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LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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- Tratados internacionales: se consideran como los acuerdos celebrados por dos o más Estados soberanos que se encuentren reconocidos y respetados por los demás países de la comunidad internacional (ONU).

La mayor parte de los tratados internacionales en materia fiscal tienen como objetivo evitar la doble imposición internacional en materia de ISR, impedir la evasión fiscal e intercambio de información tributaria. Esto ha hecho avanza la legislación hacia el impuesto sobre la renta personal, surgiendo la necesidad de la celebración de los convenios internacionales en materia fiscal, con los países que mayor inversión han hecho en nuestro país, para evitar la imposición.

- Los convenios interestatales o de coordinación fiscal: son los acuerdos celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas sobre la administración, control y recaudación de las contribuciones en los términos y condiciones establecidos por ellos.

Actualmente, todas las entidades federativas han celebrado dichos convenios adhiriéndose al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los relativos a la colaboración administrativa, sobre la administración de ingresos federales que comprenden las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades federativas.

- La costumbre: es la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.

La doctrina distingue tres clases: la interpretativa, es la que determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la introductiva, establece una norma jurídica nueva para regir una relación no regulada por la ley; y la derogativa, es la supresión de una norma jurídica existente. De estas tres, sólo son útiles las primeras dos, para la interpretación de las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales. Además, en nuestro sistema jurídico prevalece el principio de que, contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.

- La doctrina: es el conjunto de estudios y opiniones que los especialistas del derecho fiscal, realizan en sus obras.

La doctrina no ha sido considerada como fuente de derecho fiscal, porque no constituye un procedimiento encaminado a la creación de normas jurídicas, y las opiniones de los especialistas, no tienen fuerza obligatoria para los contribuyentes, las autoridades fiscales o los tribunales competentes.

- Principios generales del derecho: se constituyen por criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismos y cuya eficacia, como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador.

Por lo que, de acuerdo a la Constitución Federal en su artículo 14 establece que, en juicios de orden civil, “… la sentencia deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho”. No obstante a que el precepto se limita a juicios de orden civil, tenemos que en el artículo 5 del CFF, en su segundo párrafo, establece que las disposiciones que no establezcan cargas o excepciones a los particulares, ni se refieran a infracciones y sanciones, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, limitándose a que no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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