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JERARQUÍAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.234 Palabras (13 Páginas)  •  411 Visitas

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AGENTES Y REPRESENTANTES DE COMERCIO

Todas estas exclusiones se aplican salvo disposición en contrario.

El artículo 6 del código dispone que los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejerzan funciones de administración o de dirección se consideran representantes del empleador en sus relaciones con los trabajadores dentro de la órbita de sus relaciones o atribuciones, y son a su vez trabajadores en relación con los empleadores que representan.

10/3/15

EL EMPLEADOR O PATRONO

El empleador se define como la persona física o moral a quien el trabajador le presta un servicio a cambio de una remuneración de conformidad a lo expuesto a lo establecido a la segunda parte del artículo segundo del código de trabajo.

LOS INTERMEDIARIOS

El intermediario es toda persona que sin ser representante conocido del empleador interviene por cuenta de este último en la contratación de uno o varios trabajadores. Se consideran también como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

LA EMPRESA

La empresa se define como la unidad técnica de producción o de distribución de bienes y servicios.

EL ESTADO COMO EMPLEADOR

La reglamentación del trabajo, ósea el código de trabajo, no se aplica a las relaciones laborales de los funcionarios y empleados públicos con el Estado. El distrito nacional, los municipios o los organismos oficiales o autónomos. Estos se rigen generalmente por las normas del derecho administrativo, sin embargo, esta opinión no es absoluta pues en algunos casos se benefician de la reglamentación del derecho laboral.

EL ESTATUS DEL EMPLEADO PÚBLICO

Los empleados públicos laboralmente los rige el derecho administrativo y las normas establecidas por el Ministerio de Administración Publica.

RELACIÓN DE TRABAJO EN ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS OFICIALES, AUTÓNOMAS O DESCENTRALIZADAS QUE TIENEN UN CARÁCTER COMERCIAL O INDUSTRIAL.

Los funcionarios y empleados de los establecimientos Estatales y que se dedican a actividades industriales, comerciales o de transporte están sujeto a la reglamentación del trabajo si en su labor predomina el esfuerzo muscular. En las instituciones autónomas del Estado la ley de su constitución o su reglamento interno de funcionamiento fijara el régimen aplicable a sus servidores, de modos que estos podrán regirse por las disposiciones del código si así está dispuesto en las normas que rigen la institución.

Ejemplos de regidos por el código: El CEA, la autoridad portuaria, INESPRE.

PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según dispone el artículo 15 del código de trabajo, se presume hasta prueba en contrario la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Dicho artículo expresa que cuando se presentan en la práctica situaciones mixtas en las cuales el contrato de trabajo se encuentre involucrado con otros contratos, se dará preferencia aquel de los contratos que este más vinculado a lo esencial del servicio prestado. En ese sentido las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios, se exime o se libera de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y los reglamentos tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar tales como las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornadas.

24/03/15

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

La ley y la doctrina se han empeñado en clasificar los contratos de trabajo en la forma siguiente:

- El contrato de trabajo por tiempo indefinido.

- Es aquel que no indica la fecha de su terminación.

- El contrato de trabajo por duración limitada.

- Es cuando el contrato indica su fecha de terminación.

- El contrato de trabajo para una obra o servicio.

- Es cuando se formaliza para la realización de una obra determinada. (si pasa de 4 meses pasa hacer contrato por tiempo indefinido)

- El contrato de trabajo estacional.

- Es aquel que por la naturaleza del trabajo solo dura una época o estación del año. En este caso el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes, pero si el contrato se extiende por más de 4 meses al trabajador le corresponde la asistencia económica establecida en el Art. 82.

07/03/15

LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a la disposición exclusiva de su empleador.

La jornada de trabajo es determinada en el contrato, pero no puede exceder de 8 horas al día ni de 44 a la semana. Las jornadas pueden variar siempre y cuando las circunstancias lo requieran, pero deben constar con la aprobación (anuencia) del sector laboral, el empresarial y el Ministerio de trabajo.

Existe tarea de trabajo declaradas jornadas peligrosas o insalubres en las cuales las jornadas no pueden exceder de 6 horas diarias ni de 36 a la semana. Estas jornadas reducidas no implican reducción al salario.

CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Existen tres tipos de jornadas:

- Las diurnas

- Son aquellas que comienzan a las 7:00 am y terminan a las 9:00 pm.

- Las nocturnas

- Son aquellas que comienzan a las 9:00 pm y terminan a las 7:00 am.

- Las mixtas

- Son aquellas jornadas que compren periodos de la jornada

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