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RESUMEN DE DERECHO LABORAL 1 (2015)

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  17.980 Palabras (72 Páginas)  •  669 Visitas

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del derecho del trabajo: (tratadistas): Conjunto de principios o normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, para los efectos de protección y tutela del trabajo. Los Derechos Humanos (producto de la Revolución Francesa): El Art. 23 establecía que toda persona tiene derecho al trabajo.

Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.

El trabajo es: “aquella actividad humana física y/o intelectual que le permite a las personas procurarse los bienes materiales o económicos que necesita para subsistir”. Por lo tanto, lo especial del trabajo, entendido como actividad productiva del ser humano, es que tiene como causa final la subsistencia de quien trabaja.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO O PRINCIPIOS LABORALES

Principio protector o tutelar: No hay igualdad de partes. Esto no le da derecho al trabajador a hacer lo que le da la gana ni el juez a fallar a favor del trabajador.

En material laboral no opera el principio de igualdad, en el derecho común hay paridad jurídica entre los contratantes, en el derecho laboral la preocupación es de proteger a una de las partes. Parte de una desigualdad para llegar a una igualdad, hay un principio protector en las normas laborales, está consagrado en el art. 56 CP, y el principio protector también está a la hora de interpretar las normas laborales, según art.17 C.T., preceptos laborales a favor de los trabajadores.

El In dubio Pro Operario (la duda beneficia al trabajador). En cualquier despido es fundamental pedir la carta de despido para saber las razones del mismo; ya que lo que se dice en esa carta dictaminó el motivo o el porqué del despido y por ende será de mayor agilidad a la hora de decidir el juez e) litigio laboral. El patrono tiene la carga de la prueba (en la mayoría de los casos). En cuanto a horas extras es el trabajador quien tiene la carga de la prueba.

La Regla de la Norma más Favorable: Aunque hayan leyes o reglamentos superiores; prevalecerá aún sobre esa ley o norma, una que beneficie mas trabajador. Sin importar la jerarquía de las normas, siempre prevalecerá la de mayor beneficio aunque sea una norma inferior.

La Regla de la Condición más beneficiosa: una nueva norma no se puede aplicar para disminuir o afectar las condiciones favorables que tiene el trabajador. EJ. Los 8 años como tope para liquidar al trabajador. Si ese tope se cambia en perjuicio; solo afectaría a los nuevos no a los que ya estaban trabajando antes de la reforma o cambio. Nota: el tiempo del café no está estipulado en el código; salvo que se mencione en el reglamento interno del trabajo.

De la Irrenunciabilidad Art. 74 C. Pol y Apt. II Laboral. Aquí se limita la "autonomía de la voluntad" de cada persona. Estos derechos son imprescriptibles. Ej. Las vacaciones, el aguinaldo, el salario.

Serán absolutamente nulas y se tendrán por no opuestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones del C.T. y de sus leyes conexas que los favorezcan, Art. 11 C.T. En material civil las partes tiene el derecho a renunciar, a lo que ellos quieran contrario en materia laboral, no hay autonomía de la voluntad, la nulidad abarca tan solo a la cláusula que contraría la norma interpretativa, conservando el resto del contrato su validez.

Son imprescriptibles mientras sigamos trabajando en la empresa. Art. 602 laboral = 6 meses (pero solo después de romper la relación laboral). Sin embargo, hay excepciones: en algunos casos especiales puedo renunciar a algunos derechos (casos mayores y con autorización del Ministerio de Trabajo y dando un tiempo prudencial) => 3 meses como base; pero más que renuncia es una transacción. Ej. La quema de la Red Point: en donde algunos empleados estuvieron de acuerdo de seguir trabajando hasta que la empresa se recuperara de su pérdida material, por lo que accedieron a un salario inferior al percibido antes del evento, pero que una vez restablecida la situación económico-financiera debían volver a su antiguo salario.

De la continuidad: El contrato de trabajo es de gran vitalidad, dureza y de resistencia en su duración, se le llama como el Principio de la Permanencia o Estabilidad, entre los contratos de duración indeterminada y de duración determinada, la ley marca una diferencia entre los primeros, también resistencia por admitir la anulación unilateral del contrato de trabajo por el patrono, hay limitaciones al poner fin al contrato de trabajo, pero tampoco es una prohibición, por que el patrono sí puede hacerlo, pero con limitantes, es decir, se hace más oneroso el despido, sin una causa justa, por existir una sanción económica, el pago de un preaviso, la indemnización por despido o la responsabilidad por daños y perjuicios, el contrato puede tener interrupciones, pero continúa. La sustitución del patrono no altera los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador, no importa que el trabajador conozca el patrono, no toma en cuenta la persona del empleador para establecer la relación laboral, situación, contraria a lo que ocurre con respecto del patrono, para quién sí es importante la persona del trabajador y su capacitación para el desempeño del cargo asignado. Se deriva del principio general de "Estabilidad Laboral", de aquí que se castiga el despido arbitrario (ej. Que lo despidieron por ladrón, pero en la carta de despido dice que le agradece el tiempo y esfuerzo brindados. Esto es contradictorio).

Existen 2 tipos de estabilidad laboral: la absoluta y la parcial.

• Estabilidad Absoluta: solo la tienen los empleados públicos; ya que para despedir un empleado público es muy difícil. Art.81; aplicar el debido proceso en caso de despido

• Estabilidad Relativa: esta es para empresas privadas, en donde reina la propia voluntad del patrono; o sea, que me puede despedir cuando quiera. No se garantiza al trabajador la permanencia; salvo la mujer embarazada (durante todo el embarazo y lactancia). Art.81, inc. "d" laboral.

No obstante, en el caso de uno mujer embarazada, aunque el patrón quiera pagarle todo el tiempo de embarazo y lactancia con tal de que se vaya porque no la quiera más en la empresa; y ella interpone un Recurso de Amparo con intervención del Ministerio de Trabajo, diciendo que ella quedaría afectada psicológicamente sino la reintegran (judicialmente pedido) a su trabajo. El patrón se vería obligado a recibirla en caso de que declaren con lugar el Recurso.

De la supremacía de la realidad: La existencia del contrato depende de

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