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Resumen Derecho Laboral.

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  534 Visitas

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Puede ocurrir que se trabaje para un grupo de empresas en las que no se aprecia claramente que estén separadas y en las que a los trabajadores no se les retribuye su trabajo por cuenta ajena, En los casos en los hay un grupo de empresa y hay unidad de plantillas caja y dirección y despidos, las empresas del grupo responden de las deudas con los empleados.

También hay que hablar de las contratas y subcontratas de obras o servicios que constituyen una de las modalidades de descentralización productiva más utilizada en la actualidad.

En las contratas se asume el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Mientas que en las subcontratas se asume el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Las principales características de las contratas y las subcontratas son que:

- Si se contrata se necesita un certificado de deuda de la Seguridad Social ya que se responde de forma solidaria de las deudas y se subcontrata se podrá reclamar la cotización de la Seguridad Social y los salarios de los trabajadores y :

- Si se trata de empresas de la misma actividad si es de diferente actividad la empresa principal puede ser reclamada de forma subsidiaria.

A veces es difícil diferenciar entre una contrata y una cesión ilegal de trabajadores. En la auténtica contrata deben concurrir:

- Patrimonio y domicilio social propio.

- Organización empresarial.

- Estructura empresarial con elementos personales y materiales.

Por otra parte sólo se puede hacer cesiones de trabajadores si se trata de empresas de trabajo temporal.

También hay que saber que el cambio de titularidad de una empresa no determina la extinción de los contratos de los trabajadores.

La legislación también permite contratos temporales en casos como:

- Obra o servicio determinado

- Contrato eventual

- Interinidad

- Formativo de aprendizaje (cuya duración varía entre 1 y 3 años) y práctica (que duran entre 6 meses y 2 años y se firman hasta 5 años después de obtener un título)

Además la ley ampara a un trabajador si trabaja 24 meses de 30 de forma discontinua ya que se presume que un contrato fijo para evitar abusos

Además los contratos se pueden distinguir entre parciales y completos, según la duración de la jornada. Los completos son aquellos en los que se trabaja la jornada completa y los parciales en los que se trabaja menos. Dentro los parciales existe el contrato de relevo que se da cuando se jubila una persona parcialmente y se contrata a alguien para completar su trabajo.

De la actividad prestada y regulada del contrato, el trabajador tiene el salario que el dinero recibido por la prestación del servicio el salario si se parte en el salario base y los complementos como el plus por antigüedad por peligrosidad y penosidad la productividad etcétera el salario puede pagarse en dinero o en especie pero este último tiene que ser como mucho el 30% del salario.

Ante un retraso del pago el interés de demora se establece que el 10% y el salario minimo inembargable.

La jornada no puede ser mayor de 40 horas semanales o 9 hora diaria para los que están entre 16 y 18 años, su jornada no puede ser de más de 8 horas diarias en lo que respecta a la hora extraordinaria los menores de 18 se puede hacer y en general no pueden ser mayores de 80 horas anuales.

En la jornada continua el descanso tiene que ser de 15 minutos y de un día y medio por semana 2 días seguidos y 30 días de vacaciones anuales.

Por último, hay que mencionar que existen ciertas causas por las que se puede extinguir contrato de trabajo:

- El trabajador puede dimitir por voluntad propia, pero tiene que avisar con 15 días de antelación

- Y el despido qué puede ser:

- Disciplinario.

- Por causa objetiva.

-

Dentro de este último tipo, podemos encontrar el expediente de regulación de empleo (ERE), es decir, un despido colectivo que tiene que ser como mínimo del 10% de la plantilla y cuya indemnización de 20 días por año trabajado en un máximo de 12 mensualidad.

En el caso del despido disciplinario el afectado tiene 20 días para reclamar en el juzgado y se puede diferenciar, dentro de este tipo de despido:

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- Un despido procedente en el que el empresario no tiene que indemnizar

- Un despido improcedente, que conlleva una indemnización para el trabajador de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o la readmisión del trabajador.

- O un despido nulo en el que se tiene que readmitir al empleado.

Diego Ramírez Simón

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