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DERECHO COMERCIAL.Fuentes del derecho comercial

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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- Porteador

- Cargador

- C. Consignatario

- Porte

- Mercaderías o Personas

Contrato de transporte terrestre: Es un contrato por el cual una empresa de transporte o Porteador, se obliga a conducir mercaderías o personas de un lugar a otro en conformidad a las instrucciones dadas por el Cargador y para que tales mercaderías lleguen a un consignatario, todo esto por el pago de un valor o porte.

- Porteador: Es la empresa de transporte o el transportista individual. Su obligación principal es la conducción por tierra, ríos, lagos o canales navegables de mercaderías o personas y tiene derecho a cobrar un valor por la conducción denominada porte.

- Cargador: Es aquella persona natural o jurídica que encarga la conducción es decir da las instrucciones al porteador y generalmente paga el porte

- Consignatario: es el lugar o domicilio donde son dirigidas las mercaderías o personas. Jurídicamente se pueden confundir cargador y consignatario.

- Porte: Es el valor de la conducción que cobra el porteador.

Empresas de Espectáculos Públicos.

Intermediación [pic 4]

Empresa de Espectáculos Públicos espectáculos Públicos[pic 5][pic 6]

Oneroso

1.- Intermediación: Consiste en la actividad de la empresa de relacionar a uno o más aristas con el público y por lo cual cobra un valor o precio.

2.- Espectáculo Público: Debe ser público es decir abierto a todos los asistentes que vayan en sujetos a pagar el valor previamente fijado, por tanto se excluyen los conciertos privados o cerrados.

3.- Oneroso: Tanto la indemnización como la asistencia deben tener un costo o valor para el asistente y por tanto quedan excluidos los actos benéficos o de beneficencia

Operaciones de Bolsa: Bolsa, Es una institución económica y financiera en la cual por regla general por el juego de la oferta y la demanda se fijan libremente estándares de precios de bienes y valores.

Las operaciones realizadas en la bolsa son comerciales siempre para la bolsa misma pero para el inversionista habrá que fijarse en el giro comercial que acceda la operación.

Certificado de Deposito[pic 7]

Almacenes Generales de Depósito Vale de Prenda[pic 8]

El Warrants o almacén general de deposito es un espacio físico y jurídico en el cual personas naturales o jurídicas actuando como depositante encargan la custodia y/o el almacén de mercadería al almacenista, depositario o warrants, el cual genera dos documentos mercantiles

- Certificado de Deposito

- Vale de Prenda

1.- Certificado de Depósito: es un documento mercantil el cual extiende el warrants y que da fe del volumen, cantidad y valor aproximado de los bienes almacenados.

Tiene importancia ya que este documento para los efectos de una venta puede ser endosado a un tercero agilizando de este manera el comercio en general

2.- Vale de Prenda: Es un documento mercantil por el cual se da fe de que ciertos bienes almacenados o depositados en el warrants sirven de garantía en el cumplimiento de obligaciones del depositante con uno o más terceros. Este documento prohíbe al depositante sacar mercaderías prendas hasta el pago parcial o total de la obligación con el tercero.

Operaciones de Banco

Las empresas constructoras de inmuebles por adherencia: El Articulo 3 Número 20, consagra excepción de mercantilidad sobre inmuebles en efecto son actos de comercio aquellos realizados por las empresas constructoras de inmuebles por adherencia que en general se refieren a obras viales (Caminos, Puentes, Acueductos, etc…).

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