FUENTES DEL DERECHO LABORAL Fuente supletoria
Enviado por mondoro • 25 de Octubre de 2018 • 9.022 Palabras (37 Páginas) • 481 Visitas
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La Ley
El Código del Trabajo como fuente segundaria del Procedimiento Administrativo Laboral Oral, permite la aplicación del Derecho Común siempre que estén relacionadas con los objetivos del Derecho Laboral.
La Constitución como fuente de derecho, establece garantías mínimas para toda persona que es sometida a un proceso, independientemente de qué tipo sea el mismo.
Derecho Laboral se plantea que es de naturaleza pública, ya que este interviene en la relación de empleados y empleadores, este se aprecia en el Código del Trabajo Nicaragüense.
Otras piensan que es de carácter privado o lo ubican como un derecho social; esta última es la más aceptada en nuestro código debido a él gran beneficio que este genera al estado sobre los sectores sociales.
Código del trabajo
Importancia del Código de Trabajo
La importancia de que conozcas aunque sea una mínima parte de este Código es porque podría evitarte muchas dificultades y ayudarte en ciertos momentos.
CAPITULO 1. LEY No. 185, Aprobada el 5 de Septiembre de 1996.
Esta ley abarca normas de aplicación, refiriéndose como, cuando y a quienes serán afectados en el ámbito del trabajo.
Brinda información de las obligaciones y regulaciones en el medio donde estos se relacionan de los empleadores y trabajadores, el cual es trabajo. Arto. (1-22)
Define los tipos de contratos laborales y cuando este se puede llegar a terminar. Arto. (23-33)
La información del trabajo en base a la jornada de trabajo, los descansos, permisos y vacaciones. Arto. (35-48)
Estipulaciones del salario: qué es, cómo se debe pagar el salario y medidas de protección del mismo. Arto. (49-80)
CAPITULO 2. Los Derechos y reglamento ejecutivo.
Los reglamentos ejecutivos son los que desarrollan y concretan normativamente el contenido de una ley, esto porque la ley predice esta posibilidad. Peculiaridad procedimental de los reglamentos mencionados es el requisito del informe preceptivo del consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma que realice las mismas actividades, guiado a controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley que desarrolla.
Decretos Ejecutivos
Decretos Ejecutivos (en materia administrativa y legislativa). Los decretos son normas jurídicas con características similares a los reglamentos y a la ley pero inferior a dichas normativas y son emitidos por el Presidente de la República con la finalidad de regular el ámbito de la Administración Pública y del Estado. Cabe mencionar, que con la reforma constitucional del 4 de Julio de 1995 se dejó establecido que los Decretos solamente serán emitidos por el Presidente de la República en materia administrativa (artículo 150 inciso 4 de la Constitución Política), reduciéndose el espacio de actuación de los mismos para que no se sobrepase el principio de legalidad administrativo en la función pública, debido a que antes de la reforma constitucional de 1995, la Constitución original de 1987 plasmaba los Decretos con fuerza de ley rompiendo con el orden legal existente en el país. Posterior a la aprobación de los decretos de parte del ejecutivo y en materia de emergencia, éstos tienen que pasar a la Asamblea Nacional para ser aprobados en un plazo de 45 días.
CAPITULO 3. Jurisprudencia Nacional en Materia Laboral.
Es la ciencia del derecho o doctrina jurídica que rige cada país y es utilizada por el Tribunal Supremo, en su manera de interpretar y aplicar el Derecho. En ella se eleva a norma legal el criterio constante y uniforme de aplicación de la ley; en el caso de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya sea interpretando o reemplazando las lagunas de la misma, basándose en las prácticas de casos iguales o parecidos. Dicho de otra manera, la jurisprudencia es la ciencia de las leyes, su interpretación en caso de duda y su aplicación. La Jurisprudencia nace de las sentencias que dicta la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tres sentencias sobre un mismo tema o hecho hacen Jurisprudencia.
La jurisprudencia se conforma de las sucesivas sentencias judiciales que reúnan unas características especiales en común. En principio, una sentencias emitida por un juez no constituye una fuente de derecho puesto que esta referida a la aplicación concreta de las normas jurídicas a un caso en particular. Sin embargo, si la respuesta dada a un caso se repite constantemente empieza a generarse una jurisprudencia, lo cual, si es aceptado como una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.
Las características que requiere la jurisprudencia para constituirse son:
Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo.
Deber ser un pronunciamiento reiterado.
Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir, que le den la misma solución al mismo problema. En el caso que las futuras resoluciones judiciales consideren prudente apartarse de la jurisprudencia, deberán hacerlo bajo un fundamento apropiado.
Asimismo, la jurisprudencia cumple dos tipos de funciones:
Función depuradora.- esta función es facultad exclusiva del tribunal constitucional. Se realiza a través de la expulsión de normas del ordenamiento jurídico por ser consideradas inconstitucionales.
Función complementaria.- esta es la función a la cual hemos estado haciendo referencia. Se realiza a través del ejercicio de la aplicación del derecho observando las características mencionadas anteriormente. Vincula a los órganos jurisdiccionales inferiores. El tribunal constitucional, también cumplen una función complementaria cuando determina la interpretación correcta de las normas legales o de las normas constitucionales.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros
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