Guia de derecho familiar.
Enviado por Ensa05 • 1 de Septiembre de 2018 • 5.756 Palabras (24 Páginas) • 430 Visitas
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- ¿En qué consiste el régimen matrimonial de sociedad conyugal?*************
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes; por regla general, comprende los bienes adquiridos durante el matrimonio pero podrá comprender además, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. Termina por la disolución del matrimonio o por voluntad de los consortes antes si así lo convienen los esposos.
- ¿En qué consiste el régimen matrimonial de separación de bienes?**************
Aquí los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y adquieran durante el matrimonio y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
- ¿Qué es la nulidad del matrimonio?*******************
forma de terminación del matrimonio y consiste en la declaración general de ineficacia que tiene como consecuencia que el matrimonio deje de producir efectos jurídicos, convirtiendo a los cónyuges en solteros, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley .Lo que se afecta es la validez del vínculo matrimonial entre los cónyuges desde su celebración, por un vicio que existió desde ese momento.
- Indique las causas de nulidad del matrimonio reconocidas en el artículo 235 C.C.D.F.
- El error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra.
- Que el matrimonio se haya celebrado presentándose algunos de los impedimentos establecidos por la ley (art. 156 CCDF); siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; para contraer matrimonio, cuando no haya sido dispensado en los casos en que la norma así lo permita.
- Que se haya celebrado contraviniendo los requisitos establecidos para la celebración del matrimonio en cuanto a la solicitud de matrimonio y su contenido, los documentos que deben acompañar a la solicitud de matrimonio presentada ante el juez del registro civil, la manifestación del consentimiento para la celebración del matrimonio, la identificación y presencia de los contrayentes, en su caso, de los testigos , de las personas que con arreglo a la ley corresponda y la del juez del registro civil en la fecha, día y hora fijados para ello; así como respecto al levantamiento del acta de matrimonio y su contenido (Arts. 97,98, 100, 102 y 103).
- ¿Quiénes pueden ejercer las acciones de nulidad en los casos que proceden?
- La causa de nulidad que nace del error, sólo puede demandarse por el cónyuge engañado, y si no lo hace dentro de los treinta días siguientes a que tiene conocimiento de él, se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio.
- La nulidad por falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad, sólo podrá demandarse por aquellos que conforme a la ley les correspondía darlo, y siempre y cuando lo hagan dentro de los treinta días siguientes a partir de que tengan conocimiento del matrimonio.
- La acción de nulidad en el caso de parentesco por consanguinidad no dispensado puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
- En el caso de adulterio judicialmente probado, la acción de nulidad puede ser ejercitada por el cónyuge ofendido y por el Ministerio Público, en caso de la muerte del cónyuge ofendido.
- En caso de impotencia y de enfermedad incurable, crónica y/o contagiosa, la acción de nulidad corresponde a los cónyuges.
- En el caso de un matrimonio anterior existente para alguno de los contrayentes, la acción de nulidad corresponde al cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y también por los cónyuges del segundo matrimonio
- La nulidad por no cumplir con los requisitos formales para la validez del matrimonio deberá ser ejercida por cualquiera que tenga interés en el asunto y/o por el Ministerio Público.
- Concepto de divorcio.
- Efectos principales del divorcio según el artículo 266 del C.C.D.F.
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo
- Clases de divorcio vigentes en la Ciudad de México.
el Incausado y el Administrativo.
- Concepto de divorcio incausado.
disolución del vínculo matrimonial que no requiere comprobación de alguna causa para su procedencia, basta que una o ambas partes lo soliciten ante un Juez para que se conceda. Es una determinación judicial cuyas consecuencias legales son la no continuación de una vida en común.
- ¿En que consiste el divorcio administrativo?
Se tramita ante una autoridad administrativa que es el Juez del Registro Civil correspondiente al domicilio de los cónyuges, cuando existe ambos integrantes de la pareja soliciten se declare disuelto el vínculo matrimonial siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el artículo 272 C.C.D.F.
- Requisitos para la procedencia del divorcio incausado. *******************
ARTÍCULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios
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