Fuentes formales. Las fuentes del derecho comercial.
Enviado por Jerry • 8 de Abril de 2018 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
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La gran diferencia entre ambos es que el cheque común es pagadero a la vista, por lo tanto no debe ser utilizado como instrumento de crédito. Un cheque común, no se considerará cheque si la fecha de emisión es posterior a la de su presentación al cobro o deposito. Son inoponibles al concurso, quiebra, sucesión del librador y de los demás obligados cambiarios, siendo además inválidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las fórmulas que consignen fechas posteriores a las fechas en que ocurrieren dichos hechos. Art. 23 Ley 24.452
El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador. Es utilizado como instrumento de crédito. Art. 54 Ley 24.452
Los libros de comercio que obligatoriamente deben llevar los comerciantes son dos:
Libro diario: en este libro deben asentarse, día por día, todas las operaciones que haga el comerciante. Cada asiento contable debe dejar en claro quién es el deudor y quién es el acreedor en cada operación.
El libro de inventarios y balances: se trata de un solo libro, que comienza con el inventario, que es una descripción detallada del dinero, bienes y créditos que conforma el capital del comerciante al momento de iniciar su actividad.
Luego, en ese libro deberá realizarse el balance, registrando todo el activo y todo el pasivo que el comerciante posee el cierre de cada ejercicio económico.
Libros auxiliares: son aquellos libros complementarios de los 2 anteriores, y que son necesarios para lograr un régimen de contabilidad adecuado.
Formalidades de los libros de comercio:
Los libros deben estar encuadernados, foliados (enumeración impresa) y rubricados. La rúbrica se realiza en el registro público de comercio, y es una nota que se coloca en la primera hoja del libro indicando el nombre del titular, el destino del libro, el número de hojas, la fecha y la firma de la persona a cargo del registro.
Formalidades intrínsecas:
- Llevados en idioma español. Si el comerciante posee otra lengua, puede utilizarla en los libros, pero al ser presentados deben acompañarse de traducción.
- Los asientos deben ser llevados en el mismo orden en que se realizan las operaciones. No puede dejarse espacios en blanco.
- Se prohíbe tachar, sacar hojas, mutilar de cualquier manera el libro.
En la práctica el libro diario tiende a perder importancia. Esto se debe al hecho de que a la mayoría de los comerciantes le resultaría imposible dejar constancia de todas y cada una de las operaciones que concretan.
En lo que hace al libro de balance, el mismo deber ser claro para que permita conocer el verdadero estado económico del comerciante; debe ser veraz y exacto en los datos que contiene y debe tener criterios uniformes de valoración.
En esta situación, cuando se realiza una gestión por cuenta de un tercero, debe rendirse cuenta de eso al finalizar la misma, según el Art. 69 C. Com y el que ha encargado la gestión puede aprobarla expresa o tácitamente.
El artículo 73 C.Com. dice que: El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salvo la prueba contraria, y salvo igualmente la disposición especial a ciertos casos.
Desde el momento de la rendición de cuenta, que es cuando llega la mercadería junto con los comprobantes y el vuelto al domicilio del Sr. Juan, han pasado 40 días, por tal motivo la cuenta se considera aprobada tácitamente. No pudiendo hacer reclamaciones.
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