en México y aquí hace pago de sus impuestos. Esta enfocado en personas diplomáticas.

Persona Moral:

Las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su matriz o su dirección esta en México. Las que tienen tratado de doble tributación.

DOMICILIO FISCAL:

Persona física:

El local en que se encuentre el principal asiento de su negocio, en donde desempeña sus actividades o casa habitación.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:

Articulo 2

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Este se da en el caso de los artistas deportistas etc. extranjeros que vienen a dar un concierto sin una promotora ese artista tiene que pagar un impuesto por haber hecho uso como establecimiento permanente, en el caso de traerlo una promotora entonces la promotora es la que paga sus impuestos.

LA FORMA PARA HACER NEGOCIO EN MEXICO SI HACER ESTABLECIMEINTO PERMANENTE PUEDE SER:

Almacenes generales de deposito, naves industriales para almacenar productos, si una empresa trae mercancía y no quiere hacer establecimiento permanente para no pagar impuestos lo hace por medio de un deposito fiscal al Sat y cuando vende pide al cliente hacer el pago correspondiente al deposito fiscal del proporcional de su compra de sus impuestos.

Es una manera de traer mercancía como extranjero y evitar hacer pago de impuesto inmediato y pagarlo a travez de sus clientes cuando su producto se venda, y de esta manera solo paga una renta de almacenamiento fiscal.

Est caso pasa cuando están en expo donde tenemos empresas extranjeras con venta expo gdl funciona como deposito fiscal, hacen inventario cuando entran cuando salen y se pagan sus impuestos

LA SEGUNDA OPCION ES POR MEDIO DE LAS EMPRESAS IMEMEX que son empresas maquiladoras. En donde solo se envía la materia prima la tocología y se define cuantas piezas se venden en cada país y el ingreso se va directo a la empresa extranjera evitándole pago de impuesto aquí en México por que no hace establecimiento permanente y quien realizara pagos correspondientes de operación será la empresa maquiladora.

no se considerará que constituye establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

PERSONA MORAL: DOMICILIO FISCAL.

Cuando sean residentes en el país es en donde se encuentre la administración principal del negocio

Si se trata de persona moral residente en extranjero dicho establecimiento su domicilio fiscal será en donde se encuentra la administración principal.

EJERCICIO FISCAL

El

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