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RESUMEN DERECHO LABORAL 2016

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  19.679 Palabras (79 Páginas)  •  559 Visitas

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- analogía

- usos y costumbres

- cuando concurren disposiciones del Código y alguna ley especial

Carácter de las normas legales

Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo las indisponibles.

Art 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.

UNIDAD II

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

- Pautas que tengan alguna razón de ser que hace que a estar ubicados en una u otra clasificación tenga una consecuencia.

- Es importante que la clasificación sea hecha por la ley.

1) Contratos unilaterales y bilaterales: no confundir con la clasificación de los actos jurídicos, todos los contratos son por esencia bilaterales – actos jurídicos bilaterales.

Según surjan obligaciones para una sola de las partes o ambas.

Art 966.- Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

Ej. Contrato unilateral: mandato gratuito. Art. 1319 definición de mandato

Se exige para que el contrato sea bilateral:

- Que surjan obligaciones para ambas partes

- Reciprocidad: que una de las obligaciones sea la razón de ser de la otra.

Todos los contratos bilaterales son onerosos. No todos los contratos unilaterales son gratuitos, hay algunos donde la prestación de una de las partes se cumple, quedando una sola parte obligada – onerosos: mutuo oneroso y renta vitalicia.

Al desaparecer la categoría de reales con el nuevo código este problema desaparece, prácticamente ha desaparecido esta categoría de contratos unilaterales onerosos, son gratuitos. Los contratos unilaterales son gratuitos.

- Consecuencia jurídica:

- Art 1031 suspensión por incumplimiento: exclusiva para contratos bilaterales. De modo que es muy importante saber si la vamos a poder utilizar o no, si el contrato es unilateral o bilateral.

- Exigencia de tantas copias de contrato como de partes haya (de doble ejemplar – Código Vélez) – sólo bilaterales.

- Pacto comisorio: instituto de resolución por incumplimiento de una de las partes, sólo en caso de contratos bilaterales.

Contratos sinalagmáticos – bilaterales

- perfectos: aquellos que lo son desde la génesis misma del contrato

- imperfectos: comienzan siendo unilaterales y con el paso del tiempo se transforman en bilaterales.

Última parte del Art. 966 se refiere a Contratos Plurilaterales: con más de dos partes. Ej. Contratos asociativos. Distinto a contratos de cambio

- Contratos asociativos: en la periferia se ubican todos los socios o asociados que contribuyen con una prestación. Hay obligaciones de socios con socios y de socios con la sociedad. En caso de incumplimiento se puede exigir cumplimiento o remoción del socio que incumple. El objetivo perseguido es común para todos los socios.

- Contratos de cambio: A = B si una de las partes no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución. El objetivo perseguido es la satisfacción individual del fin de cada parte.

Plurilaterales: clasificación inútil, tiene importancia si además de plurilateral es asociativo.

2) Onerosos y gratuitos: según surjan ventajas para una sola o ambas partes.

Art 967.- Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

- Consecuencia jurídica:

- una de las consecuencias se vincula con la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la lesión. Art. 1198 CC de Vélez: la teoría de la imprevisión se aplica sólo a los contratos onerosos. En el CCC Art. 1091 pueden invocar la imprevisión si hay contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente – subespecie de los onerosos – mantiene la exclusión de los contratos gratuitos de la aplicación de la teoría de la imprevisión.

- Los contratos gratuitos por lo general, tienen mayores exigencias formales que los onerosos.

- Acción pauliana – fraude: cuando es a título gratuito basta con probar la mala fe y la transmisión del bien.

- Responsabilidad por saneamiento – por evicción y por vicios redhibitorios – son elementos naturales de los contratos onerosos, no así de los gratuitos. Consecuencias implícitas en los contratos sin necesidad de que sean expresamente pactados.

Clasificación sumamente trascendente, son muy distintas las consecuencias según el contrato sea gratuito u oneroso.

- Conmutativos y aleatorios:

Art 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.

Vendría a ser una subespecie de los contratos onerosos. Incierto: no se sabe, no es conocido. Hay algunos que son aleatorios por naturaleza – contrato de juego, y otros lo son convencionalmente – contrato de cosecha futura.

Lo que decide si el contrato es ventajoso o no es un hecho futuro, puede suceder que las personas desconozcan que paso (ej. Compro un campo que se inundo, no se como esta) El contrato

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