Apuntes sobre derecho familiar.
Enviado por poland6525 • 28 de Febrero de 2018 • 2.879 Palabras (12 Páginas) • 491 Visitas
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Suspension temporal o definitiva :
1.- Por algún tipo de incapacidad que sea declarada por orden judicial
2.- Ausencia declarada en forma
3.- Cuando alguno de los padres consumen elchol o sustancias ilícitas de manera habitual o adictos al juego o que amenacen con causar algún perjuicio en contra del menor
4.- Por impedimento de las visitas a los menores
5.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo el estado emocionado incluso la vida de la persona sujeto a la Patria Potestad o el de sus parientes consanguíneos hasta el ato grado
Excusarse
1- Mas de 60 años
2- Pos su mal estado de salud habitual no puede atender debidamente el desempeño de la Patria Potestad
Siempre que se hable de Patria Potestad se pensara que quien la ejerce son los padres
Tutela
Va a cubrir los aspectos de los menores o mayores interdictos
Guarda los bienes de estos quienes al no estar en una patria potestad , tienen incapacidad para gobernarse por si mismos y el cargo de tutela o tutor será interino en los casos que establece la ley
Personas susceptibles de tutela
1- Mayores de edad
2- Mayores de edad que por causa de enfermedad edo. particular de incapacidad ya sea de carácter físico o mental, emocional o varias a la vez no puedan gobernarse o manifestar su voluntad por si mismos
3- E n los casos de los emancipados por matrimonio para ciertos actos como
a) Ejercicio de actos de dominio para vender
Limitaciones:
1.- El que sea llamado tutor o tutriz pueda tener 2 cargos , puede reatare en 2 personas el cargo de tutor cuando se divida
2.- Podran ser tutor hasta de 3 pupilos
Tutela cautelar :
Se da para el caso de que una persona que sabe que puede quedar en eso. de interdiccion tendrá la facultad de poder designar un tutor o una tutriz cautelar
Tutela Testamentaria:
Tiene que ser a través de testamento y a a vez que se designa un representante se puede designar un tutor
Tutela Legítima:
Cuando no haya quien ejerza la patria potestad y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio, en primer lugar va corresponder a los hermanos prefiriendo a los que sean de ambas lineas y a falta de los hermanos los parientes colaterales hasta el cuarto grado y el juez elegirá dentro los nombrados, igualmente en caso que el padre o la madre sean los que necesitan tutor será el hijo mayor y si son varios eligiera el juez tomando en cuenta si viven con sus padres por la situación económica mas favorable para atenderlos.
Tutela dativa:
Cuando no haya cautelar testamentaria ni legitima o cuando habiéndola no puedan temporal o permanentemente ejercerla y de igual forma que no existiera tutores sustitutos los mayores de 16 años podrán destinar a su tutor con autorización del juez quien valorara la petición y circunstancias del caso y si no existieran mayores de 26 años el juez hada la designación de la lista emitida por el Consejo Local de Tutelas.
Tutela para personas en situación de desamparo:
Confiada a la institución autorizada que los haya acogido y se entiendo por expósito al menos que es colocado en situación de desamparo por quienes conforme a la ley tiene obligación a su custodia protección y cuidado y no se pueda determinar su origen, se va a considerar una situación de desamparo la que se produce a causa de un hecho o de la imposibilidad del incumplimiento o bien inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecido por la leyes de menores o de incapacitados.
El acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor en todos los casos que se presenten se tiene que comunicar al MP dentro de las 48 horas quien tendrá que hacer las diligencias correspondientes y lo pondrá en poder del sistema integral de la Familia.
No pueden tener la tutela:
En principio no podrán ser tutores los que hayan sido condenados por algún delito doloso
Los que no tengan un modo honesto de vivir
Deudores del incapacitado
Jueces , magistrados y demás funcionarios de la administración de justicia o del consejo tutelar
Los que no estén domiciliados donde están los pupilos a representar
Del que padezca la enfermedad e impida el ejercicio del cargo
Se puede terminar la tutela por:
·No caucionar el manejo del cargo de tutor
·Quien maneje mal los asuntos de los pupilos de sus persona o bienes
·Los que no rindan el informe medico de sus representados y las cuentas de administración de los bienes de su representado
·Los que permanezcan ausentes por mas de tres meses
·O el tutor que ejerza violencia familiar
·El procesado por cualquier delito
Podrán excusarse del cargo del tutor:
·Los militares en ejercicio
·Los que tengan bajo su custodia hasta tres pupilos
·Los servidores públicos
·Los mayores de 60 años
·Los que estén enfermos y no puedan atender a los pupilos
·Los que estén ejerciendo algún cargo de curatela
*El tutor estará obligado a alimentar y educar , a destinar los recursos del incapacitado
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