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Resumen de Derecho Laboral Guatemalteco

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  4.322 Palabras (18 Páginas)  •  456 Visitas

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A PLAZO FIJO:

Sujeto a condición, existe fecha inicio y de terminación,. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL) ej. Un interinato para cubrir a una secretaria en su prenatal y post natal. Ej. Contrato a un enfermero para dar primeros auxilios por un mes.

PARA OBRA DETERMINADA: Se contrata un trabajador para que realice una obra, incluyendo todas sus prestaciones, en el pago total el salario, aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional, vacaciones proporcionales, etc. Es decir, todas sus prestaciones. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza accidental o temporal) ej. La construcción de una casa.

Art. 27 Cuatro contratos individuales que PUEDEN SER VERBALES, cuando se refiera:

a) agrícolas o ganaderas b) Servicio Doméstico c) accidentales o temporales que no excedan de 60 días d) para obra determinada, con valor que no exceda de Q100.00 y 60 días

El patrono queda obligado en el momento de celebrar el contrato verbal a suministrar al trabajador, UNA TARJETA O CONSTANCIA en la que conste:

1) La fecha de iniciación de la relación de trabajo 2) salario estipulado 3) Y al vencimiento de cada periodo de pago, el número de jornadas trabajadas o de tareas u obras realizadas

Articulo 28: Regla general Forma de los contratos de trabajo debe extenderse por escrito en TRES EJEMPLARES,

uno al patrono, uno al trabajador y otro a la DGT (dentro de los 15 posteriores)

EXCEPCIÓN cuando el trabajador presta sus servicios fuera del territorio de la república son CUATRO EJEMPLARES Art. 34.d.

Artículo 31 y 32 TIENEN CAPACIDAD PARA CONTRATAR SU TRABAJO:

1) Los menores de edad, de uno u otro sexo, de 14 o más años 2) Los insolventes 3)Los fallidos.

Los contratos de trabajo celebrados con los jóvenes que tengan MENOS DE 14 AÑOS se deben celebrar:

-Con LOS REPRESENTANTES LEGALES de estos - AUTORIZACION DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

Que tipo de relación tiene el representante patronal con el Patrono?

LABORAL de patrono ha empleado. Puede que no sea laboral a través de un Mandatario Art.4.2

Diferencia entre Reclutador e Intermediario:

RECLUTADOR: Es la persona individual que contrata trabajadores en nombre del patrono INTERMEDIARIO: Es la persona individual o Jurídica que contrata trabajadores en nombre propio. (No proporciona equipo ni capital) el que los proporciona es el Patrono.

Forma del Contrato de trabajo: Art. 27 y 28

Escrita o Verbal

OBLIGACIONES DE LOS Sujetos Laborales Art. 61 CT

La principal obligación del patrono es el pago de salario y la del trabajador es la prestación del servicio Art. 18 y 65 CT.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. Art. 61

Las obligaciones están dispersas no solo en el art. 61

A)Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Trabajo un Informe IMPRESO, que incluya los EGRESOS Totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica. B) Preferir en igualdad a los GUATEMALTECOS, y a los que hayan servido bien. C) Guardar la debida CONSIDERACIÓN, absteniéndose de insultarlos o pegarles. D) Suministrarle INSTRUMENTOS Y ÚTILES necesarios para ejecutar el trabajo. E) Proporcionar un LOCAL para guardar los instrumentos. F) PERMITIR LA INSPECCIÓN y vigilancia del Ministerio de Trabajo, rel. Art. 281.c. G) PAGAR al trabajador el salario. H)Concederles permiso para ejercer el SUFRAGIO ELECTORAL.

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS POR PATRONOS.

EN LA VIA DE LOS INCIDENTES, las multas se dejaron las mismas del art. 272.

Art. 272 Literal c)

Toda violación a una disposición preceptiva del título III (salarios, jornadas, descansos)

Multa de 3 a 12 salarios mínimos mensuales

Para actividades no agrícolas

Multas a Toda violación a disposiciones preceptivas referidas a Huelga o paro Art. 272 Literal e)

Para PATRONOS: Multa de 2 a 10 salarios mínimos mensuales Para TRABAJADORES: Multa de 1 a 5 salarios mínimos mensuales ej. 256.2

Art. 65. SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEFINICION:

Una o ambas partes, dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales, parcial o totalmente, durante un tiempo determinado, sin que por ello terminen los contratos.

CLASES DE SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO:

INDIVIDUAL: Afecta una sola relación laboral. (patrono o trabajador) COLECTIVA: Afecta la totalidad o la mayoría de relaciones laborales que estén vigentes, por la misma causa. PARCIAL: Cuando una sola de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. TOTAL: Cuando ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales.

RIESGOS SOCIALES:

Hay dos grandes riesgos sociales: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.

Art. 66. Son causas de SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL de los contratos de trabajo

a)Las licencias, descansos remunerados de ley con goce de salario; b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y post natales, y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada; c) La obligación de trabajo SIN goce de salario adicional que impone el art. 63.e

Art. 68. Son causas de SUSPENSION INDIVIDUAL TOTAL de los contratos de trabajo:

A)Las licencias o descansos SIN goce que acuerden. B) Los casos previstos en el art. 66.b, una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado

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