Derecho familiar. Fuentes Constitutivas de la Familia
Enviado por Antonio • 19 de Septiembre de 2018 • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 975 Visitas
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- Impedimentos para Contraer Matrimonio
Son obstáculos para su celebración que deben existir antes de la celebración del contrato, es por ello que se les domina así, aunque cabe aclarar que ni todos tienen la misma fuerza.
Se han clasificado los impedimentos en dirimentes e impedientes. Cuando existe uno de los primeros y el matrimonio se celebra, éste es nulo; cuando ocurren las impedientes y el matrimonio se lleva a cabo, no lo invalida, pero lo hace ilícito.
El Código Civil establece como impedimentos dirimentes:
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada
- La falta de consentimiento del que, que ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez en sus respectivos casos
- El parentesco de Consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral desigual e igual, el impedimento se extiende a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el grado y no hayan obtenido dispensa
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna
- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado
- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre
- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad
- La impotencia incurable para cópula y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias
- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial por adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación, o a la alteración de la inteligencia que les provoque que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio distinta de aquella
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
Los impedimentos impedimentes existen:
- Cuando se ha contraído matrimonio estando pendiente de la decisión de un impedimento que se susceptible de dispensa
- Cuando se ha otorgado dispensa por el Presidente Municipal respectivo al tutor para que pueda contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, dicha autorización sólo se concederá cuando hayan sido aprobadas las cuentas de tutela. Lo mismo sucede al curador cuando a los descendientes de este y el tutor si el matrimonio se celebrare, el juez nombrará inmediatamente un tutor que reciba los bienes y os administre si obtiene dispensa
- Cuando la mujer contrae nuevo matrimonio antes de 300 días de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación
- Cuando la cónyuge que dio causa de divorcio se case, antes de dos años, a contar desde que se decretó la disolución del matrimonio
- Cuando alguno de los cónyuges, que se divorciaron voluntariamente, vuelven a contraer matrimonio antes de que hayan transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
- Parentesco
Se entiende por parentesco, el lazo que existe entre varias personas, sea por descender una de otras, sea por creación de ley.
Normalmente la fuente del parentesco la encontramos en el matrimonio, creándose entonces el legítimo o por consanguinidad y el de afinidad. Puede originarse por la procreación fuera del matrimonio, al que se denomina natural. También puede nacer el parentesco por la adopción, al que se llama civil.
En el vínculo del parentesco, la cadena que se establece entre ellos cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
- Alimentos
El concepto de los alimentos está íntimamente relacionado con el matrimonio y el parentesco. El Código Civil establece que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además de los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.
- Filiación
Tomada en el sentido natural del termino es la descendencia en línea recta; comprende toda la serie de intermediarios que vinculan a una persona determinada con un antepasado por más lejano que éste sea; pero en lenguaje del Derecho, la palabra ha tomado un sentido más estrecho y significa exclusivamente la relación inmediata del padre o la madre con el hijo.
Se refiere a todos los anillos de la cadena que liga a una persona con sus ascendientes inmediatos.
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