DERECHO FAMILIAR. APUNTES
Enviado por Stella • 4 de Enero de 2019 • 41.039 Palabras (165 Páginas) • 383 Visitas
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En la época contemporánea el primer Estado con una legislación familiar fue Hidalgo en 1983 en 2007 cambio su denominación, ya no es Código sino Ley.
Hay legislación familiar específica en varias entidades federativas:
- Ley del divorcio vincular de 1914.
- Ley de relaciones familiares de 1917
- El primer código familiar tuvo lugar en Hidalgo 1983 y en 2007 paso a ser Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.*
- 1986, en Zacatecas
- 2006, en Morelos *
- 2008, en Michoacán y San Luis Potosí
- 2011, en Sonora y Baja California
- 2012, en Yucatán *
- 2013, en Sinaloa *
- Durango, aun no hay pero está en proceso de creación.
Códigos Procesales Familiares: Morelos, Yucatán, Sinaloa e Hidalgo.
Artículo 10 CCDF
Usos (son prácticas reiteradas que aún no han adquirido fuerza de ley) y costumbres (son prácticas reiteradas que con el paso del tiempo adquieren forma de ley).
B) Científico
De manera general:
La disciplina jurídica que se pretende delimitar tiene principios que le son propios y también tiene literatura especializada.
Con aplicación en el Derecho Familiar:
La materia familiar ha sido estudiada por varias áreas del conocimiento, por lo que tiene su bibliográfica especializada.
Los principios que le son propios son:
-Interés superior de los menores, vinculado al de los deberes de crianza.
-Proporcionalidad de los alimentos, tiene que ver con la capacidad económica de quien los proporciona y la necesidad de quien los recibe.
- El pariente más cercano excluye al más lejano.
-Sociología: es la materia específica que estudia a la familia. También la estudia la psicología, filosofía, economía, medicina, derecho, derecho canónico etc.
C) Didáctico
De manera general:
La disciplina jurídica que se pretende delimitar forma parte de los programas de estudio y se enseña de forma independiente a las demás áreas del derecho.
Con aplicación en el Derecho Familiar:
La primera vez que se enseñó de forma independiente en la Facultad de Derecho fue en 1993.
D) Jurisdiccional
-De manera general
Para dirimir las controversias que se susciten en materia familiar van a existir órganos de justicia específicos.
-Con aplicación en el Derecho Familiar En 1971, se crearon los Juzgados Familiares, ahora hay 42 juzgados en materia familiar, 5 salas y 5 juzgados orales familiares.
2. Barroso Figueroa: Propone la separación del Derecho Familiar del Civil. Establece 2 criterios más para la delimitación del derecho familiar respecto del derecho civil.
A) Criterio institucional General de Von Ihering, la lucha por el derecho.
B) Criterio Procesal
- Criterio Institucional General de Von Ihering: La institución jurídica es una unidad sistematizada de reglas de derecho que tiene la misma naturaleza y finalidad y constituyen la esencia del derecho. Ejemplo: Sistematizado en el código Título V; Art. 146: Matrimonio, separado por capítulos (sistematizado), (objetivo) realizar una comunidad de vida. (Todas deben de estar encaminadas a la regulación del matrimonio) Instituciones propias del derecho familiar que no hay en otra.
- Procesal: Significa que la disciplina que se pretende delimitar, las controversias se van a dirimir se dividen en vías procesales específicas. Tiene que ver con las vías en las cuales se deben promover los asuntos familiares.
Los asuntos familiares pueden dirimirse:
- Juicios ordinarios civil
- Jurisdicción voluntaria
- Medios preparatorios a juicio
- Controversias del orden familiar
- Juicio oral familiar
Desglose de cada uno de los criterios procesal
- Juicio ordinario civil
Sus etapas son expositiva o postulatoria, en la cual se fija la litis. Después con la audiencia previa o de conciliación. Después con la fase de ofrecimiento de pruebas. Al final la etapa conclusiva del juicio donde se dicta la sentencia.
Se pueden dirimir cuestiones como:
- Acción filial (desconocimiento de la paternidad o reconocimiento, impugnación del mismo)
- Divorcio judicial unilateral o bilateral, no admite reconvención.
- Patria potestad (es una institución con el fin de salvaguardar a la persona y los bienes de los descendientes, la ejercen los progenitores y los abuelos únicamente).
La guardia y la custodia es con quien vivirán y el régimen de visitas o de convivencia es con quien no habitan con el otro progenitor. El artículo 282 dice que la infancia la debe tener la madre hasta los 12 años, a menos que sea generadora de violencia.
- Jurisdicción voluntaria
Se actualiza cuando no hay controversia y se requiere únicamente la intervención judicial.
No hay litigio.
Como lo es:
- La interdicción no contenciosa,
- La adopción nacional.
- Nombramiento de tutor.
- Medios preparatorios a juicio
Es una forma de preparar
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