El Divorcio Derecho Familiar.
Enviado por tolero • 21 de Marzo de 2018 • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
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Artículo 269. En caso contrario, se procurará, aprovechando la mediación o conciliación, en los términos previstos para la audiencia preliminar, que convengan respecto de las prestaciones en que exista divergencia, de lograrse, se pronunciará sentencia conforme al artículo que antecede, y de persistir esta, se declarará la disolución del vínculo matrimonial y aprobará las prestaciones que hubieren sido convenidas, reservando para la audiencia de juicio la determinación de las demás reclamaciones. En tal caso, se precisarán los puntos sobre los que las partes no se hayan puesto de acuerdo, mismos que conformarán la litis pendiente; se acordará lo concerniente a las pruebas ofrecidas, mandándose preparar las admitidas, ordenará de oficio las pruebas que considere convenientes para garantizar el interés superior de los hijos menores de edad o con discapacidad y señalará fecha para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán y se pronunciará sentencia definitiva, determinando lo concerniente a los puntos de litis pendiente.
El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para lo cual, deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o suspensión, según el caso, los alimentos, custodia y convivencia, atendiendo para ello, tanto el interés superior de estos, como la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso.
Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las circunstancias del caso, además de las siguientes:
La muerte de uno de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho procedimiento.
Pronunciada la sentencia que decrete el divorcio, el juez, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio y haga la anotación correspondiente en la de matrimonio.
DIVORCIO VOLUNTARIO
De acuerdo al artículo 277 del Código Familiar este puede ser administrativo o judicial; El divorcio administrativo procede cuando entre los cónyuges se haya liquidado la sociedad conyugal; Que la mujer no esté embarazada; Que no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad y no necesiten alimentos y Que ninguno de los cónyuges requiera de alimentos.
Para tal efecto, los cónyuges ocurrirán ante el Oficial del Registro Civil a presentar por escrito la solicitud de divorcio, en ella, se expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los comparecientes, la fecha y lugar de la oficialía en que se celebró el matrimonio y el número de la partida en que quedó inscrito. Una vez recibida, se señalará fecha y hora, para que dentro de un plazo de quince días siguientes a la recepción, los consortes la ratifiquen, debiendo acudir de manera personal y debidamente identificados. Si lo hacen, los declarará divorciados; levantará el acta de divorcio; y, hará las anotaciones correspondientes en la de matrimonio.
Por otra parte el divorcio voluntario por vía judicial procede cuando los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio, tal y como lo hemos mencionado anteriormente y Cumplidas las exigencias, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador , a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días. En la audiencia, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos de los menores de edad o con discapacidad y que el ministerio público haya manifestado su conformidad al respecto, el juez oral pronunciará la sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial y aprobará el convenio presentado.
En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos menores de edad o con discapacidad, o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime pertinentes, mismas que el juez hará saber a los solicitantes, para que en ese acto manifiesten si las aceptan o no; de aceptarse, el juez pronunciará sentencia decretando el divorcio y sancionará el convenio presentado con sus modificaciones.
De no aceptarse, se aprobará este en lo que exista conformidad, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y el juez fijará de oficio la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, decretando cuantas medidas sean necesarias para su bienestar atendiendo a su interés superior .
Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Si los cónyuges pactaron cubrir alimentos en términos de la fracción VI del artículo 281, la obligación cesará cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato, forme parte de una relación consensuada o le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge.
Ejecutoriada la resolución que decrete el divorcio, el juez oral mandará remitir copia de esta al Oficial del Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, para los efectos de los artículos 95, 96 y 98 de este Código. En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse
Referencias Bibliográficas.
Código Familiar Para el estado de Michoacán, Periódico Oficial, decima cuarta sección.
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