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FUENTES DEL DERECHO. LA LEY (EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL).

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  551 Visitas

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JURISPRUDENCIA.

Es el producto de la labor de los jueces, es el conjunto de sentencias de los tribunales, que van interpretando y aplicando las leyes a los casos concretos que se van sometiendo a juzgamiento. Es la fuerza de convicción que emana de decisiones judiciales sobre un mismo tema. Los fallos que se reiteran de manera uniforme van sentando jurisprudencia.

Para buscar Jurisprudencia solo la suprema Corte de Justicia, máximo tribunal de la república, es el que publica todos sus fallos.

DOCTRINA.

Es el producto de la labor de los juristas, de los que estudian derecho. Se encuentra doctrina en los libros jurídicos, los tratados, los manuales, los comentarios, las leyes y las sentencias. La doctrina colectiva se encuentra en los Congresos o Jornadas de Derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

Art. 15 del Código Civil: “los jueces no pueden dejar de juzgar sobre pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes”. Se debe dictar sentencia ineludiblemente, como lo indica el art. 16 “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se entenderá a los principios de leyes análogas (normas legales que resuelven casos parecidos), y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales de derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. Los principios generales son fuentes complementarias de las demás fuentes.

Los principios generales son reglas positivas, que inspiran a la legislación de un país y le sirven de base.

- INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

CONCEPTO Y MÉTODOS.

Interpretar una ley es desentrañar el verdadero alcance y sentido de las palabras escritas en ellas. En los tres Poderes del Estado hay tarea interpretativa.

- El congreso interpreta o aclara una ley anterior que presentaba dudas u oscuridades, dando lugar a una nueva ley. Esto es llamado interpretación legislativa.

- El presidente de la Republica, a través de sí mismo o de sus ministros o funcionarios, interpreta leyes al desarrollar su tarea administrativa.

- Los jueces interpretan la ley cuando deben aplicarla a un caso concreto.

Además de los Poderes, los particulares interpretan leyes. La comunidad con su conciencia colectiva, y a través de la costumbre también interpreta as leyes. Generalmente, la población hace dos tipos de interpretación de una ley:

- EJEMPLO: Un locador de un inmueble comercial celebra un contrato por 3 años con un inquilino. Al pasar un año, el inquilino quiere retirase e interpretando la ley dice que está en su derecho porque ya pasaron los 6 meses de gracia. Como esta ley aplica al alquiler de viviendas, el locador exige que el inquilino (ocupando el local o no), debía pagar la totalidad de meses de alquiler que le exigía el contrato. De aquí se desprende:

- El locador hace una interpretación restrictiva de la ley.

- El inquilino hace una interpretación extensiva de la ley.

METODOS DE INTERPRETACION DE UNA LEY.

- Método gramatical: se apega solo a lo que dice la palabra.

- EJEMPLO: el art. 1277 del C. Civil dice que se requiere el consentimiento del otro cónyuge para vender la vivienda familiar, pese a que sea un bien propio, cuando en ellas habitan hijos menores o incapaces. Si se interpretara gramaticalmente este caso no aplica cuando hay un solo hijo porque la ley dice hijos.

- Método lógico: no se deprecia la letra, pero indaga su verdadero espíritu. Busca el ratio legis o el mens legis (razón de la ley o ente de la ley).

- APLICACIÓN DE LA LEY CIVIL EN EL TIEMPO.

ART. 3 DEL CODIGO CIVIL Y LA CUESTION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS.

Los problemas de aplicar la ley en el tiempo derivan del hecho que las leyes cambian, y la nueva ley deroga a la ley anterior.

Las modificaciones legislativas deben contener un avance en cuanto a su valor. La ley nueva es más justa que la vieja tiene que dar seguridad y no lesionar derechos ya adquiridos.

Para resolver estos conflictos de leyes en el tiempo, se acude al art. 3 del Código Civil: “a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicaran a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”.

Sobre este capítulo cabe conceptualizar lo siguiente:

- La irretroactividad de las leyes. Estas disponen para el futuro y no para el pasado. Se requiere una disposición expresa para que sea retroactiva.

- Aplicación inmediata. La ley nueva se aplica a situaciones o relaciones jurídicas existentes, que continúan desde el pasado.

- Leyes supletorias que no se aplican a contratos pendientes si no a contratos del futuro. Son leyes de orden público.

- La nueva ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO.

NOCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La aplicación de la ley en el espacio es una rama del derecho internacional privado. Hace siglos desapareció el sistema de personalidad de la ley, que implicaba que el hombre nacido en su territorio, lleva esa ley a cuestas a donde quiera que vaya. Esto fue suprimido por el régimen de territorialidad de la ley, donde cada estado soberano aplica su propio ordenamiento jurídico a todos los que pisen su suelo, sean nacionales o extranjeros; domiciliados o transeúntes. Las normas del derecho internacional privado son las que indican que ley es aplicable en casos especiales. Algunas de estas normas son:

- Formas de actos jurídicos. Un contrato,

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